LEY N°. 28044
LEY GENERAL DE EDUCACION
TÍTULO I
FUNDAMENTOS
Y DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1°.- Objeto y ámbito de aplicación
La
presente ley tiene por objeto establecer los lineamientos generales de la
Educación
y del Sistema Educativo Peruano, las atribuciones y obligaciones del
Estado
y los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad en su
función
educadora. Rige todas las actividades educativas realizadas dentro del
territorio
nacional, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, públicas o
privadas,
nacionales o extranjeras.
Artículo
2º.- Concepto de la educación
La
educación es un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo
largo
de toda la vida y que contribuye a la formación integral de las personas, al
pleno
desarrollo de sus potencialidades, a la creación de cultura, y al desarrollo
de la
familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial. Se
desarrolla
en instituciones educativas y en diferentes ámbitos de la sociedad
Artículo
3°.- La educación como derecho
La
educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El
Estado
garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad
para
todos y la universalización de la Educación Básica.
La
sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho a
participar
en su desarrollo.
Artículo
4°.- Gratuidad de la educación
La
educación es un servicio público; cuando lo provee el Estado es gratuita en
todos
sus niveles y modalidades, de acuerdo con lo establecido en la
Constitución
Política y en la presente ley. En la Educación Inicial y Primaria se
complementa
obligatoriamente con programas de alimentación, salud y entrega
de
materiales educativos.
Artículo
5º.- Libertad de enseñanza
La
libertad de enseñanza es reconocida y garantizada por el Estado.
Los padres
de familia, o quienes hagan sus veces, tienen el deber de educar a
sus
hijos y el derecho a participar en el proceso educativo y a elegir las
instituciones
en que éstos se educan, de acuerdo con sus convicciones y
creencias.
Toda
persona natural o jurídica tiene derecho a constituir y conducir centros y
programas
educativos. El Estado reconoce, ayuda, supervisa y regula la
educación
privada con respeto a los principios constitucionales y a la presente
Ley. La
iniciativa privada contribuye a la ampliación de la cobertura, a la
innovación,
a la calidad y al financiamiento de los servicios educativos.
Artículo
6º.- Formación ética y cívica
La
formación ética y cívica es obligatoria en todo proceso educativo; prepara a
los
educandos para cumplir sus obligaciones personales, familiares y
patrióticas
y para ejercer sus deberes y derechos ciudadanos.
La
enseñanza de la Constitución Política y de los derechos humanos es
obligatoria
en todas las instituciones del sistema educativo peruano, sean
civiles,
policiales o militares. Se imparte en castellano y en los demás idiomas
oficiales.
Artículo
7º.- Proyecto Educativo Nacional
El
Proyecto Educativo Nacional es el conjunto de políticas que dan el marco
estratégico
a las decisiones que conducen al desarrollo de la educación. Se
construye
y desarrolla en el actuar conjunto del Estado y de la sociedad, a
través
del diálogo nacional, del consenso y de la concertación política, a
efectos
de garantizar su vigencia. Su formulación responde a la diversidad del
país
Artículo
8º. Principios de la educación
La
educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del
proceso
educativo. Se sustenta en los siguientes principios:
a) La
ética, que inspira una educación promotora de los valores de paz,
solidaridad,
justicia, libertad, honestidad, tolerancia, responsabilidad, trabajo,
verdad
y pleno respeto a las normas de convivencia; que fortalece la
conciencia
moral individual y hace posible una sociedad basada en el ejercicio
permanente
de la responsabilidad ciudadana.
b) La
equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso,
permanencia
y trato en un sistema educativo de calidad.
c) La
inclusión, que incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales
excluidos,
marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin
distinción
de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo
así a
la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades.
d) La
calidad, que asegura condiciones adecuadas para una educación
integral,
pertinente, abierta, flexible y permanente.
e) La
democracia, que promueve el respeto irrestricto a los derechos humanos,
la
libertad de conciencia, pensamiento y opinión, el ejercicio pleno de la
ciudadanía
y el reconocimiento de la voluntad popular; y que contribuye a la
tolerancia
mutua en las relaciones entre las personas y entre mayorías y
minorías
así como al fortalecimiento del Estado de Derecho.
f) La
interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y
lingüística
del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las
diferencias,
así como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del
otro,
sustento para la convivencia armónica y el intercambio entre las diversas
culturas
del mundo.
g) La
conciencia ambiental, que motiva el respeto, cuidado y conservación del
entorno
natural como garantía para el desenvolvimiento de la vida.
h) La
creatividad y la innovación, que promueven la producción de nuevos
conocimientos
en todos los campos del saber, el arte y la cultura.
Artículo
9º.- Fines de la educación peruana
Son
fines de la educación peruana:
a)
Formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística,
cultural,
afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y
consolidación
de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica
a la
sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así
como el
desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con
el
mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el
conocimiento.
b)
Contribuir a formar una sociedad democrática, solidaria, justa, inclusiva,
próspera,
tolerante y forjadora de una cultura de paz que afirme la identidad
nacional
sustentada en la diversidad cultural, étnica y lingüística, supere la
pobreza
e impulse el desarrollo sostenible del país y fomente la integración
latinoamericana
teniendo en cuenta los retos de un mundo globalizado.
TÍTULO
II
UNIVERSALIZACIÓN,
CALIDAD Y EQUIDAD DE LA EDUCACIÓN
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
10º.- Criterios para la universalización, la calidad y la equidad
Para
lograr la universalización, calidad y equidad en la educación, se adopta un
enfoque
intercultural y se realiza una acción descentralizada, intersectorial,
preventiva,
compensatoria y de recuperación que contribuya a igualar las
oportunidades
de desarrollo integral de los estudiantes y a lograr satisfactorios
resultados
en su aprendizaje.
Artículo
11°.- Articulación intersectorial
La
articulación intersectorial en el Estado y la de éste con el sector privado, se
da en
todos los ámbitos de la gestión descentralizada del sistema educativo
con
activa participación de la comunidad educativa. Con tal propósito, las
autoridades
correspondientes movilizan sus recursos y favorecen la autonomía,
la
innovación, el funcionamiento democrático y el fortalecimiento de las
instituciones
educativas. Pueden celebrar convenios para desarrollar las
acciones
enumeradas en el presente Título.
La
atención a los estudiantes, especialmente la que se brinda a los de la
Educación
Básica, se realiza con enfoque y acción intersectoriales del Estado y
de éste
con la sociedad.
CAPÍTULO
II
LA
UNIVERSALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN
Artículo
12°.- Universalización de la Educación Básica
Para
asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como
sustento
del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los
estudiantes
de los niveles de inicial, primaria y secundaria. El Estado provee
los
servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el
tiempo
educativo se equipare a los estándares internacionales. Corresponde a
los
padres, o a quienes hagan sus veces, asegurar la matrícula oportuna de los
estudiantes
y su permanencia en los centros y programas educativos.
CAPÍTULO
III
LA
CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
Artículo
13°.- Calidad de la educación
Es el
nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para
enfrentar
los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar
aprendiendo
durante toda la vida.
Los
factores que interactúan para el logro de dicha calidad son:
a)
Lineamientos generales del proceso educativo en concordancia con los
principios
y fines de la educación peruana establecidos en la presente ley.
b)
Currículos básicos, comunes a todo el país, articulados entre los diferentes
niveles
y modalidades educativas que deben ser diversificados en las
instancias
regionales y locales y en los centros educativos, para atender a las
particularidades
de cada ámbito.
c)
Inversión mínima por alumno que comprenda la atención de salud,
alimentación
y provisión de materiales educativos.
d)
Formación inicial y permanente que garantiza idoneidad de los docentes y
autoridades
educativas.
e)
Carrera pública docente y administrativa en todos los niveles del sistema
educativo,
que incentive el desarrollo profesional y el buen desempeño laboral.
f)
Infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a
las
exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo
contemporáneo.
g)
Investigación e innovación educativas.
h)
Organización institucional y relaciones humanas armoniosas que favorecen
el
proceso educativo.
Corresponde
al Estado garantizar los factores de la calidad en las instituciones
públicas.
En las instituciones privadas los regula y supervisa.
Artículo
14°.- Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y
Certificación
de la Calidad Educativa
El
Estado garantiza el funcionamiento de un Sistema Nacional de Evaluación,
Acreditación
y Certificación de la Calidad Educativa, que abarca todo el
territorio
nacional y responde con flexibilidad a las características y
especificidades
de cada región del país.
El
Sistema opera a través de organismos autónomos, dotados de un régimen
legal y
administrativo que garantiza su independencia.
Artículo
15.- Organismos del Sistema Nacional de Evaluación,
Acreditación
y Certificación de la Calidad Educativa
Los
organismos encargados de operar el Sistema Nacional de Evaluación,
Acreditación
y Certificación de la Calidad Educativa son:
> En
la Educación Básica, el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y
Certificación
Educativa.
> En
la Educación Superior, un organismo que será creado y normado por ley
específica.
Artículo
16°.- Funciones de los Órganos del Sistema Nacional de
Evaluación,
Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa
En el
ámbito de sus competencias, los organismos del Sistema Nacional de
Evaluación,
Acreditación y Certificación:
a)
Promueven una cultura de calidad entre los docentes y las instituciones
educativas.
b)
Evalúan, en los ámbitos nacional y regional, la calidad del aprendizaje y de
los
procesos pedagógicos y de gestión.
c)
Acreditan, periódicamente, la calidad de las instituciones educativas públicas
y
privadas.
d)
Certifican y recertifican las competencias profesionales.
e)
Difunden los resultados de las acciones evaluadoras y acreditadoras de las
instituciones
educativas, haciendo uso de los medios de comunicación.
f)
Desarrollan programas orientados a formar profesionales especializados en
evaluar
logros y procesos educativos.
g)
Compatibilizan los certificados, grados, diplomas y títulos educativos
nacionales
y establecen su correspondencia con similares certificaciones
expedidas
en el extranjero.
h)
Elaboran, con participación de las instancias descentralizadas, los
indicadores
de medición de la calidad que contribuyan a orientar la toma de
decisiones.
CAPÍTULO
IV
LA
EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN
Artículo
17°.- Equidad en la educación
Para
compensar las desigualdades derivadas de factores económicos,
geográficos,
sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de
oportunidades
en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma
medidas
que favorecen a segmentos sociales que están en situación de
abandono
o de riesgo para atenderlos preferentemente.
Artículo18°.-
Medidas de equidad
Con el
fin de garantizar la equidad en la educación, las autoridades educativas,
en el
ámbito de sus respectivas competencias:
a)
Ejecutan políticas compensatorias de acción positiva para compensar las
desigualdades
de aquellos sectores de la población que lo necesiten.
b)
Elaboran y ejecutar proyectos educativos que incluyan objetivos, estrategias,
acciones
y recursos tendientes a revertir situaciones de desigualdad y/o
inequidad
por motivo de origen, etnias, género, idioma, religión, opinión,
condición
económica, edad o de cualquier otra índole.
c)
Priorizan la asignación de recursos por alumno, en las zonas de mayor
exclusión,
lo cual comprende la atención de infraestructura, equipamiento,
material
educativo y recursos tecnológicos.
d)
Aseguran mecanismos que permitan la matrícula oportuna, la permanencia y
la
reincorporación de los estudiantes al sistema educativo y establecen
medidas
especiales para retener a los que se encuentran en riesgo de
exclusión
del servicio.
e)
Implementan, en el marco de una educación inclusiva, programas de
educación
para personas con problemas de aprendizaje o necesidades
educativas
especiales en todos los niveles y modalidades del sistema.
f)
Promueven programas educativos especializados para los estudiantes con
mayor
talento a fin de lograr el desarrollo de sus potencialidades.
g)
Adecuan la prestación de servicios educativos a las necesidades de las
poblaciones,
con especial énfasis en el apoyo a los menores que trabajan.
h)
Establecen un sistema de becas y ayudas para garantizar el acceso o la
continuidad
de los estudios de aquellos que destaquen en su rendimiento
académico
y no cuenten con recursos económicos para cubrir los costos de su
educación.
i)
Movilizan sus recursos para asegurar que se implementen programas de
alfabetización
para quienes lo requieran.
j)
Desarrollan programas de bienestar y apoyo técnico con el fin de fomentar la
permanencia
de los maestros que prestan servicios en las zonas rurales, en las
de menor
desarrollo relativo y en aquellas socialmente vulnerables. Tales
programas
incluyen, donde sea pertinente, incentivos salariales, de vivienda y
otros.
Artículo
19°.- Educación de los pueblos indígenas
De
conformidad con lo establecido en los tratados internacionales sobre la
materia,
la Constitución Política y la presente ley, el Estado reconoce y
garantiza
el derecho de los pueblos indígenas a una educación en condiciones
de
igualdad con el resto de la comunidad nacional. Para ello establece
programas
especiales que garanticen igualdad de oportunidades y equidad de
género
en el ámbito rural y donde sea pertinente.
Artículo
20°.- Educación Bilingüe Intercultural
La
Educación Bilingüe intercultural se ofrece en todo el sistema educativo:
a)
Promueve la valoración y enriquecimiento de la propia cultura, el respeto a la
diversidad
cultural, el diálogo intercultural y la toma de conciencia de los
derechos
de los pueblos indígenas, y de otras comunidades nacionales y
extranjeras.
Incorpora la historia de los pueblos, sus conocimientos y
tecnologías,
sistemas de valores y aspiraciones sociales y económicas.
b)
Garantiza el aprendizaje en la lengua materna de los educandos y del
castellano
como segunda lengua, así como el posterior aprendizaje de lenguas
extranjeras.
c)
Determina la obligación de los docentes de dominar tanto la lengua originaria
de la
zona donde laboran como el castellano.
d)
Asegura la participación de los miembros de los pueblos indígenas en la
formulación
y ejecución de programas de educación para formar equipos
capaces
de asumir progresivamente la gestión de dichos programas.
e)
Preserva las lenguas de los pueblos indígenas y promueve su desarrollo y
práctica.
CAPÍTULO
V
EL ROL
DEL ESTADO
Artículo
21°.- Función del Estado
El
Estado promueve la universalización, calidad y equidad de la educación. Sus
funciones
son:
a)
Ejercer un rol normativo, promotor, compensador, concertador, articulador,
garante,
planificador, regulador y financiador de la educación nacional.
b)
Proveer y administrar servicios educativos públicos gratuitos y de calidad
para
garantizar el acceso universal a la Educación Básica y una oferta
educativa
equitativa en todo el sistema.
c)
Promover el desarrollo científico y tecnológico en las instituciones educativas
de todo
el país y la incorporación de nuevas tecnologías en el proceso
educativo.
d)
Reconocer e incentivar la innovación e investigación que realizan las
instituciones
públicas y privadas.
e)
Garantizar iguales oportunidades de acceso y permanencia en el sistema
educativo
que favorezcan el aprendizaje oportuno, efectivo y pertinente.
f)
Orientar y articular los aprendizajes generados dentro y fuera de las
instituciones
educativas, incluyendo la recreación, la educación física, el
deporte
y la prevención de situaciones de riesgo de los estudiantes.
g)
Valorar el aporte de las instituciones privadas que brindan servicios
educativos
de calidad.
h)
Ejercer y promover un proceso permanente de supervisión y evaluación de
la
calidad y equidad en la educación.
i)
Informar y rendir cuentas, ante los usuarios y la población, respecto a la
situación
y el cumplimiento de los objetivos y metas de la educación.
j)
Supervisar y evaluar las acciones de educación, cultura y recreación, a nivel
nacional,
regional y local.
CAPÍTULO
VI
EL ROL
DE LA SOCIEDAD
Artículo
22°.- Función de la sociedad
La
sociedad tiene el derecho y el deber de contribuir a la calidad y equidad de
la
educación. Ejerce plenamente este derecho y se convierte en sociedad
educadora
al desarrollar la cultura y los valores democráticos.
A la
sociedad, le corresponde:
a)
Participar en la definición y desarrollo de políticas educativas en el ámbito
nacional,
regional y local.
b)
Colaborar en la prestación del servicio educativo y en el desarrollo de
programas
y proyectos que contribuyan al logro de los fines de la educación
peruana.
c)
Promover la creación de un entorno social favorable al aprendizaje y cuidado
de sus
miembros, desarrollando una cultura de responsabilidad y vigilancia
ciudadana
que garantice la calidad educativa y la ética pública.
Artículo
23°.- Medios de comunicación
Los
medios de comunicación social deben contribuir a la formación ética,
cívica,
cultural y democrática de la población mediante la difusión de
contenidos
que respeten a la persona humana y su dignidad. Para tal fin, en
sus
códigos de ética toman en cuenta los principios y fines de la educación
peruana.
Los
medios de comunicación social de propiedad del Estado están al servicio
de la
educación, la cultura, la ciencia y la tecnología.
Las
entidades del Estado auspician programas o espacios en cualquier medio
de
comunicación, siempre que contribuyan a elevar el nivel educativo, cultural,
artístico
y científico de las personas.
Artículo
24°.- Empresas
Las
empresas, como parte de la sociedad, contribuyen al desarrollo de la
educación
nacional. Les corresponde:
a)
Participar en el diseño de políticas educativas, contribuyendo a identificar
las
demandas
del mercado laboral y la relación de la educación con el desarrollo
económico
productivo del país, y promover su cumplimiento.
b)
Promover alianzas estratégicas con instituciones educativas para el fomento
de la
investigación, el desarrollo tecnológico y la formación profesional de los
trabajadores
y estudiantes del sistema educativo, que permitan acceder a
empleos
de mejor calidad.
c)
Participar en el desarrollo de servicios y programas educativos y culturales,
prioritariamente
en el ámbito territorial de su asentamiento en armonía con su
entorno
social y natural.
d)
Brindar facilidades a su personal para realizar o completar su educación y
mejorar
su entrenamiento laboral dentro del local de trabajo o en instituciones
educativas.
TÍTULO
III
LA
ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
25º.- Características del Sistema Educativo
El
Sistema Educativo Peruano es integrador y flexible porque abarca y articula
todos
sus elementos y permite a los usuarios organizar su trayectoria
educativa.
Se adecua a las necesidades y exigencias de la diversidad del país.
La
estructura del Sistema Educativo responde a los principios y fines de la
educación.
Se organiza en etapas, niveles, modalidades, ciclos y programas.
Artículo
26º.- Articulación y coordinación del Sistema Educativo
El
Sistema Educativo articula sus componentes para que toda persona tenga
oportunidad
de alcanzar un mayor nivel de aprendizaje. Mantiene relaciones
funcionales
con entidades del Estado, de la sociedad, de la empresa y de los
medios
de comunicación, a fin de asegurar que el aprendizaje sea pertinente e
integral
y para potenciar el servicio educativo.
Son
medios que aseguran la trayectoria de los estudiantes:
a) La
certificación, la convalidación, la subsanación, las pruebas de ubicación y
cualquier
otro tipo de evaluación del aprendizaje realizado dentro o fuera de las
instituciones
del Sistema Educativo.
b) Las
complementariedades que amplíen las especialidades profesionales de
las
personas.
Los
organismos del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y
Certificación
de la Calidad Educativa establecidos en el artículo 15°, definen los
lineamientos
para que cada Institución Educativa pueda hacer uso de estos
medios.
Artículo
27°.- La Educación a Distancia
La
Educación a Distancia es una modalidad del Sistema Educativo
caracterizada
por la interacción simultánea o diferida entre los actores del
proceso
educativo, facilitada por medios tecnológicos que propician el
aprendizaje
autónomo. Es aplicable a todas las etapas del Sistema Educativo,
de
acuerdo con la normatividad en la materia.
Esta
modalidad tiene como objetivo complementar, reforzar o reemplazar la
educación
presencial atendiendo las necesidades y requerimientos de las
personas.
Contribuye a ampliar la cobertura y las oportunidades de
aprendizaje.
Artículo
28°.- Las Etapas, Niveles, Modalidades, Ciclos y Programas
El
Sistema Educativo se organiza en:
a)
Etapas: son períodos progresivos en que se divide el Sistema Educativo; se
estructuran
y desarrollan en función de las necesidades de aprendizaje de los
estudiantes.
b)
Niveles: son períodos graduales del proceso educativo articulados dentro de
las
etapas educativas.
c)
Modalidad: son alternativas de atención educativa que se organizan en
función
de las características específicas de las personas a quienes se destina
este
servicio.
d)
Ciclos: son procesos educativos que se desarrollan en función de logros de
aprendizaje.
e)
Programas: son conjuntos de acciones educativas cuya finalidad es atender
las
demandas y responder a las expectativas de las personas.
Artículo
29º.- Etapas del Sistema Educativo
El
Sistema Educativo comprende las siguientes etapas:
a)Educación
Básica
La
Educación Básica está destinada a favorecer el desarrollo integral del
estudiante,
el despliegue de sus potencialidades y el desarrollo de
capacidades,
conocimientos, actitudes y valores fundamentales que la persona
debe
poseer para actuar adecuada y eficazmente en los diversos ámbitos de la
sociedad.
Con un
carácter inclusivo atiende las demandas de personas con necesidades
educativas
especiales o con dificultades de aprendizaje.
b)
Educación Superior
La
Educación Superior está destinada a la investigación, creación y difusión de
conocimientos;
a la proyección a la comunidad; al logro de competencias
profesionales
de alto nivel, de acuerdo con la demanda y la necesidad del
desarrollo
sostenible del país.
Artículo
30°.- Evaluación del alumno
La
evaluación es un proceso permanente de comunicación y reflexión sobre los
procesos
y resultados del aprendizaje. Es formativa e integral porque se orienta
a
mejorar esos procesos y se ajusta a las características y necesidades de los
estudiantes.
En los casos en que se requiera funcionarán programas de
recuperación,
ampliación y nivelación pedagógica.
CAPÍTULO
II
LA
EDUCACIÓN BÁSICA
Artículo
31º.- Objetivos
Son
objetivos de la Educación Básica:
a)
Formar integralmente al educando en los aspectos físico, afectivo y cognitivo
para el
logro de su identidad personal y social, ejercer la ciudadanía y
desarrollar
actividades laborales y económicas que le permitan organizar su
proyecto
de vida y contribuir al desarrollo del país.
b)
Desarrollar capacidades, valores y actitudes que permitan al educando
aprender
a lo largo de toda su vida.
c)
Desarrollar aprendizajes en los campos de las ciencias, las humanidades, la
técnica,
la cultura, el arte, la educación física y los deportes, así como aquellos
que
permitan al educando un buen uso y usufructo de las nuevas tecnologías.
Artículo
32º.- Organización
La
Educación Básica es obligatoria. Cuando la imparte el Estado, es gratuita.
Satisface
las necesidades básicas de aprendizaje de niños, jóvenes y adultos,
considerando
las características individuales y socioculturales de los
educandos.
Se
organiza en:
a)
Educación Básica Regular
b)
Educación Básica Alternativa
c)
Educación Básica Especial
Artículo
33º. Currículo de la Educación Básica
El
currículo de la Educación Básica es abierto, flexible, integrador y
diversificado.
Se sustenta en los principios y fines de la educación peruana.
El
Ministerio de Educación es responsable de diseñar los currículos básicos
nacionales.
En la instancia regional y local se diversifican a fin de responder a
las
características de los estudiantes y del entorno; en ese marco, cada
Institución
Educativa construye su propuesta curricular, que tiene valor oficial.
Las
Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa
desarrollan
metodologías, sistemas de evaluación, formas de gestión,
organización
escolar y horarios diferenciados, según las características del
medio y
de la población atendida, siguiendo las normas básicas emanadas del
Ministerio
de Educación.
Artículo
34°.- Características del currículo
El
currículo es valorativo en tanto responde al desarrollo armonioso e integral
del
estudiante y a crear actitudes positivas de convivencia social,
democratización
de la sociedad y ejercicio responsable de la ciudadanía.
El
currículo es significativo en tanto toma en cuenta las experiencias y
conocimientos
previos y las necesidades de los estudiantes.
El
proceso de formulación del currículo es participativo y se construye por la
comunidad
educativa y otros actores de la sociedad; por tanto, está abierto a
enriquecerse
permanentemente y respeta la pluralidad metodológica.
Artículo
35°.- Culminación de la Educación Básica
La
culminación satisfactoria de la Educación Básica, en cualquiera de sus
modalidades
y programas, da derecho al diploma de egresado con mención en
un área
técnica que habilite al egresado para insertarse en el mercado laboral y
lo
faculte para acceder a una institución de nivel superior.
Artículo
36º.- Educación Básica Regular
La
Educación Básica Regular es la modalidad que abarca los niveles de
Educación
Inicial, Primaria y Secundaria. Está dirigida a los niños y
adolescentes
que pasan, oportunamente, por el proceso educativo de acuerdo
con su
evolución física, afectiva y cognitiva, desde el momento de su
nacimiento.
La
Educación Básica Regular comprende:
a)
Nivel de Educación Inicial
La
Educación Inicial constituye el primer nivel de la Educación Básica Regular,
atiende
a niños de 0 a 2 años en forma no escolarizada y de 3 a 5 años en
forma
escolarizada. El Estado asume, cuando lo requieran, también sus
necesidades
de salud y nutrición a través de una acción intersectorial. Se
articula
con el nivel de Educación Primaria asegurando coherencia pedagógica
y
curricular, pero conserva su especificidad y autonomía administrativa y de
gestión.
Con
participación de la familia y de la comunidad, la Educación Inicial cumple la
finalidad
de promover prácticas de crianza que contribuyan al desarrollo
integral
de los niños, tomando en cuenta su crecimiento socioafectivo y
cognitivo,
la expresión oral y artística y la sicomotricidad y el respeto de sus
derechos.
b)
Nivel de Educación Primaria
La
Educación Primaria constituye el segundo nivel de la Educación Básica
Regular
y dura seis años. Tiene como finalidad educar integralmente a niños.
Promueve
la comunicación en todas las áreas, el manejo operacional del
conocimiento,
el desarrollo personal, espiritual, físico, afectivo, social,
vocacional
y artístico, el pensamiento lógico, la creatividad, la adquisición de
las
habilidades necesarias para el despliegue de sus potencialidades, así como
la
comprensión de los hechos cercanos a su ambiente natural y social.
c)
Nivel de Educación Secundaria
La
Educación Secundaria constituye el tercer nivel de la Educación Básica
Regular
y dura cinco años. Ofrece a los estudiantes una formación científica,
humanista
y técnica. Afianza su identidad personal y social. Profundiza el
aprendizaje
hecho en el nivel de Educación Primaria. Está orientada al
desarrollo
de competencias que permitan al educando acceder a conocimientos
humanísticos,
científicos y tecnológicos en permanente cambio. Forma para la
vida,
el trabajo, la convivencia democrática, el ejercicio de la ciudadanía y para
acceder
a niveles superiores de estudio. Tiene en cuenta las características,
necesidades
y derechos de los púberes y adolescentes.
La
capacitación para el trabajo es parte de la formación básica de todos los
estudiantes.
En los últimos años escolares se desarrolla en el propio centro
educativo
o, por convenio, en instituciones de formación técnico-productiva, en
empresas
y en otros espacios educativos que permitan desarrollar aprendizajes
laborales
polivalentes y específicos vinculados al desarrollo de cada localidad.
Artículo
37º. Educación Básica Alternativa
La
Educación Básica Alternativa es una modalidad que tiene los mismos
objetivos
y calidad equivalente a la de la Educación Básica Regular; enfatiza la
preparación
para el trabajo y el desarrollo de capacidades empresariales. Se
organiza
flexiblemente en función de las necesidades y demandas específicas
de los
estudiantes. El ingreso y el tránsito de un grado a otro se harán en
función
de las competencias que el estudiante haya desarrollado.
La
Alfabetización está comprendida en la Educación Básica Alternativa.
La
Educación Básica Alternativa responde a las necesidades de:
a)
Jóvenes y adultos que no tuvieron acceso a la educación regular o no
pudieron
culminarla.
b)
Niños y adolescentes que no se insertaron oportunamente en la Educación
Básica
Regular o que abandonaron el Sistema Educativo y su edad les impide
continuar
los estudios regulares.
c)
Estudiantes que necesitan compatibilizar el estudio y el trabajo.
Artículo
38º. Alfabetización
Los
programas de alfabetización tienen como fin el autodesarrollo y el
despliegue
de capacidades de lectoescritura y de cálculo matemático en las
personas
que no accedieron oportunamente a la Educación Básica. Fortalecen
su
identidad y autoestima, los preparan para continuar su formación en los
niveles
siguientes del Sistema Educativo y para integrarse al mundo productivo
en
mejores condiciones. Se realizan en una perspectiva de promoción del
desarrollo
humano, del mejoramiento de la calidad de vida, y de equidad social
y de
género. Promueven la superación del analfabetismo funcional creando
ambientes
letrados.
La
alfabetización se desarrolla, según los requerimientos de cada lugar, en
todas
las lenguas originarias del país. En los casos en que estas lenguas
originarias
sean predominantes, deberá enseñarse el castellano como segunda
lengua.
Es
objetivo del Estado erradicar el analfabetismo; con este propósito, convoca
a
instituciones especializadas para desarrollar conjuntamente programas de
alfabetización.
Artículo
39º.- Educación Básica Especial
La
Educación Básica Especial tiene un enfoque inclusivo y atiende a personas
con
necesidades educativas especiales, con el fin de conseguir su integración
en la
vida comunitaria y su participación en la sociedad. Se dirige a:
a) Personas
que tienen un tipo de discapacidad que dificulte un aprendizaje
regular.
b)
Niños y adolescentes superdotados o con talentos específicos.
En
ambos casos se imparte con miras a su inclusión en aulas regulares, sin
perjuicio
de la atención complementaria y personalizada que requieran.
El
tránsito de un grado a otro estará en función de las competencias que hayan
logrado
y la edad cronológica, respetando el principio de integración educativa
y
social.
CAPÍTULO
III
LA
EDUCACIÓN TÉCNICO-PRODUCTIVA
Artículo
40°.- Definición y finalidad
La
Educación Técnico-Productiva es una forma de educación orientada a la
adquisición
de competencias laborales y empresariales en una perspectiva de
desarrollo
sostenible y competitivo. Contribuye a un mejor desempeño de la
persona
que trabaja, a mejorar su nivel de empleabilidad y a su desarrollo
personal.
Está destinada a las personas que buscan una inserción o
reinserción
en el mercado laboral y a alumnos de Educación Básica.
Artículo
41º.- Objetivos
Son
objetivos de la Educación Técnico-Productiva:
a)
Desarrollar competencias laborales y capacidades emprendedoras para el
trabajo
dependiente o independiente.
b)
Motivar y preparar a los estudiantes para aplicar lo aprendido en algún
campo
específico de la producción o los servicios, con visión empresarial.
c)
Actualizar las competencias de trabajadores en actividad o desocupados,
según
las exigencias del mercado laboral.
d)
Complementar el desarrollo de la educación para el trabajo que ofrece la
Educación
Básica.
Artículo
42º. Organización
La
Educación Técnico-Productiva está organizada en ciclos determinados por
las
características y complejidades de los perfiles técnico-profesionales y por
requerimientos
académicos específicos. Los ciclos se organizan en módulos
según
competencias productivas con valor para el empleo, debidamente
certificadas.
No son sucesivos ni propedéuticos.
Las
particularidades de cada ciclo son las siguientes:
a)
Ciclo Básico
El
Ciclo Básico de la Educación Técnico-Productiva provee al estudiante de las
competencias
necesarias para ejecutar trabajos de menor complejidad que le
permitan
incorporarse al mercado laboral. Se accede a dicho ciclo sin el
requisito
de nivel educativo formal anterior.
b)
Ciclo Medio
El
Ciclo Medio de la Educación Técnico-Productiva provee al estudiante de las
competencias
necesarias para el ejercicio de una actividad ocupacional
especializada.
Para acceder a dicho ciclo se requieren competencias
equivalentes
al segundo nivel de la Educación Básica.
El
Ministerio de Educación establece los requisitos, los contenidos y la
extensión
de cada ciclo. La conclusión satisfactoria de un ciclo da derecho a
obtener
el correspondiente título de técnico con mención en la respectiva
especialidad.
Con las
convalidaciones y subsanaciones del caso, los estudiantes pueden
continuar
y concluir su formación en los niveles de la Educación Básica y
consecuentemente
estar en condiciones de acceder a la Educación Superior
Artículo
43º.- Políticas y estrategias
Para
definir las políticas y estrategias de la Educación Técnico-Productiva, el
Ministerio
de Educación y las autoridades regionales y locales deben coordinar
con el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y otros ministerios e
instituciones
y buscar la participación de organismos representativos del sector
empresarial
y de los gremios, así como de las asociaciones civiles y comunales
con
interés en la calificación técnica de los ciudadanos.
Artículo
44º.- Currículo y evaluación
Cada
centro de Educación Técnico-Productiva elabora su proyecto institucional
y
define los currículos de las diferentes especialidades considerando los
requerimientos
laborales en su ámbito de acción; los cambios en el entorno; los
ritmos
de obsolescencia de la tecnología; el desarrollo del conocimiento y las
características
de los estudiantes. Asimismo guarda concordancia con las
políticas
y estrategias definidas en las instancias educativas respectivas. Los
Centros
de Educación Técnico-Productiva pueden proponer la inclusión de
nuevas
especialidades en sus proyectos institucionales.
El
Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación Educativa, al
que se
refiere el artículo 15°, es el encargado de operar el Sistema respecto a
la
Educación Técnico Productiva
Artículo
45º. Centros de Educación Técnico-Productiva
Los
Centros de Educación Técnico-Productiva ofrecen servicios educativos en
los
ciclos para los que obtengan autorización y expiden las certificaciones y
títulos
técnicos correspondientes, de acuerdo con el reglamento. Realizan
actividades
de capacitación, actualización y reconversión laborales y
contribuyen
con la Educación Básica ofreciéndole sus servicios especializados.
Como
expresión de su finalidad formativa, y con carácter experimental, están
facultados
para desarrollar actividades de producción de bienes y servicios, los
cuales
constituyen una fuente de financiamiento complementario.
CAPÍTULO
IV
LA
EDUCACIÓN COMUNITARIA
Artículo
46º.- Concepto y finalidad
La
Educación Comunitaria se desarrolla desde las organizaciones de la
sociedad,
se orienta al enriquecimiento y despliegue de las capacidades
personales,
al desarrollo de sus aprendizajes para el ejercicio pleno de la
ciudadanía
y a la promoción del desarrollo humano. Complementa y amplía los
conocimientos,
habilidades y destrezas de las personas y contribuye a su
formación
permanente e integral. Su acción se realiza fuera de las instituciones
educativas.
Artículo
47°.- Convalidación de los aprendizajes
Los
aprendizajes que se logren a través de programas desarrollados por
organizaciones
de la sociedad, debidamente certificados, pueden ser
convalidados
en los niveles de Educación Básica y Técnico-Productiva.
Artículo
48°.- Fomento de la Educación Comunitaria
El
Estado promueve, valora y reconoce, en los ámbitos nacional, regional y
local,
iniciativas de Educación Comunitaria con niveles adecuados de calidad.
La
optimización de los recursos existentes en las comunidades contribuye a
este
fin.
CAPÍTULOV
LA
EDUCACIÓN SUPERIOR
Artículo
49°.- Definición y finalidad
La
Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo que
consolida
la formación integral de las personas, produce conocimiento,
desarrolla
la investigación e innovación y forma profesionales en el más alto
nivel
de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el
arte,
la cultura, la ciencia y la tecnología a fin de cubrir la demanda de la
sociedad
y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país.
Para
acceder a la Educación Superior se requiere haber concluido los estudios
correspondientes
a la Educación Básica.
Artículo
50°.- La articulación
Con el
fin de garantizar a los usuarios del sistema la posibilidad de acceder a
óptimos
niveles de profesionalización y perfeccionamiento, las instituciones que
imparten
Educación Superior establecen entre sí mecanismos de coordinación
que les
permitan la subsanación y convalidación de estudios.
Artículo
51°.- Instituciones de Educación Superior
Las
instituciones universitarias, así como los institutos, escuelas y otros centros
que
imparten Educación Superior pueden ser públicos o privados y se rigen por
ley
específica.
TÍTULO
IV
LA
COMUNIDAD EDUCATIVA
Artículo
52°.- Conformación y participación
La
comunidad educativa está conformada por estudiantes, padres de familia,
profesores,
directivos, administrativos, ex alumnos y miembros de la
comunidad
local. Según las características de la Institución Educativa, sus
representantes
integran el Consejo Educativo Institucional y participan en la
formulación
y ejecución del Proyecto Educativo en lo que respectivamente les
corresponda.
La
participación de los integrantes de la comunidad educativa se realiza
mediante
formas democráticas de asociación, a través de la elección libre,
universal
y secreta de sus representantes.
Artículo
53°.- El estudiante
El
estudiante es el centro del proceso y del sistema educativo. Le corresponde:
a)
Contar con un sistema educativo eficiente, con instituciones y profesores
responsables
de su aprendizaje y desarrollo integral; recibir un buen trato y
adecuada
orientación e ingresar oportunamente al sistema o disponer de
alternativas
para culminar su educación.
b)
Asumir con responsabilidad su proceso de aprendizaje, así como practicar la
tolerancia,
la solidaridad, el diálogo y la convivencia armónica en la relación
con sus
compañeros, profesores y comunidad.
c)
Organizarse en Municipios Escolares u otras formas de organización
estudiantil,
a fin de ejercer sus derechos y participar responsablemente en la
Institución
Educativa y en la comunidad.
d)
Opinar sobre la calidad del servicio educativo que recibe.
e) Los
demás derechos y deberes que le otorgan la ley y los tratados
internacionales.
Artículo
54°.- La familia
La
familia es el núcleo fundamental de la sociedad, responsable en primer lugar
de la
educación integral de los hijos. A los padres de familia, o a quienes hacen
sus
veces, les corresponde:
a)
Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar un trato respetuoso de sus
derechos
como personas, adecuado para el desarrollo de sus capacidades, y
asegurarles
la culminación de su educación.
b)
Informarse sobre la calidad del servicio educativo y velar por ella y por el
rendimiento
académico y el comportamiento de sus hijos.
c)
Participar y colaborar en el proceso educativo de sus hijos.
d)
Organizarse en asociaciones de padres de familia, comités u otras instancias
de
representación a fin de contribuir al mejoramiento de los servicios que
brinda
la correspondiente Institución Educativa.
e)
Apoyar la gestión educativa y colaborar para el mejoramiento de la
infraestructura
y el equipamiento de la correspondiente Institución Educativa,
de
acuerdo a sus posibilidades.
Artículo
55°.- El Director
El
director es la máxima autoridad y el representante legal de la Institución
Educativa.
Es responsable de la gestión en los ámbitos pedagógico,
institucional
y administrativo. Le corresponde:
a) Conducir
la Institución Educativa de conformidad con lo establecido en el
artículo
68º de la presente ley.
b)
Presidir el Consejo Educativo Institucional, promover las relaciones humanas
armoniosas,
el trabajo en equipo y la participación entre los miembros de la
comunidad
educativa.
c)
Promover una práctica de evaluación y autoevaluación de su gestión y dar
cuenta
de ella ante la comunidad educativa y sus autoridades superiores.
d)
Recibir una formación especializada para el ejercicio del cargo, así como
una
remuneración correspondiente a su responsabilidad.
e)
Estar comprendido en la carrera pública docente cuando presta servicio en
las
instituciones del Estado.
El
nombramiento en los cargos de responsabilidad directiva se obtiene por
concurso
público. Los concursantes están sujetos a evaluación y certificación
de
competencias para el ejercicio de su cargo, de acuerdo a ley.
Artículo
56°.- El Profesor
El
profesor es agente fundamental del proceso educativo y tiene como misión
contribuir
eficazmente en la formación de los estudiantes en todas las
dimensiones
del desarrollo humano. Por la naturaleza de su función, la
permanencia
en la carrera pública docente exige al profesor idoneidad
profesional,
probada solvencia moral y salud física y mental que no ponga en
riesgo
la integridad de los estudiantes. Le corresponde:
a)
Planificar, desarrollar y evaluar actividades que aseguren el logro del
aprendizaje
de los estudiantes, así como trabajar en el marco del respeto de
las
normas institucionales de convivencia en la comunidad educativa que
integran.
b)
Participar en la Institución Educativa y en otras instancias a fin de
contribuir
al
desarrollo del Proyecto Educativo Institucional así como del Proyecto
Educativo
Local, Regional y Nacional.
c)
Percibir remuneraciones justas y adecuadas y también las bonificaciones
establecidas
por ley; estar comprendido en la carrera pública docente; recibir
debida
y oportuna retribución por las contribuciones previsionales de jubilación
y
derrama magisterial; y gozar de condiciones de trabajo adecuadas para su
seguridad,
salud y el desarrollo de sus funciones.
d)
Participar en los programas de capacitación y actualización profesional, los
cuales
constituyen requisitos en los procesos de evaluación docente.
e)
Recibir incentivos y honores, registrados en el escalafón magisterial, por su
buen
desempeño profesional y por sus aportes a la innovación educativa.
f)
Integrar libremente sindicatos y asociaciones de naturaleza profesional; y
g) Los
demás derechos y deberes establecidos por ley específica.
Artículo
57°.- La carrera pública magisterial
El
profesor, en las instituciones del Estado, se desarrolla profesionalmente en
el
marco de una carrera pública docente y está comprendido en el respectivo
escalafón.
El ingreso a la carrera se realiza mediante concurso público. El
ascenso
y permanencia se da mediante un sistema de evaluación que se rige
por los
criterios de formación, idoneidad profesional, calidad de desempeño,
reconocimiento
de méritos y experiencia. La evaluación se realiza
descentralizadamente
y con participación de la comunidad educativa y la
institución
gremial. Una ley específica establece las características de la
carrera
pública docente.
Artículo
58°.- Requisitos para el ejercicio del profesorado
En la
Educación Básica, es requisito indispensable el título pedagógico para el
ejercicio
de la docencia. Profesionales con títulos distintos de los profesionales
en
educación, ejercen la docencia si se desempeñan en áreas afines a su
especialidad.
Su incorporación en el escalafón magisterial está condicionada a
la
obtención del título pedagógico o postgrado en educación
Artículo
59°.- Áreas del desempeño del profesor
Las
áreas de desempeño laboral del profesor son la docencia, la administración
y la
investigación. Los cargos de director y subdirector o sus equivalentes son
administrativos
y a ellos se accede por concurso público.
Artículo
60°.- Programa de Formación y Capacitación Permanente
El
Estado garantiza, el funcionamiento de un Programa de Formación y
Capacitación
Permanente que vincule la formación inicial del docente, su
capacitación
y su actualización en el servicio. Este Programa se articula con las
instituciones
de educación superior. Es obligación del Estado procurar los
medios
adecuados para asegurar la efectiva participación de los docentes.
Artículo
61°.- Régimen laboral del Profesor en la Educación Privada
El
profesor que trabaja en instituciones educativas privadas se rige por lo
establecido
en el régimen laboral de la actividad privada. Puede incorporarse
en la
carrera pública magisterial si ingresa al servicio del Estado, previo
cumplimiento
de los requisitos de ley.
Artículo
62°.- Personal administrativo
El
personal administrativo de las instituciones educativas públicas coopera para
la
creación de un ambiente favorable para el aprendizaje. Se desempeña en las
diferentes
instancias de gestión institucional, local, regional y nacional, en
funciones
de apoyo a la gestión educativa. Ejerce funciones de carácter
profesional,
técnico y auxiliar. Participa en la formulación y ejecución del
Proyecto
Educativo Institucional. Le corresponde:
a)
Formación especializada para el ejercicio del cargo.
b)
Remuneración adecuada a su responsabilidad.
c)
Inclusión en la carrera pública correspondiente.
TÍTULO
V
LA
GESTIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
63°.- Definición
La
gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simplificada,
participativa
y flexible. Se ejecuta en un marco de respeto a la autonomía
pedagógica
y de gestión que favorezca la acción educativa. El Estado, a través
del
Ministerio de Educación, es responsable de preservar la unidad de este
sistema.
La sociedad participa directamente en la gestión de la educación a
través
de los Consejos Educativos que se organizan también en forma
descentralizada.
Artículo
64°.- Objetivos de la gestión
Son
objetivos de la gestión educativa contribuir a:
a)
Desarrollar la Institución Educativa como comunidad de aprendizaje,
encargada
de lograr una excelente calidad educativa.
b)
Fortalecer la capacidad de decisión de las Instituciones Educativas para que
actúen
con autonomía pedagógica y administrativa. Las funciones de todas las
instancias
de gestión se rigen por los principios de subsidiariedad, solidaridad,
complementariedad
y concurrencia.
c)
Asegurar la coherencia de las disposiciones administrativas y la
subordinación
de éstas a las decisiones de carácter pedagógico.
d)
Lograr el manejo eficaz, eficiente e innovador de las instituciones educativas,
que
conduzca a la excelencia educativa.
e)
Desarrollar liderazgos democráticos.
f)
Colaborar en la articulación intersectorial, que asegure que los procesos de
gestión
se den en el marco de una política de desarrollo integral del país.
g)
Promover la activa participación de la comunidad.
h)
Articular las instituciones educativas para que desarrollen relaciones de
cooperación
y solidaridad.
i)
Fortalecer el ejercicio ético de las funciones administrativas para favorecer
la
transparencia
y el libre acceso a la información.
j)
Participar en el efectivo funcionamiento de los mecanismos para prevenir y
sancionar
los actos de corrupción en la gestión.
k)
Incentivar la autoevaluación y evaluación permanentes que garanticen el
logro
de las metas y objetivos establecidos por la Institución Educativa.
Artículo
65°.- Instancias de gestión
Las
instancias de gestión educativa descentralizada son:
a) La
Institución Educativa.
b) La
Unidad de Gestión Educativa Local
c) La
Dirección Regional de Educación
d) El
Ministerio de Educación.
CAPÍTULO
II
LA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Artículo
66°.- Definición y finalidad
La
Institución Educativa, como comunidad de aprendizaje, es la primera y
principal
instancia de gestión del sistema educativo descentralizado. En ella
tiene
lugar la prestación del servicio. Puede ser pública o privada.
Es
finalidad de la Institución Educativa el logro de los aprendizajes y la
formación
integral de sus estudiantes. El Proyecto Educativo Institucional
orienta
su gestión.
La
Institución Educativa, como ámbito físico y social, establece vínculos con los
diferentes
organismos de su entorno y pone a disposición sus instalaciones
para el
desarrollo de actividades extracurriculares y comunitarias, preservando
los
fines y objetivos educativos, así como las funciones específicas del local
institucional.
Los
programas educativos se rigen por lo establecido en este capítulo en lo que
les
corresponde.
Artículo
67°.- Ámbito de la Institución Educativa
La
Institución Educativa comprende los centros de Educación Básica, los de
Educación
Técnico-Productiva y las instituciones de Educación Superior.
Artículo
68°.- Funciones
Son
funciones de las Instituciones Educativas:
a)
Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Institucional, así
como su
plan anual y su reglamento interno en concordancia con su línea
axiológica
y los lineamientos de política educativa pertinentes.
b)
Organizar, conducir y evaluar sus procesos de gestión institucional y
pedagógica.
c)
Diversificar y complementar el currículo básico, realizar acciones tutoriales y
seleccionar
los libros de texto y materiales educativos.
d)
Otorgar certificados, diplomas y títulos según corresponda.
e)
Propiciar un ambiente institucional favorable al desarrollo del estudiante.
f)
Facilitar programas de apoyo a los servicios educativos de acuerdo a las
necesidades
de los estudiantes, en condiciones físicas y ambientales
favorables
para su aprendizaje.
g)
Formular, ejecutar y evaluar el presupuesto anual de la institución.
h)
Diseñar, ejecutar y evaluar proyectos de innovación pedagógica y de
gestión,
experimentación e investigación educativa.
i)
Promover el desarrollo educativo, cultural y deportivo de su comunidad;
j)
Cooperar en las diferentes actividades educativas de la comunidad.
k)
Participar, con el Consejo Educativo Institucional, en la evaluación para el
ingreso,
ascenso y permanencia del personal docente y administrativo. Estas
acciones
se realizan en concordancia con las instancias intermedias de
gestión,
de acuerdo a la normatividad específica.
l)
Desarrollar acciones de formación y capacitación permanente
m)
Rendir cuentas anualmente de su gestión pedagógica, administrativa y
económica,
ante la comunidad educativa.
n)
Actuar como instancia administrativa en los asuntos de su competencia.
En
centros educativos unidocentes y multigrados, estas atribuciones son
ejercidas
a través de redes.
Artículo
69°.- Órgano de participación y vigilancia
El
Consejo Educativo Institucional es un órgano de participación, concertación
y
vigilancia ciudadana. Es presidido por el Director e integrado por los
subdirectores,
representantes de los docentes, de los estudiantes, de los ex
alumnos
y de los padres de familia, pudiendo exceptuarse la participación de
estos
últimos cuando las características de la institución lo justifiquen. Pueden
integrarlo,
también, otras instituciones de la comunidad por invitación a sus
miembros.
En el
caso de las instituciones públicas que funcionen como centros educativos
unidocentes
y multigrados, el Consejo Educativo Institucional se conforma
sobre
la base de los miembros de la comunidad educativa que componen la
Red
Educativa.
Artículo
70°.- Redes educativas institucionales
Las
Redes Educativas son instancias de cooperación, intercambio y ayuda
recíproca.
Tienen por finalidad:
a)
Elevar la calidad profesional de los docentes y propiciar la formación de
comunidades
académicas.
b)
Optimizar los recursos humanos y compartir equipos, infraestructura y
material
educativo.
c)
Coordinar intersectorialmente para mejorar la calidad de los servicios
educativos
en el ámbito local.
Artículo
71°.- Tipos de gestión de las Instituciones Educativas
Las
Instituciones Educativas, por el tipo de gestión, son:
a)
Públicas de gestión directa por autoridades educativas del Sector Educación
o de
otros sectores e instituciones del Estado.
b)
Públicas de gestión privada, por convenio, con entidades sin fines de lucro
que
prestan servicios educativos gratuitos.
c) De
gestión privada conforme al artículo 72°.
Artículo
72°.- Las Instituciones Educativas Privadas
Las
Instituciones Educativas Privadas son personas jurídicas de derecho
privado,
creadas por iniciativa de personas naturales o jurídicas, autorizadas
por las
instancias descentralizadas del Sector Educación. El Estado en
concordancia
con la libertad de enseñanza y la promoción de la pluralidad de la
oferta
educativa, reconoce, valora y supervisa la educación privada.
En lo
que les corresponda, son funciones de la Institución Educativa Privada
las
establecidas en el artículo 68°. Sin perjuicio de ello:
a) Se
constituyen y definen su régimen legal de acuerdo a las normas vigentes.
b)
Organizan y conducen su gestión administrativa y económico-financiera,
estableciendo
sus regímenes: económico, de pensiones y de personal docente
y
administrativo.
c)
Participan en la medición de la calidad de la educación de acuerdo a los
criterios
establecidos por el Instituto de Evaluación, Acreditación y Certificación
de la
calidad educativa.
d)
Garantizan la participación de los padres de los alumnos a través de la
Asociación
de Padres de Familia, e individualmente, en el proceso educativo de
sus
hijos.
Las
instituciones educativas privadas pueden contribuir a la educación pública
con sus
recursos, instalaciones y equipos , así como con el intercambio de
experiencias
de innovación.
CAPÍTULO
III
LA
UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
Artículo
73°.- Definición y finalidad
La
Unidad de Gestión Educativa Local es una instancia de ejecución
descentralizada
del Gobierno Regional con autonomía en el ámbito de su
competencia.
Su jurisdicción territorial es la provincia. Dicha jurisdicción
territorial
puede ser modificada bajo criterios de dinámica social, afinidad
geográfica,
cultural o económica y facilidades de comunicación, en
concordancia
con las políticas nacionales de descentralización y modernización
de la
gestión del Estado.
Son
finalidades de la Unidad de Gestión Educativa Local:
a)
Fortalecer las capacidades de gestión pedagógica y administrativa de las
instituciones
educativas para lograr su autonomía.
b)
Impulsar la cohesión social; articular acciones entre las instituciones
públicas
y las
privadas alrededor del Proyecto Educativo Local; contribuir a generar un
ambiente
favorable para la formación integral de las personas, el desarrollo de
capacidades
locales y propiciar la organización de comunidades educadoras.
c)
Canalizar el aporte de los gobiernos municipales, las Instituciones de
Educación
Superior, las universidades públicas y privadas y otras entidades
especializadas.
d)
Asumir y adecuar a su realidad las políticas educativas y pedagógicas
establecidas
por el Ministerio de Educación y por la entidad correspondiente del
Gobierno
Regional.
Artículo
74°.- Funciones
Las
funciones de la Unidad de Gestión Educativa Local en el marco de lo
establecido
en el artículo 64º son las siguientes:
a)
Contribuir a la formulación de la política educativa regional y la nacional.
b)
Diseñar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo de su jurisdicción en
concordancia
con los Proyectos Educativos Regionales y Nacionales y con el
aporte,
en lo que corresponda, de los Gobiernos Locales.
c) Regular
y supervisar las actividades y servicios que brindan las Instituciones
Educativas,
preservando su autonomía institucional.
d)
Asesorar la gestión pedagógica y administrativa de las instituciones
educativas
bajo su jurisdicción, fortaleciendo su autonomía institucional.
e)
Prestar apoyo administrativo y logístico a las instituciones educativas
públicas
de su jurisdicción.
f)
Asesorar en la formulación, ejecución y evaluación del presupuesto anual de
las
instituciones educativas.
g)
Conducir el proceso de evaluación y de ingreso del personal docente y
administrativo
y desarrollar acciones de personal, atendiendo los
requerimientos
de la Institución Educativa, en coordinación con la Dirección
Regional
de Educación.
h)
Promover la formación y funcionamiento de redes educativas como forma de
cooperación
entre centros y programas educativos de su jurisdicción, las cuales
establecen
alianzas estratégicas con instituciones especializas de la
comunidad.
i)
Apoyar el desarrollo y la adaptación de nuevas tecnologías de la
comunicación
y de la información para conseguir el mejoramiento del sistema
educativo
con una orientación intersectorial.
j)
Promover y ejecutar estrategias y programas efectivos de alfabetización, de
acuerdo
con las características socio-culturales y lingüísticas de cada localidad.
k)
Impulsar la actividad del Consejo Participativo Local de Educación, a fin de
generar
acuerdos y promover la vigilancia ciudadana.
l)
Formular, ejecutar y evaluar su presupuesto en atención a las necesidades
de los
centros y programas educativos y gestionar su financiamiento local,
regional
y nacional.
m)
Determinar las necesidades de infraestructura y equipamiento, así como
participar
en su construcción y mantenimiento, en coordinación y con el apoyo
del
gobierno local y regional.
n)
Promover y apoyar la diversificación de los currículos de las Instituciones
Educativas
en su jurisdicción
o)
Promover centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte así como
el
deporte y la recreación y brindar apoyo sobre la materia a los Gobiernos
Locales
que lo requieran. Esta acción la realiza en coordinación con los
Organismos
Públicos Descentralizados de su zona.
p)
Identificar las necesidades de capacitación del personal docente y
administrativo
y desarrollar programas de capacitación, así como brindar
facilidades
para la superación profesional.
q)
Formular proyectos para el desarrollo educativo local y gestionarlos ante las
instituciones
de cooperación nacional e internacional.
r) Actuar
como instancia administrativa en los asuntos de su competencia.
s)
Informar a las entidades oficiales correspondientes, y a la opinión pública, de
los
resultados de su gestión.
Artículo
75°.- Órgano de participación y vigilancia
El
Consejo Participativo Local de Educación es un órgano de participación,
concertación
y vigilancia educativa durante la elaboración, seguimiento y
evaluación
del Proyecto Educativo Local en el ámbito de su jurisdicción. Está
integrado
por el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local y los
representantes
de los estamentos que conforman la comunidad educativa, de
los
sectores económicos productivos, de las municipalidades y de las
instituciones
públicas y privadas más significativas. Participa anualmente en la
elaboración
y rendición de cuentas del presupuesto de la Unidad de Gestión
Educativa
Local.
CAPÍTULO
IV
LA
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN
Artículo
76°.- Definición y finalidad
La
Dirección Regional de Educación es un órgano especializado del Gobierno
Regional
responsable del servicio educativo en el ámbito de su respectiva
circunscripción
territorial. Tiene relación técnico-normativa con el Ministerio de
Educación.
La
finalidad de la Dirección Regional de Educación es promover la educación,
la
cultura, el deporte, la recreación, la ciencia y la tecnología. Asegura los
servicios
educativos y los programas de atención integral con calidad y equidad
en su
ámbito jurisdiccional, para lo cual coordina con las Unidades de Gestión
Educativa
local y convoca la participación de los diferentes actores sociales
Artículo
77°.- Funciones
Sin
perjuicio de las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de
educación
establecidas en el artículo 47° de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales,
Ley N° 27867, corresponde además a la Dirección Regional de
Educación
en el marco de la política educativa nacional:
a)
Autorizar, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa locales, el
funcionamiento
de las instituciones educativas públicas y privadas.
b)
Formular, ejecutar y evaluar el presupuesto educativo de la región en
coordinación
con las Unidades de Gestión Educativa locales.
c)
Suscribir convenios y contratos para lograr el apoyo y cooperación de la
comunidad
nacional e internacional que sirvan al mejoramiento de la calidad
educativa
en la región, de acuerdo a las normas establecidas sobre la materia.
d)
Identificar prioridades de inversión que propendan a un desarrollo armónico
y
equitativo de la infraestructura educativa en su ámbito, y gestionar su
financiamiento.
e)
Incentivar la creación de Centros de Recursos Educativos y Tecnológicos
que
contribuyan a mejorar los aprendizajes en los centros y programas
educativos.
f)
Actuar como instancia administrativa en los asuntos de su competencia.
Artículo
78°.- Órgano de participación y vigilancia
El
Consejo Participativo Regional de Educación, es una instancia de
participación,
concertación y vigilancia en la elaboración, seguimiento y
evaluación
del Proyecto Educativo Regional. Está integrado por el Director
Regional
de Educación y representantes de docentes, universidades e
Institutos
Superiores, sectores económicos productivos, comunidad educativa
local e
instituciones públicas y privadas de la región.
CAPÍTULO
V
EL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Artículo
79°.- Definición y finalidad
El
Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por
finalidad
definir, dirigir y articular la política de educación, cultura recreación y
deporte,
en concordancia con la política general del Estado.
Artículo
80°.- Funciones
Son
funciones del Ministerio de Educación:
a)
Definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la
política
educativa
y pedagógica nacional y establecer políticas específicas de equidad.
b)
Formular, aprobar, ejecutar y evaluar, de manera concertada, el Proyecto
educativo
Nacional y conducir el proceso de planificación de la educación.
c)
Elaborar los diseños curriculares básicos de los niveles y modalidades del
sistema
educativo, y establecer los lineamientos técnicos para su
diversificación.
d)
Diseñar programas nacionales de aprovechamiento de nuevas tecnologías
de
información y comunicación, coordinando su implementación con los
órganos
intermedios del sector.
e)
Organizar programas especiales de apoyo al servicio educativo que sirvan
para
compensar las desigualdades y lograr equidad en el acceso, procesos y
resultados
educativos. Se crean en función de la dinámica y necesidades
sociales
específicas.
f)
Dirigir el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente del
magisterio
en coordinación con las instancias regionales y locales.
g)
Dirigir el Programa Nacional de Investigación Educativa en articulación con
las
instituciones especializadas en la materia y con las Direcciones Regionales
de
Educación.
h)
Definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del
personal
directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera
pública
magisterial.
i)
Liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y
consolidar
el presupuesto nacional de educación, así como los planes de
inversión
e infraestructura educativa.
j)
Establecer un plan nacional de transparencia en la gestión que consolide una
ética
pública.
k)
Implementar un sistema de información para la toma de decisiones
estratégicas.
l)
Coordinar con los organismos encargados de operar el Sistema Nacional de
Evaluación,
Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, los procesos
de
medición y evaluación de logros de aprendizaje en los términos establecidos
por
ley, así como su difusión.
m)
Promover una evaluación formativa que motive el desarrollo integral del
estudiante,
de acuerdo a los principios y fines de la educación establecidos por
la
presente ley.
n)
Asegurar, desde una perspectiva intersectorial en una acción conjunta con
los
demás sectores del Gobierno Nacional, la atención integral de los
estudiantes
para garantizar su desarrollo equilibrado.
o)
Fortalecer el funcionamiento de los Organismos Públicos Descentralizados y
regular
la relación de éstos con el Ministerio de Educación.
p)
Establecer los lineamientos básicos para garantizar la participación de la
sociedad
civil en la orientación y mejoramiento de la educación.
q)
Concertar y promover la cooperación nacional e internacional técnica y
financiera
para el mejoramiento de la educación.
r) Las
demás establecidas por ley, así como las que sean necesarias para el
mejor
cumplimiento de sus fines y que no hayan sido asignadas a otras
instancias
o entidades.
CAPÍTULO
VI
EL
CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN
Artículo
81°.- Finalidad y funcionamiento
El
Consejo Nacional de Educación es un órgano especializado, consultivo y
autónomo
del Ministerio de Educación. Maneja su presupuesto. Tiene como
finalidad
participar en la formulación, concertación, seguimiento y evaluación
del
Proyecto Educativo Nacional, las políticas y planes educativos de mediano
y largo
plazo y las políticas intersectoriales que contribuyen al desarrollo de la
educación.
Promueve acuerdos y compromisos a favor del desarrollo educativo
del
país a través del ejercicio participativo del Estado y la sociedad civil. Opina
de
oficio en asuntos concernientes al conjunto de la educación peruana. Está
integrado
por personalidades especializadas y representativas de la vida
nacional,
seleccionadas con criterios de pluralidad e interdisciplinariedad.
Una ley
específica regula la composición, funciones y organización del Consejo
Nacional
de Educación. Instituciones representativas, públicas y privadas,
vinculadas
a la educación podrán proponer integrantes para el Consejo.
CAPÍTULO
VII
LA
COORDINACIÓN CON LOS GOBIERNOS LOCALES
Artículo
82°.- La coordinación y el apoyo de las municipalidades.
En
materia educativa, el Ministerio de Educación, la Dirección Regional de
Educación
y las Unidades de Gestión Educativa local, coordinan sus acciones
con las
municipalidades de acuerdo a lo establecido en su Ley Orgánica y en la
presente
ley. En este marco, las municipalidades apoyan la prestación de
servicios
de las Instituciones Educativas y contribuyen al desarrollo educativo
en el
ámbito de su jurisdicción.
TÍTULO
VI
EL
FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA
Artículo
83°.- Financiamiento de la educación
El
financiamiento de la educación comprende los recursos financieros
destinados
a obtener y contar con los recursos humanos, materiales,
tecnológicos
y servicios necesarios para satisfacer las necesidades educativas
de la
población, haciendo cada vez más eficiente y equitativa su distribución y
utilización.
Anualmente,
el Estado destina no menos del 6% del Producto Bruto Interno a la
educación
estatal. La inversión por alumno se incremente a precios constantes.
Artículo
84°.- Fuentes de financiamiento
Las
fuentes de financiamiento de la educación estatal son: el Tesoro Público,
los
recursos directamente recaudados, las donaciones, los excedentes por
actividades
productivas desarrolladas por las instituciones educativas y el
endeudamiento
interno y externo.
Este
financiamiento puede ser incrementado con recursos provenientes de
fuentes
complementarias, lo que implica promover y ejercitar la participación de
la
comunidad, la empresa y la sociedad en su conjunto.
Artículo
85°.- La asignación de recursos financieros
La
asignación de recursos financieros para la educación por la fuente Tesoro
Público
se determina a partir de los objetivos y metas establecidos en los
planes
y proyectos estratégicos institucionales y en los planes anuales de
desarrollo,
que incluyen estudios de costos por alumno y por sección en cada
nivel y
modalidad educativa.
Artículo
86°.- Ingresos propios de las instituciones educativas
Los
ingresos propios que generan las instituciones educativas estatales se
destinan,
preferentemente, a financiar proyectos de inversión específicos o a
actividades
de desarrollo educativo consideradas en el respectivo Proyecto
Educativo
Institucional. Estos recursos son independientes del monto
presupuestal
que se les asigne por la fuente Tesoro Público para gastos
corrientes
y se informará regularmente sobre su ejecución, según la
reglamentación
correspondiente.
Artículo
87º.- La transferencia de recursos financieros
Las
instituciones estatales del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional y del
Gobierno
Local y otras autónomas pueden transferir recursos financieros a los
centros
y programas educativos, de acuerdo a la Ley de Presupuesto de la
República.
Artículo
88°.- La regulación tributaria
Las
donaciones con fines educativos gozan de exoneración y beneficios
tributarios
en la forma y dentro de los límites que fija la ley. Las instituciones
educativas
públicas y privadas gozan de inafectación de todo impuesto creado
o por
crearse, directo o indirecto que pudiera afectar bienes, servicios o
actividades
propias de la finalidad educativa y cultural, de acuerdo a lo
establecido
en la Constitución Política del Perú. En materia de aranceles de
importación,
la legislación específica establece un régimen especial para
determinados
bienes destinados a la educación.
Artículo
89°.- La evaluación del gasto
Los
órganos correspondientes efectuarán la evaluación del gasto y de los
ingresos
en función de los objetivos y metas logradas por las Instituciones
Educativas.
La evaluación será previa, concurrente y posterior para garantizar
el
manejo transparente de los recursos.
Artículo
90°.- La eficiencia en el gasto
La
eficiencia en el gasto en educación implica elaborar, ejecutar y evaluar el
Proyecto
Educativo Institucional, el plan anual, el presupuesto funcional y los
costos
por alumno, así como la adecuada racionalización de los recursos
humanos
que implica su distribución su ubicación y su distribución en el
territorio
nacional conforme a las necesidades del servicio educativo.
Asimismo
supone planificar y ejecutar programas intersectoriales
descentralizados
que atiendan a una misma población. Los funcionarios y
titulares
de las instancias de gestión educativa descentralizada a que hace
referencia
el artículo 65º de la presente Ley, deberán adoptar, bajo
responsabilidad,
las medidas administrativas necesarias para optimizar la
eficiencia
del gasto en la educación.
Artículo
91º.- El Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana
El
financiamiento de proyectos de inversión y de innovación y desarrollo
educativo
que propongan y ejecuten las Instituciones Educativas, será apoyado
por el
Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP).
De
acuerdo a los requisitos establecidos por ley, el FONDEP podrá materializar
su
ayuda a través de financiamientos reembolsables o no reembolsables.
Artículo
92º.- Convenios con asociaciones sin fines de lucro
El
Estado podrá establecer convenios con asociaciones sin fines de lucro que
conducen
instituciones o programas de educación pública y que atienden a la
población
económicamente desfavorecida a fin de otorgarles apoyo a través de
plazas
docentes y aportes en bienes y servicios, en concordancia con las
prioridades
y normas educativas establecidas para tales propósitos.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
Primera.-
La aplicación de la nueva Ley General de Educación será gradual y
progresiva.
Se efectuará de acuerdo con el plan general de conversión del
sistema
educativo que formulará el Ministerio de Educación, en concordancia
con el
proceso de descentralización del país.
Durante
el proceso de transferencia de las competencias y funciones en
materia
de educación a los gobiernos regionales, las actuales Direcciones
Regionales
de Educación así como las Unidades de Gestión Educativa local
mantendrán
su dependencia técnica y funcional del Ministerio de Educación.
Segunda.-
El Ministerio de Educación hará entrega al Consejo Nacional de
Descentralización,
de la propuesta de reestructuración de las actuales
instancias
intermedias de gestión para adecuarlas a la transferencia y
recepción
de competencias y funciones sectoriales en educación; la cual se
hará en
la cuarta etapa del proceso de descentralización de acuerdo a lo
establecido
en la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de
Gobiernos
Regionales.
Tercera.-
El incremento del presupuesto destinado a educación, de
conformidad
con lo establecido en el artículo 83° de la presente ley, se
realizará
progresivamente. El financiamiento de la educación a través del
Tesoro
Público será considerado como inversión intangible en el Presupuesto
General
de la República por tratarse de un servicio público nacional.
Cuarta.-
El Ministerio de Educación dará prioridad a la inversión educativa en
las
zonas rurales, de frontera, urbano-marginales y de menor desarrollo.
Quinta.-
La obligatoriedad de la Educación Inicial se establecerá
progresivamente.
Mientras tanto, el nivel inicial no será requisito para el ingreso
al
nivel de Educación Primaria, en los lugares donde no se haya logrado aún el
objetivo
de su universalización .
Sexta.-
El Ministerio de Educación fijará, con criterio flexible la edad de ingreso
a los
diferentes niveles de la educación básica, previa evaluación, así como la
organización
de los ciclos en cada nivel, tratando de asegurar la permanencia
de los
alumnos hasta finalizar sus estudios.
Séptima.-
El Poder Ejecutivo presentará el proyecto de ley de creación del
Instituto
Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación Educativa para la
etapa
de la Educación Básica al que se refiere el artículo 15°, en un plazo de
noventa
días contados a partir de la publicación de la presente ley.
Octava.-
Créase el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana
(FONDEP)
como Programa Presupuestal del Ministerio de Educación. Está
constituido
por los recursos que le asigne el Tesoro Público, ingresos propios,
donaciones,
transferencias y reembolsos que dicho fondo genere . El FONDEP
es
intangible.
Novena.-
En tanto se dé la ley a que se refiere el artículo 81°, seguirá vigente
el
actual Consejo Nacional de Educación tal como está normado en el D.S 007-
2002-ED,
modificado por el D.S. 010-2002-ED. En lo que corresponda,
adecuará
su funcionamiento a lo establecido en la presente ley.
Décima.-
La conformación y funcionamiento de las redes educativas en
escuelas
unidocentes y multigrados ubicadas en las áreas rurales y zonas de
frontera,
será materia de una normatividad específica que garantice la
eficiencia
de su funcionamiento.
Undécima.-
Las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas
Armadas
y de la Policía Nacional, la Escuela de Salud Pública del Perú, la
Academia
Diplomática del Perú, el Instituto Pedagógico Nacional de
Monterrico,
la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau",
la
Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes, la Escuela Superior de
Bellas
Artes "Diego Quispe Tito", el Conservatorio Nacional de Música, y
otras
que
tienen por ley un régimen académico y de gobierno especializado,
mantienen
su autonomía académica y económica y se acreditarán como
instituciones
de Educación Superior de acuerdo a los requisitos que establezca
la ley
de la materia.
Duodécima.-
La Academia Mayor de la Lengua Quechua, Organismo Público
Descentralizado
del Sector Educación, se rige por la ley de su creación.
Decimotercera.-
En tanto no se expidan las correspondientes normas
reglamentarias
mencionadas en el texto de la presente Ley, se aplicarán, en
cada
caso, las normas de la misma jerarquía actualmente vigentes, en lo que
fuera
pertinente.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.-
Derógase la Ley Nº 23384, Ley General de Educación, y sus
modificatorias
y complementarias; así como los demás dispositivos que se
opongan
a la presente Ley.
Segunda.-
El Ministerio de Educación reglamentará la presente ley en un plazo
de
ciento veinte días.