domingo, 22 de mayo de 2022

LEY N°. 28044 - LEY GENERAL DE EDUCACION

 

LEY N°. 28044

LEY GENERAL DE EDUCACION

 

TÍTULO I

FUNDAMENTOS Y DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Objeto y ámbito de aplicación

La presente ley tiene por objeto establecer los lineamientos generales de la

Educación y del Sistema Educativo Peruano, las atribuciones y obligaciones del

Estado y los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad en su

función educadora. Rige todas las actividades educativas realizadas dentro del

territorio nacional, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, públicas o

privadas, nacionales o extranjeras.

Artículo 2º.- Concepto de la educación

La educación es un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo

largo de toda la vida y que contribuye a la formación integral de las personas, al

pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de cultura, y al desarrollo

de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial. Se

desarrolla en instituciones educativas y en diferentes ámbitos de la sociedad

Artículo 3°.- La educación como derecho

La educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El

Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad

para todos y la universalización de la Educación Básica.

La sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho a

participar en su desarrollo.

Artículo 4°.- Gratuidad de la educación

La educación es un servicio público; cuando lo provee el Estado es gratuita en

todos sus niveles y modalidades, de acuerdo con lo establecido en la

Constitución Política y en la presente ley. En la Educación Inicial y Primaria se

complementa obligatoriamente con programas de alimentación, salud y entrega

de materiales educativos.

Artículo 5º.- Libertad de enseñanza

La libertad de enseñanza es reconocida y garantizada por el Estado.

Los padres de familia, o quienes hagan sus veces, tienen el deber de educar a

sus hijos y el derecho a participar en el proceso educativo y a elegir las

instituciones en que éstos se educan, de acuerdo con sus convicciones y

creencias.

Toda persona natural o jurídica tiene derecho a constituir y conducir centros y

programas educativos. El Estado reconoce, ayuda, supervisa y regula la

educación privada con respeto a los principios constitucionales y a la presente

Ley. La iniciativa privada contribuye a la ampliación de la cobertura, a la

innovación, a la calidad y al financiamiento de los servicios educativos.

Artículo 6º.- Formación ética y cívica

La formación ética y cívica es obligatoria en todo proceso educativo; prepara a

los educandos para cumplir sus obligaciones personales, familiares y

patrióticas y para ejercer sus deberes y derechos ciudadanos.

La enseñanza de la Constitución Política y de los derechos humanos es

obligatoria en todas las instituciones del sistema educativo peruano, sean

civiles, policiales o militares. Se imparte en castellano y en los demás idiomas

oficiales.

Artículo 7º.- Proyecto Educativo Nacional

El Proyecto Educativo Nacional es el conjunto de políticas que dan el marco

estratégico a las decisiones que conducen al desarrollo de la educación. Se

construye y desarrolla en el actuar conjunto del Estado y de la sociedad, a

través del diálogo nacional, del consenso y de la concertación política, a

efectos de garantizar su vigencia. Su formulación responde a la diversidad del

país

Artículo 8º. Principios de la educación

La educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del

proceso educativo. Se sustenta en los siguientes principios:

a) La ética, que inspira una educación promotora de los valores de paz,

solidaridad, justicia, libertad, honestidad, tolerancia, responsabilidad, trabajo,

verdad y pleno respeto a las normas de convivencia; que fortalece la

conciencia moral individual y hace posible una sociedad basada en el ejercicio

permanente de la responsabilidad ciudadana.

b) La equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso,

permanencia y trato en un sistema educativo de calidad.

c) La inclusión, que incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales

excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin

distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo

así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades.

d) La calidad, que asegura condiciones adecuadas para una educación

integral, pertinente, abierta, flexible y permanente.

e) La democracia, que promueve el respeto irrestricto a los derechos humanos,

la libertad de conciencia, pensamiento y opinión, el ejercicio pleno de la

ciudadanía y el reconocimiento de la voluntad popular; y que contribuye a la

tolerancia mutua en las relaciones entre las personas y entre mayorías y

minorías así como al fortalecimiento del Estado de Derecho.

f) La interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y

lingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las

diferencias, así como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del

otro, sustento para la convivencia armónica y el intercambio entre las diversas

culturas del mundo.

g) La conciencia ambiental, que motiva el respeto, cuidado y conservación del

entorno natural como garantía para el desenvolvimiento de la vida.

h) La creatividad y la innovación, que promueven la producción de nuevos

conocimientos en todos los campos del saber, el arte y la cultura.

Artículo 9º.- Fines de la educación peruana

Son fines de la educación peruana:

a) Formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística,

cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y

consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica

a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así

como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con

el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el

conocimiento.

b) Contribuir a formar una sociedad democrática, solidaria, justa, inclusiva,

próspera, tolerante y forjadora de una cultura de paz que afirme la identidad

nacional sustentada en la diversidad cultural, étnica y lingüística, supere la

pobreza e impulse el desarrollo sostenible del país y fomente la integración

latinoamericana teniendo en cuenta los retos de un mundo globalizado.

TÍTULO II

UNIVERSALIZACIÓN, CALIDAD Y EQUIDAD DE LA EDUCACIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 10º.- Criterios para la universalización, la calidad y la equidad

Para lograr la universalización, calidad y equidad en la educación, se adopta un

enfoque intercultural y se realiza una acción descentralizada, intersectorial,

preventiva, compensatoria y de recuperación que contribuya a igualar las

oportunidades de desarrollo integral de los estudiantes y a lograr satisfactorios

resultados en su aprendizaje.

Artículo 11°.- Articulación intersectorial

La articulación intersectorial en el Estado y la de éste con el sector privado, se

da en todos los ámbitos de la gestión descentralizada del sistema educativo

con activa participación de la comunidad educativa. Con tal propósito, las

autoridades correspondientes movilizan sus recursos y favorecen la autonomía,

la innovación, el funcionamiento democrático y el fortalecimiento de las

instituciones educativas. Pueden celebrar convenios para desarrollar las

acciones enumeradas en el presente Título.

La atención a los estudiantes, especialmente la que se brinda a los de la

Educación Básica, se realiza con enfoque y acción intersectoriales del Estado y

de éste con la sociedad.

CAPÍTULO II

LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN

Artículo 12°.- Universalización de la Educación Básica

Para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como

sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los

estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria. El Estado provee

los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el

tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales. Corresponde a

los padres, o a quienes hagan sus veces, asegurar la matrícula oportuna de los

estudiantes y su permanencia en los centros y programas educativos.

CAPÍTULO III

LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN

Artículo 13°.- Calidad de la educación

Es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para

enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar

aprendiendo durante toda la vida.

Los factores que interactúan para el logro de dicha calidad son:

a) Lineamientos generales del proceso educativo en concordancia con los

principios y fines de la educación peruana establecidos en la presente ley.

b) Currículos básicos, comunes a todo el país, articulados entre los diferentes

niveles y modalidades educativas que deben ser diversificados en las

instancias regionales y locales y en los centros educativos, para atender a las

particularidades de cada ámbito.

c) Inversión mínima por alumno que comprenda la atención de salud,

alimentación y provisión de materiales educativos.

d) Formación inicial y permanente que garantiza idoneidad de los docentes y

autoridades educativas.

e) Carrera pública docente y administrativa en todos los niveles del sistema

educativo, que incentive el desarrollo profesional y el buen desempeño laboral.

f) Infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a

las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo

contemporáneo.

g) Investigación e innovación educativas.

h) Organización institucional y relaciones humanas armoniosas que favorecen

el proceso educativo.

Corresponde al Estado garantizar los factores de la calidad en las instituciones

públicas. En las instituciones privadas los regula y supervisa.

Artículo 14°.- Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y

Certificación de la Calidad Educativa

El Estado garantiza el funcionamiento de un Sistema Nacional de Evaluación,

Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, que abarca todo el

territorio nacional y responde con flexibilidad a las características y

especificidades de cada región del país.

El Sistema opera a través de organismos autónomos, dotados de un régimen

legal y administrativo que garantiza su independencia.

Artículo 15.- Organismos del Sistema Nacional de Evaluación,

Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa

Los organismos encargados de operar el Sistema Nacional de Evaluación,

Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa son:

> En la Educación Básica, el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y

Certificación Educativa.

> En la Educación Superior, un organismo que será creado y normado por ley

específica.

Artículo 16°.- Funciones de los Órganos del Sistema Nacional de

Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa

En el ámbito de sus competencias, los organismos del Sistema Nacional de

Evaluación, Acreditación y Certificación:

a) Promueven una cultura de calidad entre los docentes y las instituciones

educativas.

b) Evalúan, en los ámbitos nacional y regional, la calidad del aprendizaje y de

los procesos pedagógicos y de gestión.

c) Acreditan, periódicamente, la calidad de las instituciones educativas públicas

y privadas.

d) Certifican y recertifican las competencias profesionales.

e) Difunden los resultados de las acciones evaluadoras y acreditadoras de las

instituciones educativas, haciendo uso de los medios de comunicación.

f) Desarrollan programas orientados a formar profesionales especializados en

evaluar logros y procesos educativos.

g) Compatibilizan los certificados, grados, diplomas y títulos educativos

nacionales y establecen su correspondencia con similares certificaciones

expedidas en el extranjero.

h) Elaboran, con participación de las instancias descentralizadas, los

indicadores de medición de la calidad que contribuyan a orientar la toma de

decisiones.

CAPÍTULO IV

LA EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN

Artículo 17°.- Equidad en la educación

Para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos,

geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de

oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma

medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de

abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente.

Artículo18°.- Medidas de equidad

Con el fin de garantizar la equidad en la educación, las autoridades educativas,

en el ámbito de sus respectivas competencias:

a) Ejecutan políticas compensatorias de acción positiva para compensar las

desigualdades de aquellos sectores de la población que lo necesiten.

b) Elaboran y ejecutar proyectos educativos que incluyan objetivos, estrategias,

acciones y recursos tendientes a revertir situaciones de desigualdad y/o

inequidad por motivo de origen, etnias, género, idioma, religión, opinión,

condición económica, edad o de cualquier otra índole.

c) Priorizan la asignación de recursos por alumno, en las zonas de mayor

exclusión, lo cual comprende la atención de infraestructura, equipamiento,

material educativo y recursos tecnológicos.

d) Aseguran mecanismos que permitan la matrícula oportuna, la permanencia y

la reincorporación de los estudiantes al sistema educativo y establecen

medidas especiales para retener a los que se encuentran en riesgo de

exclusión del servicio.

e) Implementan, en el marco de una educación inclusiva, programas de

educación para personas con problemas de aprendizaje o necesidades

educativas especiales en todos los niveles y modalidades del sistema.

f) Promueven programas educativos especializados para los estudiantes con

mayor talento a fin de lograr el desarrollo de sus potencialidades.

g) Adecuan la prestación de servicios educativos a las necesidades de las

poblaciones, con especial énfasis en el apoyo a los menores que trabajan.

h) Establecen un sistema de becas y ayudas para garantizar el acceso o la

continuidad de los estudios de aquellos que destaquen en su rendimiento

académico y no cuenten con recursos económicos para cubrir los costos de su

educación.

i) Movilizan sus recursos para asegurar que se implementen programas de

alfabetización para quienes lo requieran.

j) Desarrollan programas de bienestar y apoyo técnico con el fin de fomentar la

permanencia de los maestros que prestan servicios en las zonas rurales, en las

de menor desarrollo relativo y en aquellas socialmente vulnerables. Tales

programas incluyen, donde sea pertinente, incentivos salariales, de vivienda y

otros.

Artículo 19°.- Educación de los pueblos indígenas

De conformidad con lo establecido en los tratados internacionales sobre la

materia, la Constitución Política y la presente ley, el Estado reconoce y

garantiza el derecho de los pueblos indígenas a una educación en condiciones

de igualdad con el resto de la comunidad nacional. Para ello establece

programas especiales que garanticen igualdad de oportunidades y equidad de

género en el ámbito rural y donde sea pertinente.

Artículo 20°.- Educación Bilingüe Intercultural

La Educación Bilingüe intercultural se ofrece en todo el sistema educativo:

a) Promueve la valoración y enriquecimiento de la propia cultura, el respeto a la

diversidad cultural, el diálogo intercultural y la toma de conciencia de los

derechos de los pueblos indígenas, y de otras comunidades nacionales y

extranjeras. Incorpora la historia de los pueblos, sus conocimientos y

tecnologías, sistemas de valores y aspiraciones sociales y económicas.

b) Garantiza el aprendizaje en la lengua materna de los educandos y del

castellano como segunda lengua, así como el posterior aprendizaje de lenguas

extranjeras.

c) Determina la obligación de los docentes de dominar tanto la lengua originaria

de la zona donde laboran como el castellano.

d) Asegura la participación de los miembros de los pueblos indígenas en la

formulación y ejecución de programas de educación para formar equipos

capaces de asumir progresivamente la gestión de dichos programas.

e) Preserva las lenguas de los pueblos indígenas y promueve su desarrollo y

práctica.

CAPÍTULO V

EL ROL DEL ESTADO

Artículo 21°.- Función del Estado

El Estado promueve la universalización, calidad y equidad de la educación. Sus

funciones son:

a) Ejercer un rol normativo, promotor, compensador, concertador, articulador,

garante, planificador, regulador y financiador de la educación nacional.

b) Proveer y administrar servicios educativos públicos gratuitos y de calidad

para garantizar el acceso universal a la Educación Básica y una oferta

educativa equitativa en todo el sistema.

c) Promover el desarrollo científico y tecnológico en las instituciones educativas

de todo el país y la incorporación de nuevas tecnologías en el proceso

educativo.

d) Reconocer e incentivar la innovación e investigación que realizan las

instituciones públicas y privadas.

e) Garantizar iguales oportunidades de acceso y permanencia en el sistema

educativo que favorezcan el aprendizaje oportuno, efectivo y pertinente.

f) Orientar y articular los aprendizajes generados dentro y fuera de las

instituciones educativas, incluyendo la recreación, la educación física, el

deporte y la prevención de situaciones de riesgo de los estudiantes.

g) Valorar el aporte de las instituciones privadas que brindan servicios

educativos de calidad.

h) Ejercer y promover un proceso permanente de supervisión y evaluación de

la calidad y equidad en la educación.

i) Informar y rendir cuentas, ante los usuarios y la población, respecto a la

situación y el cumplimiento de los objetivos y metas de la educación.

j) Supervisar y evaluar las acciones de educación, cultura y recreación, a nivel

nacional, regional y local.

CAPÍTULO VI

EL ROL DE LA SOCIEDAD

Artículo 22°.- Función de la sociedad

La sociedad tiene el derecho y el deber de contribuir a la calidad y equidad de

la educación. Ejerce plenamente este derecho y se convierte en sociedad

educadora al desarrollar la cultura y los valores democráticos.

A la sociedad, le corresponde:

a) Participar en la definición y desarrollo de políticas educativas en el ámbito

nacional, regional y local.

b) Colaborar en la prestación del servicio educativo y en el desarrollo de

programas y proyectos que contribuyan al logro de los fines de la educación

peruana.

c) Promover la creación de un entorno social favorable al aprendizaje y cuidado

de sus miembros, desarrollando una cultura de responsabilidad y vigilancia

ciudadana que garantice la calidad educativa y la ética pública.

Artículo 23°.- Medios de comunicación

Los medios de comunicación social deben contribuir a la formación ética,

cívica, cultural y democrática de la población mediante la difusión de

contenidos que respeten a la persona humana y su dignidad. Para tal fin, en

sus códigos de ética toman en cuenta los principios y fines de la educación

peruana.

Los medios de comunicación social de propiedad del Estado están al servicio

de la educación, la cultura, la ciencia y la tecnología.

Las entidades del Estado auspician programas o espacios en cualquier medio

de comunicación, siempre que contribuyan a elevar el nivel educativo, cultural,

artístico y científico de las personas.

Artículo 24°.- Empresas

Las empresas, como parte de la sociedad, contribuyen al desarrollo de la

educación nacional. Les corresponde:

a) Participar en el diseño de políticas educativas, contribuyendo a identificar las

demandas del mercado laboral y la relación de la educación con el desarrollo

económico productivo del país, y promover su cumplimiento.

b) Promover alianzas estratégicas con instituciones educativas para el fomento

de la investigación, el desarrollo tecnológico y la formación profesional de los

trabajadores y estudiantes del sistema educativo, que permitan acceder a

empleos de mejor calidad.

c) Participar en el desarrollo de servicios y programas educativos y culturales,

prioritariamente en el ámbito territorial de su asentamiento en armonía con su

entorno social y natural.

d) Brindar facilidades a su personal para realizar o completar su educación y

mejorar su entrenamiento laboral dentro del local de trabajo o en instituciones

educativas.

TÍTULO III

LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 25º.- Características del Sistema Educativo

El Sistema Educativo Peruano es integrador y flexible porque abarca y articula

todos sus elementos y permite a los usuarios organizar su trayectoria

educativa. Se adecua a las necesidades y exigencias de la diversidad del país.

La estructura del Sistema Educativo responde a los principios y fines de la

educación. Se organiza en etapas, niveles, modalidades, ciclos y programas.

Artículo 26º.- Articulación y coordinación del Sistema Educativo

El Sistema Educativo articula sus componentes para que toda persona tenga

oportunidad de alcanzar un mayor nivel de aprendizaje. Mantiene relaciones

funcionales con entidades del Estado, de la sociedad, de la empresa y de los

medios de comunicación, a fin de asegurar que el aprendizaje sea pertinente e

integral y para potenciar el servicio educativo.

Son medios que aseguran la trayectoria de los estudiantes:

a) La certificación, la convalidación, la subsanación, las pruebas de ubicación y

cualquier otro tipo de evaluación del aprendizaje realizado dentro o fuera de las

instituciones del Sistema Educativo.

b) Las complementariedades que amplíen las especialidades profesionales de

las personas.

Los organismos del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y

Certificación de la Calidad Educativa establecidos en el artículo 15°, definen los

lineamientos para que cada Institución Educativa pueda hacer uso de estos

medios.

Artículo 27°.- La Educación a Distancia

La Educación a Distancia es una modalidad del Sistema Educativo

caracterizada por la interacción simultánea o diferida entre los actores del

proceso educativo, facilitada por medios tecnológicos que propician el

aprendizaje autónomo. Es aplicable a todas las etapas del Sistema Educativo,

de acuerdo con la normatividad en la materia.

Esta modalidad tiene como objetivo complementar, reforzar o reemplazar la

educación presencial atendiendo las necesidades y requerimientos de las

personas. Contribuye a ampliar la cobertura y las oportunidades de

aprendizaje.

Artículo 28°.- Las Etapas, Niveles, Modalidades, Ciclos y Programas

El Sistema Educativo se organiza en:

a) Etapas: son períodos progresivos en que se divide el Sistema Educativo; se

estructuran y desarrollan en función de las necesidades de aprendizaje de los

estudiantes.

b) Niveles: son períodos graduales del proceso educativo articulados dentro de

las etapas educativas.

c) Modalidad: son alternativas de atención educativa que se organizan en

función de las características específicas de las personas a quienes se destina

este servicio.

d) Ciclos: son procesos educativos que se desarrollan en función de logros de

aprendizaje.

e) Programas: son conjuntos de acciones educativas cuya finalidad es atender

las demandas y responder a las expectativas de las personas.

Artículo 29º.- Etapas del Sistema Educativo

El Sistema Educativo comprende las siguientes etapas:

a)Educación Básica

La Educación Básica está destinada a favorecer el desarrollo integral del

estudiante, el despliegue de sus potencialidades y el desarrollo de

capacidades, conocimientos, actitudes y valores fundamentales que la persona

debe poseer para actuar adecuada y eficazmente en los diversos ámbitos de la

sociedad.

Con un carácter inclusivo atiende las demandas de personas con necesidades

educativas especiales o con dificultades de aprendizaje.

b) Educación Superior

La Educación Superior está destinada a la investigación, creación y difusión de

conocimientos; a la proyección a la comunidad; al logro de competencias

profesionales de alto nivel, de acuerdo con la demanda y la necesidad del

desarrollo sostenible del país.

Artículo 30°.- Evaluación del alumno

La evaluación es un proceso permanente de comunicación y reflexión sobre los

procesos y resultados del aprendizaje. Es formativa e integral porque se orienta

a mejorar esos procesos y se ajusta a las características y necesidades de los

estudiantes. En los casos en que se requiera funcionarán programas de

recuperación, ampliación y nivelación pedagógica.

CAPÍTULO II

LA EDUCACIÓN BÁSICA

Artículo 31º.- Objetivos

Son objetivos de la Educación Básica:

a) Formar integralmente al educando en los aspectos físico, afectivo y cognitivo

para el logro de su identidad personal y social, ejercer la ciudadanía y

desarrollar actividades laborales y económicas que le permitan organizar su

proyecto de vida y contribuir al desarrollo del país.

b) Desarrollar capacidades, valores y actitudes que permitan al educando

aprender a lo largo de toda su vida.

c) Desarrollar aprendizajes en los campos de las ciencias, las humanidades, la

técnica, la cultura, el arte, la educación física y los deportes, así como aquellos

que permitan al educando un buen uso y usufructo de las nuevas tecnologías.

Artículo 32º.- Organización

La Educación Básica es obligatoria. Cuando la imparte el Estado, es gratuita.

Satisface las necesidades básicas de aprendizaje de niños, jóvenes y adultos,

considerando las características individuales y socioculturales de los

educandos.

Se organiza en:

a) Educación Básica Regular

b) Educación Básica Alternativa

c) Educación Básica Especial

Artículo 33º. Currículo de la Educación Básica

El currículo de la Educación Básica es abierto, flexible, integrador y

diversificado. Se sustenta en los principios y fines de la educación peruana.

El Ministerio de Educación es responsable de diseñar los currículos básicos

nacionales. En la instancia regional y local se diversifican a fin de responder a

las características de los estudiantes y del entorno; en ese marco, cada

Institución Educativa construye su propuesta curricular, que tiene valor oficial.

Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa

desarrollan metodologías, sistemas de evaluación, formas de gestión,

organización escolar y horarios diferenciados, según las características del

medio y de la población atendida, siguiendo las normas básicas emanadas del

Ministerio de Educación.

Artículo 34°.- Características del currículo

El currículo es valorativo en tanto responde al desarrollo armonioso e integral

del estudiante y a crear actitudes positivas de convivencia social,

democratización de la sociedad y ejercicio responsable de la ciudadanía.

El currículo es significativo en tanto toma en cuenta las experiencias y

conocimientos previos y las necesidades de los estudiantes.

El proceso de formulación del currículo es participativo y se construye por la

comunidad educativa y otros actores de la sociedad; por tanto, está abierto a

enriquecerse permanentemente y respeta la pluralidad metodológica.

Artículo 35°.- Culminación de la Educación Básica

La culminación satisfactoria de la Educación Básica, en cualquiera de sus

modalidades y programas, da derecho al diploma de egresado con mención en

un área técnica que habilite al egresado para insertarse en el mercado laboral y

lo faculte para acceder a una institución de nivel superior.

Artículo 36º.- Educación Básica Regular

La Educación Básica Regular es la modalidad que abarca los niveles de

Educación Inicial, Primaria y Secundaria. Está dirigida a los niños y

adolescentes que pasan, oportunamente, por el proceso educativo de acuerdo

con su evolución física, afectiva y cognitiva, desde el momento de su

nacimiento.

La Educación Básica Regular comprende:

a) Nivel de Educación Inicial

La Educación Inicial constituye el primer nivel de la Educación Básica Regular,

atiende a niños de 0 a 2 años en forma no escolarizada y de 3 a 5 años en

forma escolarizada. El Estado asume, cuando lo requieran, también sus

necesidades de salud y nutrición a través de una acción intersectorial. Se

articula con el nivel de Educación Primaria asegurando coherencia pedagógica

y curricular, pero conserva su especificidad y autonomía administrativa y de

gestión.

Con participación de la familia y de la comunidad, la Educación Inicial cumple la

finalidad de promover prácticas de crianza que contribuyan al desarrollo

integral de los niños, tomando en cuenta su crecimiento socioafectivo y

cognitivo, la expresión oral y artística y la sicomotricidad y el respeto de sus

derechos.

b) Nivel de Educación Primaria

La Educación Primaria constituye el segundo nivel de la Educación Básica

Regular y dura seis años. Tiene como finalidad educar integralmente a niños.

Promueve la comunicación en todas las áreas, el manejo operacional del

conocimiento, el desarrollo personal, espiritual, físico, afectivo, social,

vocacional y artístico, el pensamiento lógico, la creatividad, la adquisición de

las habilidades necesarias para el despliegue de sus potencialidades, así como

la comprensión de los hechos cercanos a su ambiente natural y social.

c) Nivel de Educación Secundaria

La Educación Secundaria constituye el tercer nivel de la Educación Básica

Regular y dura cinco años. Ofrece a los estudiantes una formación científica,

humanista y técnica. Afianza su identidad personal y social. Profundiza el

aprendizaje hecho en el nivel de Educación Primaria. Está orientada al

desarrollo de competencias que permitan al educando acceder a conocimientos

humanísticos, científicos y tecnológicos en permanente cambio. Forma para la

vida, el trabajo, la convivencia democrática, el ejercicio de la ciudadanía y para

acceder a niveles superiores de estudio. Tiene en cuenta las características,

necesidades y derechos de los púberes y adolescentes.

La capacitación para el trabajo es parte de la formación básica de todos los

estudiantes. En los últimos años escolares se desarrolla en el propio centro

educativo o, por convenio, en instituciones de formación técnico-productiva, en

empresas y en otros espacios educativos que permitan desarrollar aprendizajes

laborales polivalentes y específicos vinculados al desarrollo de cada localidad.

Artículo 37º. Educación Básica Alternativa

La Educación Básica Alternativa es una modalidad que tiene los mismos

objetivos y calidad equivalente a la de la Educación Básica Regular; enfatiza la

preparación para el trabajo y el desarrollo de capacidades empresariales. Se

organiza flexiblemente en función de las necesidades y demandas específicas

de los estudiantes. El ingreso y el tránsito de un grado a otro se harán en

función de las competencias que el estudiante haya desarrollado.

La Alfabetización está comprendida en la Educación Básica Alternativa.

La Educación Básica Alternativa responde a las necesidades de:

a) Jóvenes y adultos que no tuvieron acceso a la educación regular o no

pudieron culminarla.

b) Niños y adolescentes que no se insertaron oportunamente en la Educación

Básica Regular o que abandonaron el Sistema Educativo y su edad les impide

continuar los estudios regulares.

c) Estudiantes que necesitan compatibilizar el estudio y el trabajo.

Artículo 38º. Alfabetización

Los programas de alfabetización tienen como fin el autodesarrollo y el

despliegue de capacidades de lectoescritura y de cálculo matemático en las

personas que no accedieron oportunamente a la Educación Básica. Fortalecen

su identidad y autoestima, los preparan para continuar su formación en los

niveles siguientes del Sistema Educativo y para integrarse al mundo productivo

en mejores condiciones. Se realizan en una perspectiva de promoción del

desarrollo humano, del mejoramiento de la calidad de vida, y de equidad social

y de género. Promueven la superación del analfabetismo funcional creando

ambientes letrados.

La alfabetización se desarrolla, según los requerimientos de cada lugar, en

todas las lenguas originarias del país. En los casos en que estas lenguas

originarias sean predominantes, deberá enseñarse el castellano como segunda

lengua.

Es objetivo del Estado erradicar el analfabetismo; con este propósito, convoca

a instituciones especializadas para desarrollar conjuntamente programas de

alfabetización.

Artículo 39º.- Educación Básica Especial

La Educación Básica Especial tiene un enfoque inclusivo y atiende a personas

con necesidades educativas especiales, con el fin de conseguir su integración

en la vida comunitaria y su participación en la sociedad. Se dirige a:

a) Personas que tienen un tipo de discapacidad que dificulte un aprendizaje

regular.

b) Niños y adolescentes superdotados o con talentos específicos.

En ambos casos se imparte con miras a su inclusión en aulas regulares, sin

perjuicio de la atención complementaria y personalizada que requieran.

El tránsito de un grado a otro estará en función de las competencias que hayan

logrado y la edad cronológica, respetando el principio de integración educativa

y social.

CAPÍTULO III

LA EDUCACIÓN TÉCNICO-PRODUCTIVA

Artículo 40°.- Definición y finalidad

La Educación Técnico-Productiva es una forma de educación orientada a la

adquisición de competencias laborales y empresariales en una perspectiva de

desarrollo sostenible y competitivo. Contribuye a un mejor desempeño de la

persona que trabaja, a mejorar su nivel de empleabilidad y a su desarrollo

personal. Está destinada a las personas que buscan una inserción o

reinserción en el mercado laboral y a alumnos de Educación Básica.

Artículo 41º.- Objetivos

Son objetivos de la Educación Técnico-Productiva:

a) Desarrollar competencias laborales y capacidades emprendedoras para el

trabajo dependiente o independiente.

b) Motivar y preparar a los estudiantes para aplicar lo aprendido en algún

campo específico de la producción o los servicios, con visión empresarial.

c) Actualizar las competencias de trabajadores en actividad o desocupados,

según las exigencias del mercado laboral.

d) Complementar el desarrollo de la educación para el trabajo que ofrece la

Educación Básica.

Artículo 42º. Organización

La Educación Técnico-Productiva está organizada en ciclos determinados por

las características y complejidades de los perfiles técnico-profesionales y por

requerimientos académicos específicos. Los ciclos se organizan en módulos

según competencias productivas con valor para el empleo, debidamente

certificadas. No son sucesivos ni propedéuticos.

Las particularidades de cada ciclo son las siguientes:

a) Ciclo Básico

El Ciclo Básico de la Educación Técnico-Productiva provee al estudiante de las

competencias necesarias para ejecutar trabajos de menor complejidad que le

permitan incorporarse al mercado laboral. Se accede a dicho ciclo sin el

requisito de nivel educativo formal anterior.

b) Ciclo Medio

El Ciclo Medio de la Educación Técnico-Productiva provee al estudiante de las

competencias necesarias para el ejercicio de una actividad ocupacional

especializada. Para acceder a dicho ciclo se requieren competencias

equivalentes al segundo nivel de la Educación Básica.

El Ministerio de Educación establece los requisitos, los contenidos y la

extensión de cada ciclo. La conclusión satisfactoria de un ciclo da derecho a

obtener el correspondiente título de técnico con mención en la respectiva

especialidad.

Con las convalidaciones y subsanaciones del caso, los estudiantes pueden

continuar y concluir su formación en los niveles de la Educación Básica y

consecuentemente estar en condiciones de acceder a la Educación Superior

Artículo 43º.- Políticas y estrategias

Para definir las políticas y estrategias de la Educación Técnico-Productiva, el

Ministerio de Educación y las autoridades regionales y locales deben coordinar

con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y otros ministerios e

instituciones y buscar la participación de organismos representativos del sector

empresarial y de los gremios, así como de las asociaciones civiles y comunales

con interés en la calificación técnica de los ciudadanos.

Artículo 44º.- Currículo y evaluación

Cada centro de Educación Técnico-Productiva elabora su proyecto institucional

y define los currículos de las diferentes especialidades considerando los

requerimientos laborales en su ámbito de acción; los cambios en el entorno; los

ritmos de obsolescencia de la tecnología; el desarrollo del conocimiento y las

características de los estudiantes. Asimismo guarda concordancia con las

políticas y estrategias definidas en las instancias educativas respectivas. Los

Centros de Educación Técnico-Productiva pueden proponer la inclusión de

nuevas especialidades en sus proyectos institucionales.

El Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación Educativa, al

que se refiere el artículo 15°, es el encargado de operar el Sistema respecto a

la Educación Técnico Productiva

Artículo 45º. Centros de Educación Técnico-Productiva

Los Centros de Educación Técnico-Productiva ofrecen servicios educativos en

los ciclos para los que obtengan autorización y expiden las certificaciones y

títulos técnicos correspondientes, de acuerdo con el reglamento. Realizan

actividades de capacitación, actualización y reconversión laborales y

contribuyen con la Educación Básica ofreciéndole sus servicios especializados.

Como expresión de su finalidad formativa, y con carácter experimental, están

facultados para desarrollar actividades de producción de bienes y servicios, los

cuales constituyen una fuente de financiamiento complementario.

CAPÍTULO IV

LA EDUCACIÓN COMUNITARIA

Artículo 46º.- Concepto y finalidad

La Educación Comunitaria se desarrolla desde las organizaciones de la

sociedad, se orienta al enriquecimiento y despliegue de las capacidades

personales, al desarrollo de sus aprendizajes para el ejercicio pleno de la

ciudadanía y a la promoción del desarrollo humano. Complementa y amplía los

conocimientos, habilidades y destrezas de las personas y contribuye a su

formación permanente e integral. Su acción se realiza fuera de las instituciones

educativas.

Artículo 47°.- Convalidación de los aprendizajes

Los aprendizajes que se logren a través de programas desarrollados por

organizaciones de la sociedad, debidamente certificados, pueden ser

convalidados en los niveles de Educación Básica y Técnico-Productiva.

Artículo 48°.- Fomento de la Educación Comunitaria

El Estado promueve, valora y reconoce, en los ámbitos nacional, regional y

local, iniciativas de Educación Comunitaria con niveles adecuados de calidad.

La optimización de los recursos existentes en las comunidades contribuye a

este fin.

CAPÍTULOV

LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Artículo 49°.- Definición y finalidad

La Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo que

consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento,

desarrolla la investigación e innovación y forma profesionales en el más alto

nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el

arte, la cultura, la ciencia y la tecnología a fin de cubrir la demanda de la

sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país.

Para acceder a la Educación Superior se requiere haber concluido los estudios

correspondientes a la Educación Básica.

Artículo 50°.- La articulación

Con el fin de garantizar a los usuarios del sistema la posibilidad de acceder a

óptimos niveles de profesionalización y perfeccionamiento, las instituciones que

imparten Educación Superior establecen entre sí mecanismos de coordinación

que les permitan la subsanación y convalidación de estudios.

Artículo 51°.- Instituciones de Educación Superior

Las instituciones universitarias, así como los institutos, escuelas y otros centros

que imparten Educación Superior pueden ser públicos o privados y se rigen por

ley específica.

TÍTULO IV

LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Artículo 52°.- Conformación y participación

La comunidad educativa está conformada por estudiantes, padres de familia,

profesores, directivos, administrativos, ex alumnos y miembros de la

comunidad local. Según las características de la Institución Educativa, sus

representantes integran el Consejo Educativo Institucional y participan en la

formulación y ejecución del Proyecto Educativo en lo que respectivamente les

corresponda.

La participación de los integrantes de la comunidad educativa se realiza

mediante formas democráticas de asociación, a través de la elección libre,

universal y secreta de sus representantes.

Artículo 53°.- El estudiante

El estudiante es el centro del proceso y del sistema educativo. Le corresponde:

a) Contar con un sistema educativo eficiente, con instituciones y profesores

responsables de su aprendizaje y desarrollo integral; recibir un buen trato y

adecuada orientación e ingresar oportunamente al sistema o disponer de

alternativas para culminar su educación.

b) Asumir con responsabilidad su proceso de aprendizaje, así como practicar la

tolerancia, la solidaridad, el diálogo y la convivencia armónica en la relación

con sus compañeros, profesores y comunidad.

c) Organizarse en Municipios Escolares u otras formas de organización

estudiantil, a fin de ejercer sus derechos y participar responsablemente en la

Institución Educativa y en la comunidad.

d) Opinar sobre la calidad del servicio educativo que recibe.

e) Los demás derechos y deberes que le otorgan la ley y los tratados

internacionales.

Artículo 54°.- La familia

La familia es el núcleo fundamental de la sociedad, responsable en primer lugar

de la educación integral de los hijos. A los padres de familia, o a quienes hacen

sus veces, les corresponde:

a) Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar un trato respetuoso de sus

derechos como personas, adecuado para el desarrollo de sus capacidades, y

asegurarles la culminación de su educación.

b) Informarse sobre la calidad del servicio educativo y velar por ella y por el

rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos.

c) Participar y colaborar en el proceso educativo de sus hijos.

d) Organizarse en asociaciones de padres de familia, comités u otras instancias

de representación a fin de contribuir al mejoramiento de los servicios que

brinda la correspondiente Institución Educativa.

e) Apoyar la gestión educativa y colaborar para el mejoramiento de la

infraestructura y el equipamiento de la correspondiente Institución Educativa,

de acuerdo a sus posibilidades.

Artículo 55°.- El Director

El director es la máxima autoridad y el representante legal de la Institución

Educativa. Es responsable de la gestión en los ámbitos pedagógico,

institucional y administrativo. Le corresponde:

a) Conducir la Institución Educativa de conformidad con lo establecido en el

artículo 68º de la presente ley.

b) Presidir el Consejo Educativo Institucional, promover las relaciones humanas

armoniosas, el trabajo en equipo y la participación entre los miembros de la

comunidad educativa.

c) Promover una práctica de evaluación y autoevaluación de su gestión y dar

cuenta de ella ante la comunidad educativa y sus autoridades superiores.

d) Recibir una formación especializada para el ejercicio del cargo, así como

una remuneración correspondiente a su responsabilidad.

e) Estar comprendido en la carrera pública docente cuando presta servicio en

las instituciones del Estado.

El nombramiento en los cargos de responsabilidad directiva se obtiene por

concurso público. Los concursantes están sujetos a evaluación y certificación

de competencias para el ejercicio de su cargo, de acuerdo a ley.

Artículo 56°.- El Profesor

El profesor es agente fundamental del proceso educativo y tiene como misión

contribuir eficazmente en la formación de los estudiantes en todas las

dimensiones del desarrollo humano. Por la naturaleza de su función, la

permanencia en la carrera pública docente exige al profesor idoneidad

profesional, probada solvencia moral y salud física y mental que no ponga en

riesgo la integridad de los estudiantes. Le corresponde:

a) Planificar, desarrollar y evaluar actividades que aseguren el logro del

aprendizaje de los estudiantes, así como trabajar en el marco del respeto de

las normas institucionales de convivencia en la comunidad educativa que

integran.

b) Participar en la Institución Educativa y en otras instancias a fin de contribuir

al desarrollo del Proyecto Educativo Institucional así como del Proyecto

Educativo Local, Regional y Nacional.

c) Percibir remuneraciones justas y adecuadas y también las bonificaciones

establecidas por ley; estar comprendido en la carrera pública docente; recibir

debida y oportuna retribución por las contribuciones previsionales de jubilación

y derrama magisterial; y gozar de condiciones de trabajo adecuadas para su

seguridad, salud y el desarrollo de sus funciones.

d) Participar en los programas de capacitación y actualización profesional, los

cuales constituyen requisitos en los procesos de evaluación docente.

e) Recibir incentivos y honores, registrados en el escalafón magisterial, por su

buen desempeño profesional y por sus aportes a la innovación educativa.

f) Integrar libremente sindicatos y asociaciones de naturaleza profesional; y

g) Los demás derechos y deberes establecidos por ley específica.

Artículo 57°.- La carrera pública magisterial

El profesor, en las instituciones del Estado, se desarrolla profesionalmente en

el marco de una carrera pública docente y está comprendido en el respectivo

escalafón. El ingreso a la carrera se realiza mediante concurso público. El

ascenso y permanencia se da mediante un sistema de evaluación que se rige

por los criterios de formación, idoneidad profesional, calidad de desempeño,

reconocimiento de méritos y experiencia. La evaluación se realiza

descentralizadamente y con participación de la comunidad educativa y la

institución gremial. Una ley específica establece las características de la

carrera pública docente.

Artículo 58°.- Requisitos para el ejercicio del profesorado

En la Educación Básica, es requisito indispensable el título pedagógico para el

ejercicio de la docencia. Profesionales con títulos distintos de los profesionales

en educación, ejercen la docencia si se desempeñan en áreas afines a su

especialidad. Su incorporación en el escalafón magisterial está condicionada a

la obtención del título pedagógico o postgrado en educación

Artículo 59°.- Áreas del desempeño del profesor

Las áreas de desempeño laboral del profesor son la docencia, la administración

y la investigación. Los cargos de director y subdirector o sus equivalentes son

administrativos y a ellos se accede por concurso público.

Artículo 60°.- Programa de Formación y Capacitación Permanente

El Estado garantiza, el funcionamiento de un Programa de Formación y

Capacitación Permanente que vincule la formación inicial del docente, su

capacitación y su actualización en el servicio. Este Programa se articula con las

instituciones de educación superior. Es obligación del Estado procurar los

medios adecuados para asegurar la efectiva participación de los docentes.

Artículo 61°.- Régimen laboral del Profesor en la Educación Privada

El profesor que trabaja en instituciones educativas privadas se rige por lo

establecido en el régimen laboral de la actividad privada. Puede incorporarse

en la carrera pública magisterial si ingresa al servicio del Estado, previo

cumplimiento de los requisitos de ley.

Artículo 62°.- Personal administrativo

El personal administrativo de las instituciones educativas públicas coopera para

la creación de un ambiente favorable para el aprendizaje. Se desempeña en las

diferentes instancias de gestión institucional, local, regional y nacional, en

funciones de apoyo a la gestión educativa. Ejerce funciones de carácter

profesional, técnico y auxiliar. Participa en la formulación y ejecución del

Proyecto Educativo Institucional. Le corresponde:

a) Formación especializada para el ejercicio del cargo.

b) Remuneración adecuada a su responsabilidad.

c) Inclusión en la carrera pública correspondiente.

TÍTULO V

LA GESTIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 63°.- Definición

La gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simplificada,

participativa y flexible. Se ejecuta en un marco de respeto a la autonomía

pedagógica y de gestión que favorezca la acción educativa. El Estado, a través

del Ministerio de Educación, es responsable de preservar la unidad de este

sistema. La sociedad participa directamente en la gestión de la educación a

través de los Consejos Educativos que se organizan también en forma

descentralizada.

Artículo 64°.- Objetivos de la gestión

Son objetivos de la gestión educativa contribuir a:

a) Desarrollar la Institución Educativa como comunidad de aprendizaje,

encargada de lograr una excelente calidad educativa.

b) Fortalecer la capacidad de decisión de las Instituciones Educativas para que

actúen con autonomía pedagógica y administrativa. Las funciones de todas las

instancias de gestión se rigen por los principios de subsidiariedad, solidaridad,

complementariedad y concurrencia.

c) Asegurar la coherencia de las disposiciones administrativas y la

subordinación de éstas a las decisiones de carácter pedagógico.

d) Lograr el manejo eficaz, eficiente e innovador de las instituciones educativas,

que conduzca a la excelencia educativa.

e) Desarrollar liderazgos democráticos.

f) Colaborar en la articulación intersectorial, que asegure que los procesos de

gestión se den en el marco de una política de desarrollo integral del país.

g) Promover la activa participación de la comunidad.

h) Articular las instituciones educativas para que desarrollen relaciones de

cooperación y solidaridad.

i) Fortalecer el ejercicio ético de las funciones administrativas para favorecer la

transparencia y el libre acceso a la información.

j) Participar en el efectivo funcionamiento de los mecanismos para prevenir y

sancionar los actos de corrupción en la gestión.

k) Incentivar la autoevaluación y evaluación permanentes que garanticen el

logro de las metas y objetivos establecidos por la Institución Educativa.

Artículo 65°.- Instancias de gestión

Las instancias de gestión educativa descentralizada son:

a) La Institución Educativa.

b) La Unidad de Gestión Educativa Local

c) La Dirección Regional de Educación

d) El Ministerio de Educación.

CAPÍTULO II

LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

Artículo 66°.- Definición y finalidad

La Institución Educativa, como comunidad de aprendizaje, es la primera y

principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado. En ella

tiene lugar la prestación del servicio. Puede ser pública o privada.

Es finalidad de la Institución Educativa el logro de los aprendizajes y la

formación integral de sus estudiantes. El Proyecto Educativo Institucional

orienta su gestión.

La Institución Educativa, como ámbito físico y social, establece vínculos con los

diferentes organismos de su entorno y pone a disposición sus instalaciones

para el desarrollo de actividades extracurriculares y comunitarias, preservando

los fines y objetivos educativos, así como las funciones específicas del local

institucional.

Los programas educativos se rigen por lo establecido en este capítulo en lo que

les corresponde.

Artículo 67°.- Ámbito de la Institución Educativa

La Institución Educativa comprende los centros de Educación Básica, los de

Educación Técnico-Productiva y las instituciones de Educación Superior.

Artículo 68°.- Funciones

Son funciones de las Instituciones Educativas:

a) Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Institucional, así

como su plan anual y su reglamento interno en concordancia con su línea

axiológica y los lineamientos de política educativa pertinentes.

b) Organizar, conducir y evaluar sus procesos de gestión institucional y

pedagógica.

c) Diversificar y complementar el currículo básico, realizar acciones tutoriales y

seleccionar los libros de texto y materiales educativos.

d) Otorgar certificados, diplomas y títulos según corresponda.

e) Propiciar un ambiente institucional favorable al desarrollo del estudiante.

f) Facilitar programas de apoyo a los servicios educativos de acuerdo a las

necesidades de los estudiantes, en condiciones físicas y ambientales

favorables para su aprendizaje.

g) Formular, ejecutar y evaluar el presupuesto anual de la institución.

h) Diseñar, ejecutar y evaluar proyectos de innovación pedagógica y de

gestión, experimentación e investigación educativa.

i) Promover el desarrollo educativo, cultural y deportivo de su comunidad;

j) Cooperar en las diferentes actividades educativas de la comunidad.

k) Participar, con el Consejo Educativo Institucional, en la evaluación para el

ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo. Estas

acciones se realizan en concordancia con las instancias intermedias de

gestión, de acuerdo a la normatividad específica.

l) Desarrollar acciones de formación y capacitación permanente

m) Rendir cuentas anualmente de su gestión pedagógica, administrativa y

económica, ante la comunidad educativa.

n) Actuar como instancia administrativa en los asuntos de su competencia.

En centros educativos unidocentes y multigrados, estas atribuciones son

ejercidas a través de redes.

Artículo 69°.- Órgano de participación y vigilancia

El Consejo Educativo Institucional es un órgano de participación, concertación

y vigilancia ciudadana. Es presidido por el Director e integrado por los

subdirectores, representantes de los docentes, de los estudiantes, de los ex

alumnos y de los padres de familia, pudiendo exceptuarse la participación de

estos últimos cuando las características de la institución lo justifiquen. Pueden

integrarlo, también, otras instituciones de la comunidad por invitación a sus

miembros.

En el caso de las instituciones públicas que funcionen como centros educativos

unidocentes y multigrados, el Consejo Educativo Institucional se conforma

sobre la base de los miembros de la comunidad educativa que componen la

Red Educativa.

Artículo 70°.- Redes educativas institucionales

Las Redes Educativas son instancias de cooperación, intercambio y ayuda

recíproca. Tienen por finalidad:

a) Elevar la calidad profesional de los docentes y propiciar la formación de

comunidades académicas.

b) Optimizar los recursos humanos y compartir equipos, infraestructura y

material educativo.

c) Coordinar intersectorialmente para mejorar la calidad de los servicios

educativos en el ámbito local.

Artículo 71°.- Tipos de gestión de las Instituciones Educativas

Las Instituciones Educativas, por el tipo de gestión, son:

a) Públicas de gestión directa por autoridades educativas del Sector Educación

o de otros sectores e instituciones del Estado.

b) Públicas de gestión privada, por convenio, con entidades sin fines de lucro

que prestan servicios educativos gratuitos.

c) De gestión privada conforme al artículo 72°.

Artículo 72°.- Las Instituciones Educativas Privadas

Las Instituciones Educativas Privadas son personas jurídicas de derecho

privado, creadas por iniciativa de personas naturales o jurídicas, autorizadas

por las instancias descentralizadas del Sector Educación. El Estado en

concordancia con la libertad de enseñanza y la promoción de la pluralidad de la

oferta educativa, reconoce, valora y supervisa la educación privada.

En lo que les corresponda, son funciones de la Institución Educativa Privada

las establecidas en el artículo 68°. Sin perjuicio de ello:

a) Se constituyen y definen su régimen legal de acuerdo a las normas vigentes.

b) Organizan y conducen su gestión administrativa y económico-financiera,

estableciendo sus regímenes: económico, de pensiones y de personal docente

y administrativo.

c) Participan en la medición de la calidad de la educación de acuerdo a los

criterios establecidos por el Instituto de Evaluación, Acreditación y Certificación

de la calidad educativa.

d) Garantizan la participación de los padres de los alumnos a través de la

Asociación de Padres de Familia, e individualmente, en el proceso educativo de

sus hijos.

Las instituciones educativas privadas pueden contribuir a la educación pública

con sus recursos, instalaciones y equipos , así como con el intercambio de

experiencias de innovación.

CAPÍTULO III

LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL

Artículo 73°.- Definición y finalidad

La Unidad de Gestión Educativa Local es una instancia de ejecución

descentralizada del Gobierno Regional con autonomía en el ámbito de su

competencia. Su jurisdicción territorial es la provincia. Dicha jurisdicción

territorial puede ser modificada bajo criterios de dinámica social, afinidad

geográfica, cultural o económica y facilidades de comunicación, en

concordancia con las políticas nacionales de descentralización y modernización

de la gestión del Estado.

Son finalidades de la Unidad de Gestión Educativa Local:

a) Fortalecer las capacidades de gestión pedagógica y administrativa de las

instituciones educativas para lograr su autonomía.

b) Impulsar la cohesión social; articular acciones entre las instituciones públicas

y las privadas alrededor del Proyecto Educativo Local; contribuir a generar un

ambiente favorable para la formación integral de las personas, el desarrollo de

capacidades locales y propiciar la organización de comunidades educadoras.

c) Canalizar el aporte de los gobiernos municipales, las Instituciones de

Educación Superior, las universidades públicas y privadas y otras entidades

especializadas.

d) Asumir y adecuar a su realidad las políticas educativas y pedagógicas

establecidas por el Ministerio de Educación y por la entidad correspondiente del

Gobierno Regional.

Artículo 74°.- Funciones

Las funciones de la Unidad de Gestión Educativa Local en el marco de lo

establecido en el artículo 64º son las siguientes:

a) Contribuir a la formulación de la política educativa regional y la nacional.

b) Diseñar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo de su jurisdicción en

concordancia con los Proyectos Educativos Regionales y Nacionales y con el

aporte, en lo que corresponda, de los Gobiernos Locales.

c) Regular y supervisar las actividades y servicios que brindan las Instituciones

Educativas, preservando su autonomía institucional.

d) Asesorar la gestión pedagógica y administrativa de las instituciones

educativas bajo su jurisdicción, fortaleciendo su autonomía institucional.

e) Prestar apoyo administrativo y logístico a las instituciones educativas

públicas de su jurisdicción.

f) Asesorar en la formulación, ejecución y evaluación del presupuesto anual de

las instituciones educativas.

g) Conducir el proceso de evaluación y de ingreso del personal docente y

administrativo y desarrollar acciones de personal, atendiendo los

requerimientos de la Institución Educativa, en coordinación con la Dirección

Regional de Educación.

h) Promover la formación y funcionamiento de redes educativas como forma de

cooperación entre centros y programas educativos de su jurisdicción, las cuales

establecen alianzas estratégicas con instituciones especializas de la

comunidad.

i) Apoyar el desarrollo y la adaptación de nuevas tecnologías de la

comunicación y de la información para conseguir el mejoramiento del sistema

educativo con una orientación intersectorial.

j) Promover y ejecutar estrategias y programas efectivos de alfabetización, de

acuerdo con las características socio-culturales y lingüísticas de cada localidad.

k) Impulsar la actividad del Consejo Participativo Local de Educación, a fin de

generar acuerdos y promover la vigilancia ciudadana.

l) Formular, ejecutar y evaluar su presupuesto en atención a las necesidades

de los centros y programas educativos y gestionar su financiamiento local,

regional y nacional.

m) Determinar las necesidades de infraestructura y equipamiento, así como

participar en su construcción y mantenimiento, en coordinación y con el apoyo

del gobierno local y regional.

n) Promover y apoyar la diversificación de los currículos de las Instituciones

Educativas en su jurisdicción

o) Promover centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte así como

el deporte y la recreación y brindar apoyo sobre la materia a los Gobiernos

Locales que lo requieran. Esta acción la realiza en coordinación con los

Organismos Públicos Descentralizados de su zona.

p) Identificar las necesidades de capacitación del personal docente y

administrativo y desarrollar programas de capacitación, así como brindar

facilidades para la superación profesional.

q) Formular proyectos para el desarrollo educativo local y gestionarlos ante las

instituciones de cooperación nacional e internacional.

r) Actuar como instancia administrativa en los asuntos de su competencia.

s) Informar a las entidades oficiales correspondientes, y a la opinión pública, de

los resultados de su gestión.

Artículo 75°.- Órgano de participación y vigilancia

El Consejo Participativo Local de Educación es un órgano de participación,

concertación y vigilancia educativa durante la elaboración, seguimiento y

evaluación del Proyecto Educativo Local en el ámbito de su jurisdicción. Está

integrado por el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local y los

representantes de los estamentos que conforman la comunidad educativa, de

los sectores económicos productivos, de las municipalidades y de las

instituciones públicas y privadas más significativas. Participa anualmente en la

elaboración y rendición de cuentas del presupuesto de la Unidad de Gestión

Educativa Local.

CAPÍTULO IV

LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN

Artículo 76°.- Definición y finalidad

La Dirección Regional de Educación es un órgano especializado del Gobierno

Regional responsable del servicio educativo en el ámbito de su respectiva

circunscripción territorial. Tiene relación técnico-normativa con el Ministerio de

Educación.

La finalidad de la Dirección Regional de Educación es promover la educación,

la cultura, el deporte, la recreación, la ciencia y la tecnología. Asegura los

servicios educativos y los programas de atención integral con calidad y equidad

en su ámbito jurisdiccional, para lo cual coordina con las Unidades de Gestión

Educativa local y convoca la participación de los diferentes actores sociales

Artículo 77°.- Funciones

Sin perjuicio de las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de

educación establecidas en el artículo 47° de la Ley Orgánica de Gobiernos

Regionales, Ley N° 27867, corresponde además a la Dirección Regional de

Educación en el marco de la política educativa nacional:

a) Autorizar, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa locales, el

funcionamiento de las instituciones educativas públicas y privadas.

b) Formular, ejecutar y evaluar el presupuesto educativo de la región en

coordinación con las Unidades de Gestión Educativa locales.

c) Suscribir convenios y contratos para lograr el apoyo y cooperación de la

comunidad nacional e internacional que sirvan al mejoramiento de la calidad

educativa en la región, de acuerdo a las normas establecidas sobre la materia.

d) Identificar prioridades de inversión que propendan a un desarrollo armónico

y equitativo de la infraestructura educativa en su ámbito, y gestionar su

financiamiento.

e) Incentivar la creación de Centros de Recursos Educativos y Tecnológicos

que contribuyan a mejorar los aprendizajes en los centros y programas

educativos.

f) Actuar como instancia administrativa en los asuntos de su competencia.

Artículo 78°.- Órgano de participación y vigilancia

El Consejo Participativo Regional de Educación, es una instancia de

participación, concertación y vigilancia en la elaboración, seguimiento y

evaluación del Proyecto Educativo Regional. Está integrado por el Director

Regional de Educación y representantes de docentes, universidades e

Institutos Superiores, sectores económicos productivos, comunidad educativa

local e instituciones públicas y privadas de la región.

CAPÍTULO V

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Artículo 79°.- Definición y finalidad

El Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por

finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura recreación y

deporte, en concordancia con la política general del Estado.

Artículo 80°.- Funciones

Son funciones del Ministerio de Educación:

a) Definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política

educativa y pedagógica nacional y establecer políticas específicas de equidad.

b) Formular, aprobar, ejecutar y evaluar, de manera concertada, el Proyecto

educativo Nacional y conducir el proceso de planificación de la educación.

c) Elaborar los diseños curriculares básicos de los niveles y modalidades del

sistema educativo, y establecer los lineamientos técnicos para su

diversificación.

d) Diseñar programas nacionales de aprovechamiento de nuevas tecnologías

de información y comunicación, coordinando su implementación con los

órganos intermedios del sector.

e) Organizar programas especiales de apoyo al servicio educativo que sirvan

para compensar las desigualdades y lograr equidad en el acceso, procesos y

resultados educativos. Se crean en función de la dinámica y necesidades

sociales específicas.

f) Dirigir el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente del

magisterio en coordinación con las instancias regionales y locales.

g) Dirigir el Programa Nacional de Investigación Educativa en articulación con

las instituciones especializadas en la materia y con las Direcciones Regionales

de Educación.

h) Definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del

personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera

pública magisterial.

i) Liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y

consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de

inversión e infraestructura educativa.

j) Establecer un plan nacional de transparencia en la gestión que consolide una

ética pública.

k) Implementar un sistema de información para la toma de decisiones

estratégicas.

l) Coordinar con los organismos encargados de operar el Sistema Nacional de

Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, los procesos

de medición y evaluación de logros de aprendizaje en los términos establecidos

por ley, así como su difusión.

m) Promover una evaluación formativa que motive el desarrollo integral del

estudiante, de acuerdo a los principios y fines de la educación establecidos por

la presente ley.

n) Asegurar, desde una perspectiva intersectorial en una acción conjunta con

los demás sectores del Gobierno Nacional, la atención integral de los

estudiantes para garantizar su desarrollo equilibrado.

o) Fortalecer el funcionamiento de los Organismos Públicos Descentralizados y

regular la relación de éstos con el Ministerio de Educación.

p) Establecer los lineamientos básicos para garantizar la participación de la

sociedad civil en la orientación y mejoramiento de la educación.

q) Concertar y promover la cooperación nacional e internacional técnica y

financiera para el mejoramiento de la educación.

r) Las demás establecidas por ley, así como las que sean necesarias para el

mejor cumplimiento de sus fines y que no hayan sido asignadas a otras

instancias o entidades.

CAPÍTULO VI

EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN

Artículo 81°.- Finalidad y funcionamiento

El Consejo Nacional de Educación es un órgano especializado, consultivo y

autónomo del Ministerio de Educación. Maneja su presupuesto. Tiene como

finalidad participar en la formulación, concertación, seguimiento y evaluación

del Proyecto Educativo Nacional, las políticas y planes educativos de mediano

y largo plazo y las políticas intersectoriales que contribuyen al desarrollo de la

educación. Promueve acuerdos y compromisos a favor del desarrollo educativo

del país a través del ejercicio participativo del Estado y la sociedad civil. Opina

de oficio en asuntos concernientes al conjunto de la educación peruana. Está

integrado por personalidades especializadas y representativas de la vida

nacional, seleccionadas con criterios de pluralidad e interdisciplinariedad.

Una ley específica regula la composición, funciones y organización del Consejo

Nacional de Educación. Instituciones representativas, públicas y privadas,

vinculadas a la educación podrán proponer integrantes para el Consejo.

CAPÍTULO VII

LA COORDINACIÓN CON LOS GOBIERNOS LOCALES

Artículo 82°.- La coordinación y el apoyo de las municipalidades.

En materia educativa, el Ministerio de Educación, la Dirección Regional de

Educación y las Unidades de Gestión Educativa local, coordinan sus acciones

con las municipalidades de acuerdo a lo establecido en su Ley Orgánica y en la

presente ley. En este marco, las municipalidades apoyan la prestación de

servicios de las Instituciones Educativas y contribuyen al desarrollo educativo

en el ámbito de su jurisdicción.

TÍTULO VI

EL FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA

Artículo 83°.- Financiamiento de la educación

El financiamiento de la educación comprende los recursos financieros

destinados a obtener y contar con los recursos humanos, materiales,

tecnológicos y servicios necesarios para satisfacer las necesidades educativas

de la población, haciendo cada vez más eficiente y equitativa su distribución y

utilización.

Anualmente, el Estado destina no menos del 6% del Producto Bruto Interno a la

educación estatal. La inversión por alumno se incremente a precios constantes.

Artículo 84°.- Fuentes de financiamiento

Las fuentes de financiamiento de la educación estatal son: el Tesoro Público,

los recursos directamente recaudados, las donaciones, los excedentes por

actividades productivas desarrolladas por las instituciones educativas y el

endeudamiento interno y externo.

Este financiamiento puede ser incrementado con recursos provenientes de

fuentes complementarias, lo que implica promover y ejercitar la participación de

la comunidad, la empresa y la sociedad en su conjunto.

Artículo 85°.- La asignación de recursos financieros

La asignación de recursos financieros para la educación por la fuente Tesoro

Público se determina a partir de los objetivos y metas establecidos en los

planes y proyectos estratégicos institucionales y en los planes anuales de

desarrollo, que incluyen estudios de costos por alumno y por sección en cada

nivel y modalidad educativa.

Artículo 86°.- Ingresos propios de las instituciones educativas

Los ingresos propios que generan las instituciones educativas estatales se

destinan, preferentemente, a financiar proyectos de inversión específicos o a

actividades de desarrollo educativo consideradas en el respectivo Proyecto

Educativo Institucional. Estos recursos son independientes del monto

presupuestal que se les asigne por la fuente Tesoro Público para gastos

corrientes y se informará regularmente sobre su ejecución, según la

reglamentación correspondiente.

Artículo 87º.- La transferencia de recursos financieros

Las instituciones estatales del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional y del

Gobierno Local y otras autónomas pueden transferir recursos financieros a los

centros y programas educativos, de acuerdo a la Ley de Presupuesto de la

República.

Artículo 88°.- La regulación tributaria

Las donaciones con fines educativos gozan de exoneración y beneficios

tributarios en la forma y dentro de los límites que fija la ley. Las instituciones

educativas públicas y privadas gozan de inafectación de todo impuesto creado

o por crearse, directo o indirecto que pudiera afectar bienes, servicios o

actividades propias de la finalidad educativa y cultural, de acuerdo a lo

establecido en la Constitución Política del Perú. En materia de aranceles de

importación, la legislación específica establece un régimen especial para

determinados bienes destinados a la educación.

Artículo 89°.- La evaluación del gasto

Los órganos correspondientes efectuarán la evaluación del gasto y de los

ingresos en función de los objetivos y metas logradas por las Instituciones

Educativas. La evaluación será previa, concurrente y posterior para garantizar

el manejo transparente de los recursos.

Artículo 90°.- La eficiencia en el gasto

La eficiencia en el gasto en educación implica elaborar, ejecutar y evaluar el

Proyecto Educativo Institucional, el plan anual, el presupuesto funcional y los

costos por alumno, así como la adecuada racionalización de los recursos

humanos que implica su distribución su ubicación y su distribución en el

territorio nacional conforme a las necesidades del servicio educativo.

Asimismo supone planificar y ejecutar programas intersectoriales

descentralizados que atiendan a una misma población. Los funcionarios y

titulares de las instancias de gestión educativa descentralizada a que hace

referencia el artículo 65º de la presente Ley, deberán adoptar, bajo

responsabilidad, las medidas administrativas necesarias para optimizar la

eficiencia del gasto en la educación.

Artículo 91º.- El Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana

El financiamiento de proyectos de inversión y de innovación y desarrollo

educativo que propongan y ejecuten las Instituciones Educativas, será apoyado

por el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP).

De acuerdo a los requisitos establecidos por ley, el FONDEP podrá materializar

su ayuda a través de financiamientos reembolsables o no reembolsables.

Artículo 92º.- Convenios con asociaciones sin fines de lucro

El Estado podrá establecer convenios con asociaciones sin fines de lucro que

conducen instituciones o programas de educación pública y que atienden a la

población económicamente desfavorecida a fin de otorgarles apoyo a través de

plazas docentes y aportes en bienes y servicios, en concordancia con las

prioridades y normas educativas establecidas para tales propósitos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

Primera.- La aplicación de la nueva Ley General de Educación será gradual y

progresiva. Se efectuará de acuerdo con el plan general de conversión del

sistema educativo que formulará el Ministerio de Educación, en concordancia

con el proceso de descentralización del país.

Durante el proceso de transferencia de las competencias y funciones en

materia de educación a los gobiernos regionales, las actuales Direcciones

Regionales de Educación así como las Unidades de Gestión Educativa local

mantendrán su dependencia técnica y funcional del Ministerio de Educación.

Segunda.- El Ministerio de Educación hará entrega al Consejo Nacional de

Descentralización, de la propuesta de reestructuración de las actuales

instancias intermedias de gestión para adecuarlas a la transferencia y

recepción de competencias y funciones sectoriales en educación; la cual se

hará en la cuarta etapa del proceso de descentralización de acuerdo a lo

establecido en la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de

Gobiernos Regionales.

Tercera.- El incremento del presupuesto destinado a educación, de

conformidad con lo establecido en el artículo 83° de la presente ley, se

realizará progresivamente. El financiamiento de la educación a través del

Tesoro Público será considerado como inversión intangible en el Presupuesto

General de la República por tratarse de un servicio público nacional.

Cuarta.- El Ministerio de Educación dará prioridad a la inversión educativa en

las zonas rurales, de frontera, urbano-marginales y de menor desarrollo.

Quinta.- La obligatoriedad de la Educación Inicial se establecerá

progresivamente. Mientras tanto, el nivel inicial no será requisito para el ingreso

al nivel de Educación Primaria, en los lugares donde no se haya logrado aún el

objetivo de su universalización .

Sexta.- El Ministerio de Educación fijará, con criterio flexible la edad de ingreso

a los diferentes niveles de la educación básica, previa evaluación, así como la

organización de los ciclos en cada nivel, tratando de asegurar la permanencia

de los alumnos hasta finalizar sus estudios.

Séptima.- El Poder Ejecutivo presentará el proyecto de ley de creación del

Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación Educativa para la

etapa de la Educación Básica al que se refiere el artículo 15°, en un plazo de

noventa días contados a partir de la publicación de la presente ley.

Octava.- Créase el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana

(FONDEP) como Programa Presupuestal del Ministerio de Educación. Está

constituido por los recursos que le asigne el Tesoro Público, ingresos propios,

donaciones, transferencias y reembolsos que dicho fondo genere . El FONDEP

es intangible.

Novena.- En tanto se dé la ley a que se refiere el artículo 81°, seguirá vigente

el actual Consejo Nacional de Educación tal como está normado en el D.S 007-

2002-ED, modificado por el D.S. 010-2002-ED. En lo que corresponda,

adecuará su funcionamiento a lo establecido en la presente ley.

Décima.- La conformación y funcionamiento de las redes educativas en

escuelas unidocentes y multigrados ubicadas en las áreas rurales y zonas de

frontera, será materia de una normatividad específica que garantice la

eficiencia de su funcionamiento.

Undécima.- Las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas

Armadas y de la Policía Nacional, la Escuela de Salud Pública del Perú, la

Academia Diplomática del Perú, el Instituto Pedagógico Nacional de

Monterrico, la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau",

la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes, la Escuela Superior de

Bellas Artes "Diego Quispe Tito", el Conservatorio Nacional de Música, y otras

que tienen por ley un régimen académico y de gobierno especializado,

mantienen su autonomía académica y económica y se acreditarán como

instituciones de Educación Superior de acuerdo a los requisitos que establezca

la ley de la materia.

Duodécima.- La Academia Mayor de la Lengua Quechua, Organismo Público

Descentralizado del Sector Educación, se rige por la ley de su creación.

Decimotercera.- En tanto no se expidan las correspondientes normas

reglamentarias mencionadas en el texto de la presente Ley, se aplicarán, en

cada caso, las normas de la misma jerarquía actualmente vigentes, en lo que

fuera pertinente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Derógase la Ley Nº 23384, Ley General de Educación, y sus

modificatorias y complementarias; así como los demás dispositivos que se

opongan a la presente Ley.

Segunda.- El Ministerio de Educación reglamentará la presente ley en un plazo

de ciento veinte días.

 

ATRIBUCIONES DE LA APAFA

  Artículo 10º.-  La Asociación ejerce directamente las siguientes atribuciones: a.        Participar en el proceso educativo de los hijos d...