REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA LA
PARTICIPACIÓN DE LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA EN LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS PÚBLICAS
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
FINALIDAD Y ALCANCE
Artículo 1º.- El presente
Reglamento establece las normas que rigen la participación de los padres de
familia, tutores y curadores en el proceso educativo de sus hijos, así como la
constitución, organización y funcionamiento de las Asociaciones de Padres de
Familia de las instituciones educativas públicas.
La participación de los padres de familia tiene por finalidad contribuir
con los demás actores educativos al mejoramiento de la calidad de los
aprendizajes y servicios que ofrece la Institución Educativa.
Artículo 2º.- El presente
Reglamento es de aplicación en las instituciones educativas públicas de
Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, y en lo que es pertinente
en las instituciones de Educación Básica Alternativa y Educación Técnico
Productiva.
Para efectos del presente Reglamento, cada vez que se haga referencia a
la “Ley”, se entenderá que se trata de la Ley Nº 28628, Ley que regula la
participación de las Asociaciones de Padres de Familia en las instituciones
educativas públicas y cada vez que se haga referencia a “Asociación” se
entenderá como Asociación de Padres de Familia, tutores y curadores de las
instituciones educativas públicas.
CAPÍTULO II
DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES DE
FAMILIA EN EL PROCESO EDUCATIVO
Artículo 3º.- Los padres de
familia, tutores y curadores participan en el proceso educativo de sus hijos,
pupilos y curados, en forma personal o en forma institucional a través de la
Asociación de Padres de Familia (APAFA) y el Consejo Educativo Institucional
(CONEI).
Artículo 4º.- Los servidores
y funcionarios del Ministerio de Educación, Direcciones Regionales de Educación
y Unidades de Gestión Educativa Local; así como el personal directivo y
jerárquico de las instituciones educativas públicas apoyan a las Asociaciones,
sin interferir en sus actividades. Dichas instancias de gestión educativa
descentralizada están facultadas para intervenir en las actividades de las
Asociaciones de Padres de Familia sólo cuando pongan en peligro el normal
funcionamiento de la Institución Educativa.
Artículo 5º.- La intervención
de las Unidades de Gestión Educativa Local, las Direcciones Regionales de
Educación y el Ministerio de Educación, se producirá de oficio o a petición de
parte para adoptar las medidas que garanticen la normal prestación del servicio
educativo en los siguientes casos:
a.
Toma de local escolar o uso de la infraestructura escolar sin la
autorización del Director de la Institución Educativa y otras situaciones que
impidan o alteren el normal desarrollo del servicio educativo.
b.
Acciones que atentan contra la seguridad e integridad física del
personal de la Institución Educativa
c.
Acciones que afecten la seguridad y conservación de los materiales,
equipamiento e infraestructura educativa.
Artículo 6º.- Las Unidades de
Gestión Educativa Local brindarán el asesoramiento correspondiente a los padres
de familia, para presentar las denuncias respectivas ante el Ministerio Público
y el Poder Judicial en casos de sustracción de bienes y/o irregularidades en el
manejo de fondos de la Asociación.
TÍTULO II
DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA Y CONSTITUCIÓN
Artículo 7º.- La Asociación
de Padres de Familia es una organización estable de personas naturales, sin
fines de lucro, con personería jurídica de derecho privado, que tiene por
finalidad propiciar la participación de los padres de familia, tutores y
curadores en el proceso educativo de sus hijos, pupilos y curados, matriculados
en la Institución Educativa. Su razón de ser está ligada a la existencia de la
Institución Educativa y del servicio educativo que brinda.
En cada Institución Educativa pública existe una sola Asociación,
cualquiera sea el nivel o modalidad educativa que atiende. En la Institución
Educativa Pública Unidocente, el Comité de Aula asume las funciones de la
Asociación de Padres de Familia.
Artículo 8º.- La Asociación
se regula por la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la Ley Nº 28628, Ley
que regula la participación de las Asociaciones de Padres de Familia en las
instituciones educativas públicas, el presente Reglamento y su estatuto. En
forma supletoria se rige por las normas del Código Civil. Puede inscribirse en
los Registros Públicos por el mérito de su Acta de Constitución.
Artículo 9º.- La Asociación
está constituida por:
a.
Padre y/o madre del alumno.
b.
Tutor, persona que sin ser padre o madre del alumno menor de edad,
cuenta con la autorización legal para ejercer la patria potestad.
c.
Curador, persona que sin ser padre o madre del alumno mayor de edad,
cuenta con la autorización legal para ejercer la curatela.
Los padres de familia, tutores y curadores a que se refiere la Ley y el
presente Reglamento, deben estar debidamente registrados en el Padrón de
Asociados.
CAPÍTULO II
DE LAS FUNCIONES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 10º.- La Asociación
ejerce directamente las siguientes atribuciones:
a.
Participar en el proceso educativo de los hijos de sus asociados,
buscando la inclusión o incorporación de las personas con discapacidad en
igualdad de oportunidades.
b.
Colaborar en las actividades educativas que ejecuta la Institución
Educativa, fomentando las buenas relaciones humanas entre los integrantes de la
comunidad educativa promoviendo un clima institucional favorable para el
aprendizaje.
c.
Vigilar la distribución oportuna y el uso adecuado del material educativo
que utilizan los estudiantes y denunciar ante las autoridades educativas la
venta o sustracción de los libros o textos escolares oficiales de distribución
gratuita.
d.
Velar por la mejora de los servicios, infraestructura, equipamiento,
mobiliario escolar y materiales, tanto educativos como lúdicos.
e.
Cooperar con la Institución Educativa para salvaguardar la seguridad e
integridad física de los estudiantes.
f.
Proponer y coordinar con el Director de la Institución Educativa,
mecanismos y estrategias que contribuyan a evitar la deserción y la
inasistencia de los estudiantes.
g.
Gestionar y/o colaborar con la implementación de comedores escolares,
programas de apoyo alimentario, de salud física y mental, de deportes,
recreación, orientación vocacional, visitas guiadas de estudio y otros
servicios que contribuyan al bienestar de los estudiantes.
h.
Recibir de parte del Director de la Institución Educativa, información
sobre el manejo administrativo, financiero y económico de la Institución
Educativa.
i.
Denunciar ante los órganos competentes las irregularidades que se
produzcan en las instituciones educativas.
j.
Participar, a través de veedores elegidos por la Asamblea General, en
los procesos de adquisición de bienes y servicios que se realice en la
Institución Educativa y en los comités especiales que se constituyan en las
Unidades de Gestión Educativa Local y las Direcciones Regionales de Educación,
en el marco de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y demás
normas vigentes.
k.
Proponer estímulos para los estudiantes, personal docente y
administrativo que logren un desempeño destacado en la Institución Educativa.
l.
Brindar información y rendir cuenta documentada a los asociados.
m. Participar, a través
de sus representantes, en el Consejo Educativo Institucional.
n.
Organizarse en instituciones de grado superior para formar parte de los
órganos de participación, concertación y vigilancia ciudadana previstos en la
Ley General de Educación, eligiendo a sus representantes ante el Consejo Participativo
Local de Educación y el Consejo Participativo Regional de Educación, de acuerdo
con las disposiciones específicas que dicte el Ministerio de Educación.
Artículo 11º.- La Asociación a
través de su representante ante el Consejo Educativo Institucional, tiene las
siguientes atribuciones:
a.
Participar en la formulación y ejecución del Proyecto Educativo
Institucional (PEI) y en el Plan Anual de Trabajo (PAT), con excepción de los
aspectos técnico – pedagógicos.
b.
Participar en el Comité de Evaluación para el ingreso, ascenso y
permanencia del personal docente y administrativo de la Institución Educativa,
de conformidad con las normas que emite el Ministerio de Educación y las
instancias de gestión educativa descentralizada, en concordancia con los criterios
y procedimientos que establezca el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación
y Certificación de la calidad educativa.
c.
Apoyar los procesos de evaluación, acreditación y certificación de la
calidad educativa previstos en la Ley General de Educación y en la ley
específica sobre la materia.
d.
Participar en el proceso de autoevaluación de la Institución Educativa.
e.
Vigilar el acceso, la matrícula oportuna y la asistencia de los
estudiantes en la Institución Educativa.
f.
Cautelar el cumplimiento de los derechos y principios de universalidad,
gratuidad, equidad y calidad en la Institución Educativa.
g.
Vigilar el adecuado destino de los recursos de la Institución Educativa
y de aquellos que de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de
Asociaciones de Padres de Familia, estén comprometidos con las actividades
previstas en el Plan Anual de Trabajo.
h.
Colaborar con el Director para garantizar el cumplimiento de las horas
efectivas de clase, número de semanas lectivas y la jornada del personal
docente y administrativo.
i.
Propiciar la solución de conflictos que se susciten en el Consejo
Educativo Institucional, priorizando soluciones concertadas, frente a quejas o
denuncias que no impliquen delito.
CAPÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 12º.- La Asociación
tiene la estructura orgánica siguiente:
1.
Órganos de Gobierno:
o
La Asamblea General.
o
El Consejo Directivo.
2.
Órganos de Participación:
o
El Pleno de Presidentes de los Comités de Aula y de Taller.
o
Los Comités de Aula.
o
Los Comités de Taller.
3.
Órgano de Control:
o
El Consejo de Vigilancia.
CAPÍTULO IV
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 13º.- La Asamblea General
es el órgano de gobierno de mayor jerarquía de la Asociación, está integrada
por todos los padres y madres de familia, tutores y curadores de los alumnos
matriculados en la Institución Educativa pública.
Artículo 14º.- Son atribuciones de
la Asamblea General:
a.
Aprobar, modificar y sustituir el estatuto de la Asociación, el mismo
que debe contener un Código de Ética conforme a los dispositivos legales
vigentes.
b.
Debatir y aprobar en sesión ordinaria, convocada de acuerdo a Ley, los
informes económicos publicados mensualmente por el Consejo Directivo de la
Asociación en un lugar visible de la Institución Educativa pública.
c.
Debatir y aprobar los balances semestrales presentados por el Consejo
Directivo de la Asociación.
d.
Debatir y aprobar el Plan Operativo Anual (POA) y el Presupuesto de la
Asociación, así como evaluar el avance de las metas acordadas.
e.
Evaluar la gestión del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia,
removiendo por causa justificada a los integrantes de dichos órganos que
incumplan o contravengan los deberes y obligaciones establecidos en la Ley, el
presente Reglamento y el estatuto respectivo.
f.
Elegir mediante sorteo a los integrantes del Comité Electoral.
g.
Aprobar el Reglamento de elecciones elaborado por el Comité Electoral.
h.
Aprobar el monto de la cuota ordinaria sin exceder del 1.5% de la Unidad
Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se realiza la respectiva
Asamblea General, así como las cuotas extraordinarias y multas que se apliquen
a los asociados de acuerdo con el estatuto de la Asociación.
i.
Elegir a los veedores en los procesos de adquisición de bienes y
servicios que realice la Institución Educativa y ante los Comités Especiales
que se constituyan en las instancias de gestión educativa descentralizada.
j.
Elegir mediante voto directo, universal y secreto a su representante
ante el Consejo Educativo Institucional.
Artículo 15º.- Los acuerdos que
adopte la Asamblea General de la Asociación, en uso de sus atribuciones, deben
guardar conformidad con la Ley, el presente Reglamento y demás normas vigentes.
Artículo 16º.- La Asamblea General
de la Asociación, sólo podrá remover a los integrantes del Consejo Directivo y
Consejo de Vigilancia, con un quórum de más de la mitad de miembros de la
Asociación y por una o más de las siguientes causas debidamente acreditadas:
a.
Omisión de la presentación del balance correspondiente al segundo
semestre.
b.
Desaprobación del Balance por faltante de caja o administración
irregular de fondos de la Asociación.
c.
Inasistencia injustificada a tres o más sesiones del Consejo Directivo o
Consejo de Vigilancia según sea el caso o a dos o más sesiones de Asamblea
General.
d.
Presentación de declaración jurada con datos falsos.
e.
Actos contra la moral y las buenas costumbres.
Artículo 17º.- La Asamblea General
se reúne en sesión ordinaria y extraordinaria. Las sesiones ordinarias se
realizan en los meses de abril, julio y noviembre y las sesiones
extraordinarias se realizan cuando el Consejo Directivo lo estime pertinente o
a solicitud del Consejo de Vigilancia o el Director de la Institución Educativa
o a petición de más del 10 % de los Asociados.
Artículo 18º.- La Asamblea General
Ordinaria es convocada por el Presidente del Consejo Directivo, dentro de los
15 primeros días del correspondiente mes, en caso de no efectuarlo, vencido
dicho plazo, lo convoca el Director de la Institución Educativa, bajo
responsabilidad. En este último caso la Asamblea elige entre sus miembros a un
director de debates y a un secretario para la conducción de la sesión.
La convocatoria a la Asamblea General, se realiza mediante avisos publicados en
lugares visibles del local escolar y a través de comunicados o citaciones
escritas dirigidos a los padres de familia, tutores y curadores, con una
anticipación no menor de cinco días a la fecha de su realización.
Artículo 19º- La Asamblea General
se constituye en primera convocatoria con más de la mitad de los asociados y en
segunda convocatoria con la presencia del número de asociados asistentes.
Artículo 20º- Los padres de
familia, tutores y curadores, debidamente acreditados, tienen voz y voto en las
sesiones de la Asamblea General. En caso de asistencia de ambos padres, sólo
votará uno de ellos, independiente del número de hijos matriculados en la
Institución Educativa.
CAPÍTULO V
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 21º.- El Consejo Directivo
es el órgano ejecutivo y de gestión de la Asociación, responsable de su
conducción y administración integral. Los integrantes del Consejo Directivo,
son elegidos mediante voto directo, universal y secreto. Su gestión es por el
período de dos (02) años. En las instituciones educativas militares, la gestión
del Consejo Directivo es de un año. En ningún caso procede la reelección
inmediata de los integrantes del Consejo Directivo.
El Consejo Directivo está integrado por siete miembros: un Presidente,
un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales.
Artículo 22º.- Son requisitos para
ser elegido miembro del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y Comité
Electoral de la Asociación:
a.
Ser padre de familia o tutor o curador del alumno matriculado en la
Institución Educativa y estar inscrito en el Padrón de la Asociación.
b.
No tener antecedentes penales.
c.
No laborar en la misma Institución Educativa ni haber integrado el
Consejo Directivo o de Vigilancia saliente.
d.
Estar al día en el pago de las cuotas a la Asociación.
e.
Que su hijo, pupilo o curado no esté cursando el último grado de
estudios que brinda la institución, excepto en Educación Inicial.
f.
Presentación de declaración jurada simple de no haber sido objeto de
remoción en cargos directivos de la Asociación en períodos anteriores o en
otras instituciones educativas.
Artículo 23º.- Los padres de
familia, tutores o curadores, que integran el Consejo Directivo, Consejo de
Vigilancia, Comités de Aula o Comités de Talleres o representantes de las
Asociaciones ante el Consejo Educativo Institucional, sólo podrán ejercer uno
de los indicados cargos y en una sola Institución Educativa.
Artículo 24º.- Son funciones del
Consejo Directivo:
a.
Administrar integralmente la Asociación.
b.
Hacer cumplir las normas, el estatuto y los acuerdos de la Asociación.
c.
Verificar y actualizar el Padrón de Asociados.
d.
Formular el Plan Operativo Anual (POA) en coordinación con la Dirección
de la Institución Educativa y el Proyecto Educativo Institucional.
e.
Administrar los recursos de la Asociación, dando cuenta del movimiento
económico mensual en las sesiones ordinarias de la Asamblea General para su
aprobación, poniendo en conocimiento del Consejo de Vigilancia y del Consejo
Educativo Institucional.
f.
Promover relaciones con otras instituciones y celebrar convenios con
organismos nacionales o internacionales, para la formación de los padres de
familia en aspectos referentes a un mejor cumplimiento de su rol de padres y de
su participación en la mejora de los aprendizajes, informando al Director de la
Institución Educativa.
g.
Recibir y canalizar ante el Consejo Educativo Institucional y las
instancias de gestión educativa descentralizada, las denuncias de los padres de
familia sobre la gestión y el desempeño del personal directivo, docente o
administrativo de la Institución Educativa.
h.
Entregar al final de su mandato, mediante acta y cargo de recepción, al
Consejo Directivo entrante, el informe económico, el acervo documental
administrativo y contable, cuenta de ahorros, bienes, materiales y útiles de
oficina a su cargo.
i.
Otras que le señale la Asamblea General.
Artículo 25º.- Son funciones del
Presidente:
a.
Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y del Consejo
Directivo.
b.
Coordinar con el Director de la Institución Educativa, para establecer
las necesidades prioritarias de la misma y articular el Plan Operativo Anual
(POA) de la Asociación con el Plan Anual de Trabajo (PAT) de la Institución
Educativa pública.
c.
Firmar con el Secretario del Consejo Directivo, las actas de las
sesiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo.
d.
Abrir la cuenta bancaria y efectuar los depósitos y retiros de fondos,
así como realizar y suscribir toda acción contable y gastos de la Asociación
conforme a ley, conjuntamente con el Tesorero.
e.
Celebrar a nombre de la Asociación, contratos, convenios y formular
proyectos, los que serán aprobados previamente por el Consejo Directivo.
f.
Supervisar y asesorar las actividades del Secretario del Consejo Directivo,
a fin que tenga al día sus Libros de Actas, registros, documentos y archivos.
g.
Publicar los informes económicos mensuales aprobado por el Consejo
Directivo y presentar el balance semestral, publicándolo en el periódico mural
o en lugar visible de la Institución Educativa para conocimiento de la
comunidad educativa.
h.
Entregar al Consejo de Vigilancia la información y documentación que
éste le solicite relacionada con la Asociación.
i.
Las demás que establezca el Estatuto.
Artículo 26º.- Son funciones del
Vice-Presidente:
a.
Reemplazar al Presidente del Consejo Directivo en caso de ausencia o
remoción.
b.
Colaborar con el Consejo Directivo e integrar las comisiones por acuerdo
de la Asamblea General o el Consejo Directivo.
c.
Las demás que se establezcan en el estatuto de la Asociación.
Artículo 27º.- Son funciones del Tesorero:
a.
Llevar el control de los ingresos y egresos de la Asociación.
b.
Vigilar que las cifras consignadas en los informes económicos mensuales
y el balance semestral sean exactas y veraces.
c.
Informar en las sesiones ordinarias de la Asamblea General, sobre los
ingresos y egresos obtenidos en el período inmediato anterior.
d.
Elaborar con el Presidente del Consejo Directivo los informes económicos
mensuales y el Balance semestral de ingresos y egresos.
e.
Llevar actualizados y suscribir los libros de contabilidad y demás
documentos relacionados con su función.
f.
Abrir la cuenta bancaria y realizar los depósitos y retiros de los
fondos de la Asociación conjuntamente con el Presidente.
g.
Velar por el patrimonio de la Asociación.
h.
Entregar al Tesorero electo el informe detallado de los bienes y
recursos económicos de la Asociación.
i.
Las demás que se establezcan en el estatuto de la Asociación.
Artículo 28º.- Son funciones del Secretario:
a.
Llevar al día el libro de actas de las sesiones de la Asamblea General y
de las reuniones del Consejo Directivo, así como las actas que se formulen
durante su gestión.
b.
Firmar y difundir con el Presidente del Consejo Directivo los
comunicados y las convocatorias para las reuniones de los órganos de gobierno
de la Asociación.
c.
Llevar el archivo de la documentación relacionada con las actividades
administrativas, el registro de asistencia de los padres de familia a las
sesiones de Asamblea General y del Consejo Directivo.
d.
Llevar y actualizar el Padrón de Asociados, en coordinación con el
Director de la Institución Educativa.
e.
Redactar y firmar conjuntamente con el Presidente del Consejo Directivo
la documentación administrativa de la Asociación.
f.
Las demás que se establezcan en el Estatuto de la Asociación.
Artículo 29º.- Son funciones de los vocales:
a.
Sustituir en sus funciones al Vicepresidente, Secretario y Tesorero en
caso de ausencia temporal debidamente justificada.
b.
Apoyar al Consejo Directivo de la Asociación en los asuntos que sean
necesarios para su normal funcionamiento.
c.
Desempeñar las comisiones que les sean encargadas por acuerdo de la
Asamblea General o del Consejo Directivo.
Artículo 30º.- La Dirección de la Institución Educativa asigna, de ser
posible, un ambiente adecuado para el funcionamiento del Consejo Directivo de
la Asociación, sin afectar el servicio educativo.
CAPÍTULO VI
DE LOS COMITÉS DE AULA y DE TALLER
Artículo 31º.- El Comité de
Aula o de Taller según corresponda es el órgano de participación a nivel a aula
o taller según sea el caso, mediante el cual los padres de familia, tutores y
curadores, colaboran en el proceso educativo de sus hijos. Está constituido por
la reunión de los padres de familia, tutores y curadores de la sección, grado
de estudios o taller, bajo la asesoría del profesor de aula o tutor de la
sección de estudios y están representados por:
a.
Presidente
b.
Secretario
c.
Tesorero
Artículo 32º.- Las funciones
del Comité de Aula y de Taller son:
a.
Apoyar a solicitud del profesor tutor de aula o de taller, en las
actividades que beneficien a los estudiantes.
b.
Participar a solicitud del profesor tutor de aula o de taller, en las
actividades culturales, deportivas, recreativas, sociales y las que contribuyan
a la formación integral de los estudiantes.
c.
Colaborar a solicitud del Director de la Institución Educativa en
actividades educativas y acciones de promoción educativa comunal.
d.
Cooperar con el Consejo Directivo de la Asociación en el logro de los
objetivos, actividades y metas previstas en el Plan Operativo Anual de la
Asociación.
e.
Promover la adecuada comunicación y relaciones interpersonales entre los
padres de familia del aula, el profesor tutor y demás miembros de la comunidad
educativa.
f.
Presentar el informe de las actividades desarrolladas durante el año
escolar, al profesor de aula o tutor y al Consejo Directivo de la Asociación.
Artículo 33º.- Los representantes
del Comité de Aula son elegidos anualmente en reunión de padres de familia,
tutores y curadores del aula o taller respectivo debidamente registrados en el
Padrón de Asociados y convocado por el profesor de aula o tutor, durante los
primeros quince días calendario del año escolar, sus reuniones se realizan en
horario que no implique suspensión de las clases y actividades escolares.
La Dirección de la Institución Educativa aprobará el cronograma para la
elección de los representantes de los Comités de Aula y de Taller, la misma que
se realiza por acuerdo de la mayoría de los padres, tutores y curadores
asistentes.
El profesor o tutor de aula y de taller informa al Director de la
Institución Educativa, los resultados de la elección de los representantes del
Comité de aula.
Artículo 34º.- El Comité de Aula y
de Taller elabora un plan de trabajo que es formulado, aprobado y ejecutado con
el asesoramiento del profesor o tutor de aula. Dicho plan será puesto en
conocimiento del Consejo Directivo de la Asociación y de la Dirección de la
Institución Educativa.
CAPÍTULO VII
DEL PLENO DE LOS PRESIDENTES DE LOS
COMITÉS DE AULA Y DE TALLER
Artículo 35º.- El Pleno de los
Presidentes de los Comités de Aula y de Taller, es el órgano de participación
de la Asociación que tiene por finalidad, canalizar las propuestas de los
Comités de Aula y de Taller ante el Consejo Directivo de la Asociación, así
como viabilizar a través de sus integrantes las decisiones del Consejo
Directivo, para coordinar acciones educativas conjuntas en beneficio de la
Institución Educativa.
Artículo 36º.- El Pleno de los
Presidentes de Comités de Aula y de Taller es convocado y presidido por el
Presidente del Consejo Directivo de la Asociación o, en su defecto, por el
Director de la Institución Educativa, para los fines previstos en el artículo
precedente.
Artículo 37º.- Los acuerdos del
Pleno de los Presidentes de los Comités de Aula y de Taller son adoptados por
mayoría simple de sus integrantes y obligan a los respectivos Comités.
CAPITULO VIII
DEL CONSEJO DE VIGILANCIA
Artículo 38º.- El Consejo de
Vigilancia es el órgano de control interno de la marcha administrativa,
económica y de gestión de la Asociación. Está integrado por el Presidente,
Secretario y Vocal, los mismos que son elegidos simultáneamente con el Consejo
Directivo, por votación universal, secreta y directa.
Los integrantes del Consejo de Vigilancia, están sujetos a los
requisitos e impedimentos previstos para el Consejo Directivo.
Artículo 39º.- Son funciones del
Consejo de Vigilancia:
a.
Monitorear las actividades del Consejo Directivo, Comités de Aula y de
Taller, según sea el caso.
b.
Fiscalizar la gestión económica de la Asociación y sus estados
financieros.
c.
Velar por la transparencia de la gestión económica del Consejo Directivo
de la Asociación.
d.
Verificar las denuncias interpuestas contra el Consejo Directivo y
recomendar a la Asamblea General las medidas a tomar.
e.
Velar por el estricto cumplimiento de las atribuciones conferidas a la
Asamblea General de la Asociación y sus acuerdos.
f.
Informar en sesión ordinaria de la Asamblea General de la Asociación,
sobre la gestión realizada.
g.
Entregar al nuevo Consejo de Vigilancia, mediante acta y cargo de
recepción, el acervo documental, materiales y útiles a su cargo.
CAPÍTULO IX
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES
DE FAMILIA, TUTORES Y CURADORES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 40º.- Los deberes de los
padres de familia, tutores y curadores son los siguientes:
a.
Educar a sus hijos, tutelados y curados.
b.
Contribuir a que en la Institución Educativa exista un ambiente adecuado
que beneficie el aprendizaje y permita la formación integral de los
estudiantes.
c.
Estar informados sobre el rendimiento académico y la conducta de sus
hijos.
d.
Apoyar la labor educativa de los profesores.
e.
Colaborar y participar en las actividades educativas programadas por el
Director y los docentes.
f.
Cuidar y preservar los bienes de la Institución Educativa.
g.
Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y del Comité de Aula y de
Taller, así como con las obligaciones previstas en el estatuto de la
Asociación.
h.
Desempeñar con eficiencia y probidad los cargos y comisiones para los
que fueron designados.
i.
Denunciar, ante los órganos o autoridades competentes, a los integrantes
de los órganos de la Asociación que incurran en irregularidades.
j.
Colaborar con las actividades que realice la Institución Educativa en
función del Proyecto Educativo Institucional y velar por el buen funcionamiento
y prestigio de la Institución Educativa.
k.
Velar porque las Institución Educativa brinde las facilidades
indispensables que requieran los estudiantes con discapacidad.
l.
Velar por la probidad y transparencia de la gestión institucional.
m. Velar por el
cumplimiento del derecho a la educación de calidad de los estudiantes.
n.
Cumplir con la cuota ordinaria, extraordinarias, multas y otras
obligaciones relacionadas con la Asociación.
o.
Otros que establezca el reglamento.
Artículo 41º.- Los derechos de
los padres de familia, tutores y curadores son:
a.
Elegir la Institución Educativa y participar en el proceso educativo de
sus hijos, tutelados o curados.
b.
Recibir información sobre los niveles de aprendizaje y conducta de sus
hijos, tutelados y curados.
c.
Participar con voz y voto en las asambleas, reuniones, actividades,
proyectos y acciones que realiza la Asociación, así como a través de sus
representantes ante los órganos de concertación, participación y vigilancia
ciudadana previstos en la Ley Nº 28044 Ley General de Educación.
d.
Solicitar y recibir información sobre la gestión y el movimiento
económico de la Asociación.
e.
Fiscalizar, directamente o a través del Consejo de Vigilancia, la
gestión administrativa, financiera y económica de la Asociación.
f.
Elegir y ser elegidos en los cargos de los Órganos de Gobierno,
Participación y de Control de la Asociación, de acuerdo al estatuto y al
reglamento de elecciones.
g.
Denunciar, ante los órganos competentes, los casos de maltrato, abuso,
discriminación, negligencia u otras conductas irregulares que se susciten en la
Institución Educativa en perjuicio de los estudiantes.
h.
Ser atendido en las instituciones educativas por las autoridades,
personal administrativo y docente, en horarios de atención al público, sin
afectar el normal desarrollo de las actividades académicas.
i.
Participar a través de su representante ante el Consejo Educativo
Institucional en la elaboración, gestión, implementación y seguimiento del
Proyecto Educativo Institucional y del Plan Anual de Trabajo.
j.
Colaborar en la Institución Educativa, en la planificación y desarrollo
de campañas de información, capacitación y prevención en defensa de los
derechos del niño y del adolescente.
k.
Otros que establezca el estatuto.
CAPÍTULO X
DEL PROCESO ELECTORAL
Artículo 42º.- El Comité Electoral
es el responsable de organizar y conducir el proceso electoral para elegir a
los integrantes del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia de la
Asociación, así como del representante de la Asociación ante el Consejo
Educativo Institucional.
Artículo 43º.- El Comité Electoral
está constituido por un Presidente, un Secretario y un Vocal, que son elegidos
mediante sorteo en sesión de la Asamblea General de la Asociación.
El Comité Electoral podrá solicitar el asesoramiento técnico de la
Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), o de los veedores del proceso
electoral elegidos entre las personalidades de la comunidad ajenos a la
Institución Educativa de modo tal que asegure la transparencia del proceso
electoral.
Artículo 44º.- La Asamblea General
Extraordinaria, para la elección por sorteo de los integrantes del Comité
Electoral es convocada por el Presidente del Consejo Directivo saliente, en la
primera quincena del mes de Octubre; en caso que el Presidente del Consejo
Directivo no lo hiciera durante ese lapso, la convocatoria lo efectúa de oficio
y bajo responsabilidad el Director de la Institución Educativa en la segunda
quincena de Octubre. La Asamblea General en ambos casos se efectuará antes del
30 de Octubre.
Artículo 45º.- Las funciones del
Comité Electoral son:
a.
Solicitar al Consejo Directivo de la Asociación el Padrón de Asociados.
b.
Convocar, organizar y difundir el proceso electoral.
c.
Elaborar o actualizar el Reglamento de elecciones.
d.
Elaborar las cédulas de votación para la elección del Consejo Directivo
y del Consejo de Vigilancia.
e.
Entregar el material electoral a los miembros de mesa de votación.
f.
Velar por la correcta marcha del proceso electoral.
g.
Redactar el acta electoral, consignando los resultados de la elección y
proclamar a los candidatos elegidos.
h.
Elaborar el informe final, al Director de la Institución Educativa y a
la Unidad de Gestión Educativa Local, adjuntando un ejemplar del Acta,
archivando copia del mismo en el archivo de la Asociación.
i.
Resolver, en última instancia, los reclamos que sobre el proceso
electoral puedan presentar los asociados o veedores. Las autoridades educativas
no son instancias de solución de estos conflictos.
Artículo 46º.- El Comité
Electoral elabora por duplicado el Padrón Electoral, en base a los datos
registrados en el Padrón de Asociados que será proporcionado por el Consejo
Directivo de la Asociación. El Padrón Electoral contiene básicamente los
siguientes datos:
a.
Apellidos y nombres del padre, tutor o curador.
b.
Número del Documento Nacional de Identidad (DNI).
c.
Grado y sección del estudiante.
d.
Espacio para la firma y/o huella digital del padre, tutor o curador.
Artículo 47º.- El proceso electoral
se efectúa conforme al Reglamento de Elecciones que regula la organización y desarrollo
del proceso electoral.
El Reglamento de Elecciones es elaborado por el Comité Electoral y
aprobado antes del inicio del proceso electoral por la Asamblea General de la
Asociación. Un ejemplar del Reglamento se remite al Director de la Institución Educativa
y será publicado en un lugar visible de la Institución Educativa para
conocimiento de los asociados.
Artículo 48º.- Las elecciones se
realizan en el período comprendido entre el 1º de Octubre y el 30 de noviembre
del último de gestión de la Asociación y comprende:
Las elecciones se efectúan por voto directo, universal y secreto.
Artículo 49º.- La convocatoria
a elecciones se realiza mediante aviso publicado en un lugar visible del local
escolar y a través de esquelas dirigidas a los padres de familia, tutores y
curadores de la Institución Educativa.
Artículo 50º.- Las listas de
candidatos para el Consejo Directivo y el Consejo de Vigilancia son
independientes una de otra. En ningún caso, una lista para Consejo Directivo
debe contener los candidatos para el Consejo de Vigilancia. Cada lista
acreditará un personero ante el Comité Electoral.
Artículo 51º.- En las elecciones
participarán por lo menos dos listas completas de candidatos para ocupar cargos
en el Consejo Directivo y el Consejo de Vigilancia en forma independiente. Las
listas de candidatos para Consejo Directivo se presentarán junto con el
Proyecto de Plan Operativo Anual de la Asociación.
Cuando se presenta una sola lista o no se presente ninguna, el Comité
Electoral prorroga el plazo de inscripción de listas por 15 días útiles.
Vencido el mismo, de presentarse una sola lista, esta podrá ser elegida,
siempre que obtenga la votación favorable de más de la mitad de asociados
asistentes.
Artículo 52º.- El Comité Electoral
inscribe la lista de candidatos que cumplan los requisitos establecidos y los
publica en lugares visibles de la Institución Educativa para la presentación de
las respectivas tachas en el plazo de tres días útiles contados a partir del
día siguiente de su publicación.
Las tachas serán resueltas por el Comité Electoral, dentro del plazo de 48
horas. En caso de admitirse la tacha, el Comité Electoral comunica por escrito
al personero de lista, para la subsanación correspondiente en el plazo de 48
horas. Transcurrido el plazo para la subsanación de tachas se procederá a la
inscripción o eliminación definitiva de la lista.
Artículo 53º.- El Director de la
Institución Educativa, en coordinación con el Comité Electoral, facilitará los
ambientes donde se realizará el acto electoral.
Artículo 54º.- El Comité Electoral
elige, por sorteo, a los miembros de mesa entre los padres de familia, tutores
y curadores que figuran en el Padrón de Asociados. Se eligen tres miembros
titulares y tres miembros suplentes por cada mesa de sufragio. Cada mesa
atiende hasta un máximo de cien padres de familia. Las listas que participan en
la elección pueden opcionalmente acreditar un representante en cada mesa de
sufragio en calidad de personero.
Artículo 55º.- Los miembros de mesa
son responsables de:
a.
Instalar la mesa electoral mediante acta, para lo cual se presentarán 30
minutos antes del inicio de la votación.
b.
Recibir del Comité Electoral, las ánforas, padrón electoral, cédulas de
votación y los materiales que sean necesarios para el acto electoral.
c.
Colocar dentro de la cámara secreta las listas de candidatos para el
Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia.
d.
Conducir el acto de votación con honestidad, imparcialidad y
transparencia. En caso de ausencia de algún titular, éste es sustituido por un
miembro suplente que será uno de los asociados que concurra a la elección.
e.
Concluida la votación, llenar el acta de sufragio respectiva y entregar
los resultados de su mesa, así como el material utilizado al Comité Electoral.
Articulo 56º.- Durante la votación
los padres de familia, tutores y curadores electores observarán lo siguiente:
a.
Comprobar que su nombre figure en la lista de electores.
b.
Presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI) al Presidente de
Mesa. En caso de los tutores y curadores, además acreditarán con la
documentación correspondiente su condición de tales.
c.
Recibir la cédula de votación e ingresar a la cámara secreta a fin de
ejercer su derecho a voto.
d.
Colocar su voto en el ánfora respectiva y su firma y huella digital en
el padrón electoral.
Articulo 57º.- Los miembros de mesa,
una vez concluida la votación, efectúan el conteo de votos registrándolos en
una hoja borrador. Acto seguido, transcriben los resultados al acta de
escrutinio y lo entregan al Comité Electoral.
Articulo 58º.- El Comité Electoral
efectúa el consolidado de las actas remitidas por las mesas de votación y
anuncia los resultados el mismo día de la elección. El Comité Electoral
proclama ganador a la lista que obtiene la mayor votación, entregando al
personero la constancia respectiva.
Artículo 59º.- El Comité Electoral
informa por escrito a la Dirección de la Institución Educativa, sobre los
resultados del proceso electoral y coordina para determinar el día y hora para
el acto de juramentación de los integrantes del Consejo Directivo y Consejo de
Vigilancia. La instalación del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia de
la Asociación se realiza luego de la juramentación correspondiente.
CAPÍTULO XI
DEL REGISTRO DE DIRIGENTES DE LAS
ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA
Artículo 60º.- El Registro de
dirigentes de las Asociaciones, es un libro donde se anotan los datos de
identificación de los padres de familia, tutores o curadores que ocupan cargos
únicamente en el Consejo Directivo o el Consejo de Vigilancia de una Asociación
y está a cargo del Área de Gestión Institucional de la Unidad de Gestión
Educativa Local respectiva.
Artículo 61º.- Las Unidades de
Gestión Educativa Local a través del Área de Gestión Institucional, o quién
haga sus veces, son los responsables de establecer y mantener actualizado el
Registro de los Consejos Directivos y Consejos de Vigilancia de las
Asociaciones de su jurisdicción.
Artículo 62º.- El Registro de los
Consejos Directivos y Consejos de Vigilancia de las Asociaciones, contiene los
siguientes datos:
a.
Número de Orden.
b.
Código de registro que será autogenerado e indicará:
o
Departamento.
o
Provincia.
o
Distrito.
o
Número de Orden de Inscripción.
c.
Fecha de registro.
d.
Vigencia de gestión.
e.
Nombres y apellidos y cargos de los integrantes del Consejo Directivo y
Consejo de vigilancia.
f.
Institución Educativa.
g.
Dirección de la Institución Educativa.
h.
Fecha del acta de aprobación por la Asamblea General, del último balance
económico de la Asociación.
Artículo 63º.- El registro de los
Consejos Directivos y de los Consejos de Vigilancia de las Asociaciones, lo
realiza el Área de Gestión Institucional de la Unidad de Gestión Educativa
Local respectiva, en base al Informe Final y Acta remitidos por el respectivo
Comité Electoral de la Asociación.
Artículo 64º.- El registro de
dirigentes de las Asociaciones funciona de manera interconectada en el ámbito
nacional. En caso de traslado de matrícula del alumno a otra Institución
Educativa, los responsables del Registro, a solicitud de parte interesada,
informan si el padre de familia, tutor o curador es dirigente de una Asociación
de una Institución Educativa.
Artículo 65º.- El registro del
Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia será cancelado por la Unidad de
Gestión Educativa Local por las siguientes causales:
a.
Por falsedad en los documentos presentados para el registro.
b.
Por remoción total de los integrantes del Consejo Directivo y/o del
Consejo de Vigilancia.
Artículo 66º.- El presidente del
Consejo Directivo de la Asociación o en su defecto, el Director de la
Institución Educativa, informa a la Unidad de Gestión Educativa Local la
remoción o sustitución parcial de los dirigentes del Consejo Directivo y del
Consejo de Vigilancia de la Asociación, adjuntando el Acta respectivo.
Artículo 67º.- Las instancias de
gestión educativa descentralizadas del Sector Educación reconocen, para fines
del servicio educativo conforme a la Ley Nº 28044 Ley General de Educación,
únicamente a las Asociaciones de las Instituciones Educativas, que han sido
debidamente constituidas y registradas en las respectivas Unidades de Gestión
Educativa Local, conforme a la Ley Nº 28628 y el presente Reglamento.
CAPÍTULO XII
DE LA REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ANTE EL CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL
Artículo 68º.- La Asociación
acredita su representación ante el Consejo Educativo Institucional por el
período de dos años y su elección se realiza en los tres últimos meses del año
lectivo, por voto universal secreto y directo.
Artículo 69º.- La representación de
la Asociación ante el Consejo Educativo Institucional reunirá los mismos
requisitos que se exigen para ser candidato al Consejo Directivo de la
Asociación y no podrá ejercer simultáneamente otro cargo en la Asociación.
Artículo 70º.- La representación de
la Asociación ante el Consejo Educativo Institucional, informa al Consejo
Directivo de la Asociación sobre las acciones realizadas en función a la
participación, concertación y vigilancia ciudadana en la Institución Educativa.
Al finalizar el año escolar, presentará dentro del plazo de quince días útiles,
un informe por escrito ante Asamblea General de la Asociación.
Artículo 71º.- La representación de
la Asociación ante el Consejo Educativo Institucional concluye por una de las
siguientes causales:
a.
Al dejar la Institución Educativa por retiro del hijo, o por concluir
los estudios.
b.
Por tres inasistencias injustificadas consecutivas o seis no
consecutivas a las sesiones del Consejo Educativo Institucional.
c.
Por no acatar los acuerdos adoptados por la Asamblea General de la
Asociación conforme a Ley.
d.
Por no presentar a la Asamblea General de la Asociación el informe de
gestión correspondiente al segundo semestre.
CAPÍTULO XIII
DE LA COORDINACIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 72º.- El Consejo Directivo
de la Asociación en el marco del Proyecto Educativo Institucional (PEI) y el
Plan Anual de Trabajo (PAT), coordina con los organismos e instituciones
públicas y privadas nacionales e internacionales, para el logro de su finalidad
conforme a la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 73º.- Las Asociaciones en
coordinación con la Dirección de la Institución Educativa pública colabora en
el mejoramiento de la infraestructura y el equipamiento de la correspondiente
Institución Educativa, asimismo, participa en campañas de seguridad ciudadana,
limpieza pública, conservación de medio ambiente, prevención de la drogadicción
y del abuso sexual y otras que contribuyan a la formación integral de los
educandos.
TÍTULO III
RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO I
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE
LA APAFA
Artículo 74º.- La administración de
los recursos económicos de la Asociación es responsabilidad del Consejo
Directivo.
Artículo 75º.- Son recursos de la
Asociación los siguientes:
a.
La cuota anual ordinaria, las cuotas extraordinarias y las multas que se
impongan a sus miembros, debidamente aprobadas por la Asamblea General.
b.
b) Los fondos que recauden en las actividades realizadas que se
encuentren en el Plan Operativo Anual articulado con el Plan Anual de Trabajo
de la Institución Educativa.
c.
c) Los muebles y materiales que se adquieran para el trabajo de la
Asociación.
d.
d) Las donaciones y legados.
e.
e) Los ingresos provenientes de la administración o concesión de los
quioscos escolares.
f.
f) Otros recursos que le sean asignados o que procedan de otras fuentes.
Artículo 76º.- El monto de la cuota
anual ordinaria es aprobado en Asamblea General, sin exceder en ningún caso del
1.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha en que se realiza
la Asamblea General.
Artículo 77º.- La Asociación no
exigirá pagos ni realizará acciones que limiten el libre ingreso y la
permanencia de los estudiantes en la Institución Educativa. El pago de la cuota
ordinaria o extraordinaria no constituye requisito ni es impedimento para
matricular o ratificar la matrícula de los estudiantes.
Si el asociado tuviese dificultades económicas para abonar la cuota
ordinaria, la Asociación otorgará facilidades para cumplir con el pago
respectivo, como son: su fraccionamiento, compensación con servicios a favor de
la Institución Educativa u otros mecanismos contemplados en el estatuto o
aprobados por la Asamblea General.
Artículo 78º.- Los recursos captados
por la Asociación, son destinados a financiar las actividades previstas en el
Plan Anual de Trabajo de la Institución Educativa, las mismas que están
orientadas a:
a.
Mantenimiento, ampliación y reparación de la infraestructura educativa.
b.
Renovación, conservación y refacción del mobiliario.
c.
Equipamiento e implementación de las tecnologías de información y
comunicación (TIC).
d.
Desarrollo de programas de capacitación de los asociados poniendo
énfasis en la Escuela de padres y en temas relacionados con la formación del
estudiante y en actividades de colaboración a la gestión de la Institución
Educativa.
e.
Adquisición y mantenimiento de materiales educativos, lúdicos y
deportivos con la finalidad de reforzar y ampliar los aprendizajes de los
estudiantes.
f.
Apoyo a las acciones de capacitación del personal docente y
administrativo de la Institución Educativa.
Artículo 79º.- Los recursos de la
Asociación no podrán utilizarse para financiar el pago de remuneraciones del
personal docente requerido para las horas obligatorias del Plan de estudios
oficiales así como para las remuneraciones del personal administrativo y de
servicio de la Institución Educativa.
Artículo 80º.- Las adquisiciones
efectuadas por la Asociación son donadas a la Institución Educativa mediante
acta, dentro de los treinta (30) días siguientes a su adquisición. El Director
de la Institución Educativa aceptará por Resolución la donación lo incorpora al
inventario patrimonial, en un plazo no mayor de diez (10) días de la fecha de
recepción.
Artículo 81º.- Los ingresos de la
Asociación, son depositados o retirados de la cuenta de ahorros con la firma
solidaria del Presidente y el Tesorero del Consejo Directivo.
El Consejo Directivo da cuenta del movimiento económico en forma
trimestral y anual a la Asamblea General para su aprobación. La aprobación del
balance correspondiente al segundo semestre es condición para continuar en los
cargos del Consejo Directivo y efectuar los cobros de la cuota de asociados
para el siguiente año escolar.
CAPÍTULO II
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS QUIOSCOS
ESCOLARES
Artículo 82º.- Los quioscos
escolares son establecimientos ubicados dentro del local escolar, dedicados al
expendio de alimentos y bebidas adecuadas para su consumo dentro de la
Institución educativa. La administración de los comedores y cafeterías ubicados
dentro del local escolar están a cargo de la Institución Educativa y sus
recursos constituyen ingresos propios para fines educativos.
Artículo 83º.- Los ingresos
provenientes de la administración o concesión de los quioscos escolares
constituyen recursos de la Asociación y son destinados en coordinación con el
Director de la Institución Educativa para financiar el mantenimiento,
reparación y ampliación de la infraestructura y el equipamiento educativo.
Excepcionalmente, y en situación de urgencia, las utilidades provenientes
de la administración o concesión de los quioscos escolares pueden orientarse a
fines distintos a los previstos en la Ley, siempre que su utilización sea de
interés general para la institución educativa, bajo responsabilidad y previa
aprobación del Consejo Directivo, dando cuenta a la Asamblea General.
Artículo 84º.- La licitación,
adjudicación, pautas higiénicas, requisitos sanitarios y demás condiciones para
los quioscos escolares, se regulan por el Decreto Supremo Nº 026-87-SA
“Reglamento de Funcionamiento Higiénico Sanitario de Quioscos Escolares”,
teniendo en cuenta lo siguiente:
a.
La adjudicación de los quioscos escolares se efectúa mediante licitación
a personas naturales o jurídicas ajenas a la institución educativa. El proceso
de licitación está a cargo de una Comisión de Adjudicación, integrada por el
Director de la Institución Educativa, el presidente del Consejo Directivo de la
Asociación, un representante del personal docente y un representante de los
alumnos.
b.
Las bases para la licitación de los quioscos y la supervisión de su
funcionamiento tendrán en cuenta las normas generales de higiene, condiciones y
requisitos sanitarios de la elaboración, manipulación y expendio de los
alimentos.
Artículo 85º.- Los fondos
provenientes de la administración o concesión de los quioscos escolares son
depositados en una cuenta de ahorros específica, independiente de los otros
ingresos de la Asociación, con la firma solidaria del Presidente y Tesorero del
Consejo Directivo.
Artículo 86º.- El Consejo
Educativo Institucional es responsable de vigilar el adecuado funcionamiento de
los quioscos escolares y la correcta administración de los fondos provenientes
de los mismos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Queda prohibida la
conformación de juntas directivas transitorias o similares de las Asociaciones.
Segunda.- Las Unidades de
Gestión Educativa Local y las Direcciones Regionales de Educación, según
corresponda, establecerán de acuerdo a su realidad, los mecanismos que
garanticen la elección de representantes de las Asociaciones de su jurisdicción
ante el Consejo Participativo Local de Educación o Consejo Participativo
Regional de Educación respectivo, y de los veedores ante los comités especiales
que se constituyan de acuerdo a Ley, teniendo en cuenta los siguientes
requisitos:
a.
Convocatoria de los representantes de las Asociaciones de las
instituciones educativas públicas de la jurisdicción, a una asamblea para la
elección correspondiente.
b.
La asistencia no menor del 50% de los representantes, de las Asociaciones
de la jurisdicción.
Tercera.- Las Unidades de
Gestión Educativa Local a través del Área de Gestión Institucional o quien haga
sus veces, asesoran a los padres de familia para el mejor cumplimiento del
presente Reglamento.
Cuarta.- Los casos de
apropiación ilícita de fondos o sustracción de bienes de la Asociación serán
denunciados ante el Ministerio Público y Poder Judicial, para los fines de Ley,
por los asociados o la autoridad educativa que conozca el hecho.
Quinta.- En los casos en que
transitoriamente las instituciones educativas públicas dependan de la Dirección
Regional de Educación, esta Instancia asume las responsabilidades señaladas
para la Unidad de Gestión Educativa Local en el presente Reglamento.
Sexta.- Los Consejos
Directivos y Consejos de Vigilancia de las Asociaciones de Padres de Familia,
antes de la vigencia de la Ley Nº 28628 concluyen indefectiblemente sus
funciones en el mes de octubre del presente año, sin lugar a reelección
inmediata.
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