jueves, 6 de marzo de 2025

FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE APAFA

 Artículo 25º.- Son funciones del Presidente:

a.      Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo.

b.     Coordinar con el Director de la Institución Educativa, para establecer las necesidades prioritarias de la misma y articular el Plan Operativo Anual (POA) de la Asociación con el Plan Anual de Trabajo (PAT) de la Institución Educativa pública.

c.      Firmar con el Secretario del Consejo Directivo, las actas de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo.

d.     Abrir la cuenta bancaria y efectuar los depósitos y retiros de fondos, así como realizar y suscribir toda acción contable y gastos de la Asociación conforme a ley, conjuntamente con el Tesorero.

e.      Celebrar a nombre de la Asociación, contratos, convenios y formular proyectos, los que serán aprobados previamente por el Consejo Directivo.

f.       Supervisar y asesorar las actividades del Secretario del Consejo Directivo, a fin que tenga al día sus Libros de Actas, registros, documentos y archivos.

g.     Publicar los informes económicos mensuales aprobado por el Consejo Directivo y presentar el balance semestral, publicándolo en el periódico mural o en lugar visible de la Institución Educativa para conocimiento de la comunidad educativa.

h.     Entregar al Consejo de Vigilancia la información y documentación que éste le solicite relacionada con la Asociación.

i.       Las demás que establezca el Estatuto.




FUENTE:   REGLAMENTO DE APAFA

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