LEY GENERAL DE EDUCACION
TÍTULO I
FUNDAMENTOS Y DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto y ámbito de aplicación
La presente ley tiene por objeto establecer los lineamientos generales de la educación y del Sistema Educativo Peruano, las atribuciones y obligaciones del Estado y los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad en su función educadora. Rige todas las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Artículo 2º.- Concepto de la educación
La educación es un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de cultura, y al desarrollo de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial. Se desarrolla en instituciones educativas y en diferentes ámbitos de la sociedad
Artículo 3°.- La educación como derecho
La educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la Educación Básica. La sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho a participar en su desarrollo.
Artículo 4°.- Gratuidad de la educación
La educación es un servicio público; cuando lo provee el Estado es gratuita en todos sus niveles y modalidades, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política y en la presente ley. En la Educación Inicial y Primaria se complementa obligatoriamente con programas de alimentación, salud y entrega de materiales educativos.
Artículo 5º.- Libertad de enseñanza
La libertad de enseñanza es reconocida y garantizada por el Estado. Los padres de familia, o quienes hagan sus veces, tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho a participar en el proceso educativo y a elegir las instituciones en que éstos se educan, de acuerdo con sus convicciones y creencias. Toda persona natural o jurídica tiene derecho a constituir y conducir centros y programas educativos. El Estado reconoce, ayuda, supervisa y regula la educación privada con respeto a los principios constitucionales y a la presente Ley. La iniciativa privada contribuye a la ampliación de la cobertura, a la innovación, a la calidad y al financiamiento de los servicios educativos.
Artículo 6º.- Formación ética y cívica
La formación ética y cívica es obligatoria en todo proceso educativo; prepara a los educandos para cumplir sus obligaciones personales, familiares y patrióticas y para ejercer sus deberes y derechos ciudadanos. La enseñanza de la Constitución Política y de los derechos humanos es obligatoria en todas las instituciones del sistema educativo peruano, sean civiles, policiales o militares. Se imparte en castellano y en los demás idiomas oficiales.
Artículo 7º.- Proyecto Educativo Nacional
El Proyecto Educativo Nacional es el conjunto de políticas que dan el marco estratégico a las decisiones que conducen al desarrollo de la educación. Se construye y desarrolla en el actuar conjunto del Estado y de la sociedad, a través del diálogo nacional, del consenso y de la concertación política, a efectos de garantizar su vigencia. Su formulación responde a la diversidad del país
Artículo 8º. Principios de la educación
La educación peruana tiene a la persona como centro y agente
fundamental del
proceso educativo. Se sustenta en los siguientes principios:
a) La ética, que inspira una educación promotora de los valores de paz,
solidaridad, justicia, libertad, honestidad, tolerancia,
responsabilidad, trabajo,
verdad y pleno respeto a las normas de convivencia; que fortalece la
conciencia moral individual y hace posible una sociedad basada en el
ejercicio
permanente de la responsabilidad ciudadana.
b) La equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso,
permanencia y trato en un sistema educativo de calidad.
c) La inclusión, que incorpora a las personas con discapacidad, grupos
sociales
excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural,
sin
distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación,
contribuyendo
así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades.
d) La calidad, que asegura condiciones adecuadas para una educación
integral, pertinente, abierta, flexible y permanente.
e) La democracia, que promueve el respeto irrestricto a los derechos
humanos,
la libertad de conciencia, pensamiento y opinión, el ejercicio pleno de
la
ciudadanía y el reconocimiento de la voluntad popular; y que contribuye
a la
tolerancia mutua en las relaciones entre las personas y entre mayorías
y
minorías así como al fortalecimiento del Estado de Derecho.
f) La interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad cultural,
étnica y
lingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las
diferencias, así como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje
del
otro, sustento para la convivencia armónica y el intercambio entre las
diversas
culturas del mundo.
g) La conciencia ambiental, que motiva el respeto, cuidado y
conservación del
entorno natural como garantía para el desenvolvimiento de la vida.
h) La creatividad y la innovación, que promueven la producción de
nuevos
conocimientos en todos los campos del saber, el arte y la cultura.
Artículo 9º.- Fines de la educación peruana
Son fines de la educación peruana:
a) Formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual,
artística,
cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la
formación y
consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y
crítica
a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su
entorno, así
como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su
vida con
el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la
sociedad y el
conocimiento.
b) Contribuir a formar una sociedad democrática, solidaria, justa,
inclusiva,
próspera, tolerante y forjadora de una cultura de paz que afirme la
identidad
nacional sustentada en la diversidad cultural, étnica y lingüística,
supere la
pobreza e impulse el desarrollo sostenible del país y fomente la
integración
latinoamericana teniendo en cuenta los retos de un mundo globalizado.
TÍTULO II
UNIVERSALIZACIÓN, CALIDAD Y EQUIDAD DE LA EDUCACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 10º.- Criterios para la universalización, la calidad y la
equidad
Para lograr la universalización, calidad y equidad en la educación, se
adopta un
enfoque intercultural y se realiza una acción descentralizada,
intersectorial,
preventiva, compensatoria y de recuperación que contribuya a igualar
las
oportunidades de desarrollo integral de los estudiantes y a lograr
satisfactorios
resultados en su aprendizaje.
Artículo 11°.- Articulación intersectorial
La articulación intersectorial en el Estado y la de éste con el sector
privado, se
da en todos los ámbitos de la gestión descentralizada del sistema
educativo
con activa participación de la comunidad educativa. Con tal propósito,
las
autoridades correspondientes movilizan sus recursos y favorecen la
autonomía,
la innovación, el funcionamiento democrático y el fortalecimiento de
las
instituciones educativas. Pueden celebrar convenios para desarrollar
las
acciones enumeradas en el presente Título.
La atención a los estudiantes, especialmente la que se brinda a los de
la
Educación Básica, se realiza con enfoque y acción intersectoriales del
Estado y
de éste con la sociedad.
CAPÍTULO II
LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN
Artículo 12°.- Universalización de la Educación Básica
Para asegurar la universalización de la educación básica en todo el
país como
sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los
estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria. El Estado
provee
los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza
que el
tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales.
Corresponde a
los padres, o a quienes hagan sus veces, asegurar la matrícula oportuna
de los
estudiantes y su permanencia en los centros y programas educativos.
CAPÍTULO III
LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
Artículo 13°.- Calidad de la educación
Es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para
enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y
continuar
aprendiendo durante toda la vida.
Los factores que interactúan para el logro de dicha calidad son:
a) Lineamientos generales del proceso educativo en concordancia con los
principios y fines de la educación peruana establecidos en la presente
ley.
b) Currículos básicos, comunes a todo el país, articulados entre los
diferentes
niveles y modalidades educativas que deben ser diversificados en las
instancias regionales y locales y en los centros educativos, para
atender a las
particularidades de cada ámbito.
c) Inversión mínima por alumno que comprenda la atención de salud,
alimentación y provisión de materiales educativos.
d) Formación inicial y permanente que garantiza idoneidad de los
docentes y
autoridades educativas.
e) Carrera pública docente y administrativa en todos los niveles del
sistema
educativo, que incentive el desarrollo profesional y el buen desempeño
laboral.
f) Infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos
adecuados a
las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el
mundo
contemporáneo.
g) Investigación e innovación educativas.
h) Organización institucional y relaciones humanas armoniosas que
favorecen
el proceso educativo.
Corresponde al Estado garantizar los factores de la calidad en las
instituciones
públicas. En las instituciones privadas los regula y supervisa.
Artículo 14°.- Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y
Certificación de la Calidad Educativa
El Estado garantiza el funcionamiento de un Sistema Nacional de
Evaluación,
Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, que abarca todo
el
territorio nacional y responde con flexibilidad a las características y
especificidades de cada región del país.
El Sistema opera a través de organismos autónomos, dotados de un
régimen
legal y administrativo que garantiza su independencia.
Artículo 15.- Organismos del Sistema Nacional de Evaluación,
Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa
Los organismos encargados de operar el Sistema Nacional de Evaluación,
Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa son:
> En la Educación Básica, el Instituto Peruano de Evaluación,
Acreditación y
Certificación Educativa.
> En la Educación Superior, un organismo que será creado y normado
por ley
específica.
Artículo 16°.- Funciones de los Órganos del Sistema Nacional de
Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa
En el ámbito de sus competencias, los organismos del Sistema Nacional
de
Evaluación, Acreditación y Certificación:
a) Promueven una cultura de calidad entre los docentes y las
instituciones
educativas.
b) Evalúan, en los ámbitos nacional y regional, la calidad del aprendizaje
y de
los procesos pedagógicos y de gestión.
c) Acreditan, periódicamente, la calidad de las instituciones
educativas públicas
y privadas.
d) Certifican y recertifican las competencias profesionales.
e) Difunden los resultados de las acciones evaluadoras y acreditadoras
de las
instituciones educativas, haciendo uso de los medios de comunicación.
f) Desarrollan programas orientados a formar profesionales
especializados en
evaluar logros y procesos educativos.
g) Compatibilizan los certificados, grados, diplomas y títulos
educativos
nacionales y establecen su correspondencia con similares
certificaciones
expedidas en el extranjero.
h) Elaboran, con participación de las instancias descentralizadas, los
indicadores de medición de la calidad que contribuyan a orientar la
toma de
decisiones.
CAPÍTULO IV
LA EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN
Artículo 17°.- Equidad en la educación
Para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos,
geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la
igualdad de
oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado
toma
medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de
abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente.
Artículo18°.- Medidas de equidad
Con el fin de garantizar la equidad en la educación, las autoridades
educativas,
en el ámbito de sus respectivas competencias:
a) Ejecutan políticas compensatorias de acción positiva para compensar
las
desigualdades de aquellos sectores de la población que lo necesiten.
b) Elaboran y ejecutar proyectos educativos que incluyan objetivos,
estrategias,
acciones y recursos tendientes a revertir situaciones de desigualdad
y/o
inequidad por motivo de origen, etnias, género, idioma, religión,
opinión,
condición económica, edad o de cualquier otra índole.
c) Priorizan la asignación de recursos por alumno, en las zonas de
mayor
exclusión, lo cual comprende la atención de infraestructura,
equipamiento,
material educativo y recursos tecnológicos.
d) Aseguran mecanismos que permitan la matrícula oportuna, la
permanencia y
la reincorporación de los estudiantes al sistema educativo y establecen
medidas especiales para retener a los que se encuentran en riesgo de
exclusión del servicio.
e) Implementan, en el marco de una educación inclusiva, programas de
educación para personas con problemas de aprendizaje o necesidades
educativas especiales en todos los niveles y modalidades del sistema.
f) Promueven programas educativos especializados para los estudiantes
con
mayor talento a fin de lograr el desarrollo de sus potencialidades.
g) Adecuan la prestación de servicios educativos a las necesidades de
las
poblaciones, con especial énfasis en el apoyo a los menores que
trabajan.
h) Establecen un sistema de becas y ayudas para garantizar el acceso o
la
continuidad de los estudios de aquellos que destaquen en su rendimiento
académico y no cuenten con recursos económicos para cubrir los costos
de su
educación.
i) Movilizan sus recursos para asegurar que se implementen programas de
alfabetización para quienes lo requieran.
j) Desarrollan programas de bienestar y apoyo técnico con el fin de
fomentar la
permanencia de los maestros que prestan servicios en las zonas rurales,
en las
de menor desarrollo relativo y en aquellas socialmente vulnerables.
Tales
programas incluyen, donde sea pertinente, incentivos salariales, de
vivienda y
otros.
Artículo 19°.- Educación de los pueblos indígenas
De conformidad con lo establecido en los tratados internacionales sobre
la
materia, la Constitución Política y la presente ley, el Estado reconoce
y
garantiza el derecho de los pueblos indígenas a una educación en
condiciones
de igualdad con el resto de la comunidad nacional. Para ello establece
programas especiales que garanticen igualdad de oportunidades y equidad
de
género en el ámbito rural y donde sea pertinente.
Artículo 20°.- Educación Bilingüe Intercultural
La Educación Bilingüe intercultural se ofrece en todo el sistema
educativo:
a) Promueve la valoración y enriquecimiento de la propia cultura, el
respeto a la
diversidad cultural, el diálogo intercultural y la toma de conciencia
de los
derechos de los pueblos indígenas, y de otras comunidades nacionales y
extranjeras. Incorpora la historia de los pueblos, sus conocimientos y
tecnologías, sistemas de valores y aspiraciones sociales y económicas.
b) Garantiza el aprendizaje en la lengua materna de los educandos y del
castellano como segunda lengua, así como el posterior aprendizaje de
lenguas
extranjeras.
c) Determina la obligación de los docentes de dominar tanto la lengua
originaria
de la zona donde laboran como el castellano.
d) Asegura la participación de los miembros de los pueblos indígenas en
la
formulación y ejecución de programas de educación para formar equipos
capaces de asumir progresivamente la gestión de dichos programas.
e) Preserva las lenguas de los pueblos indígenas y promueve su
desarrollo y
práctica.
CAPÍTULO V
EL ROL DEL ESTADO
Artículo 21°.- Función del Estado
El Estado promueve la universalización, calidad y equidad de la
educación. Sus
funciones son:
a) Ejercer un rol normativo, promotor, compensador, concertador,
articulador,
garante, planificador, regulador y financiador de la educación
nacional.
b) Proveer y administrar servicios educativos públicos gratuitos y de
calidad
para garantizar el acceso universal a la Educación Básica y una oferta
educativa equitativa en todo el sistema.
c) Promover el desarrollo científico y tecnológico en las instituciones
educativas
de todo el país y la incorporación de nuevas tecnologías en el proceso
educativo.
d) Reconocer e incentivar la innovación e investigación que realizan
las
instituciones públicas y privadas.
e) Garantizar iguales oportunidades de acceso y permanencia en el
sistema
educativo que favorezcan el aprendizaje oportuno, efectivo y
pertinente.
f) Orientar y articular los aprendizajes generados dentro y fuera de
las
instituciones educativas, incluyendo la recreación, la educación
física, el
deporte y la prevención de situaciones de riesgo de los estudiantes.
g) Valorar el aporte de las instituciones privadas que brindan
servicios
educativos de calidad.
h) Ejercer y promover un proceso permanente de supervisión y evaluación
de
la calidad y equidad en la educación.
i) Informar y rendir cuentas, ante los usuarios y la población,
respecto a la
situación y el cumplimiento de los objetivos y metas de la educación.
j) Supervisar y evaluar las acciones de educación, cultura y
recreación, a nivel
nacional, regional y local.
CAPÍTULO VI
EL ROL DE LA SOCIEDAD
Artículo 22°.- Función de la sociedad
La sociedad tiene el derecho y el deber de contribuir a la calidad y
equidad de
la educación. Ejerce plenamente este derecho y se convierte en sociedad
educadora al desarrollar la cultura y los valores democráticos.
A la sociedad, le corresponde:
a) Participar en la definición y desarrollo de políticas educativas en
el ámbito
nacional, regional y local.
b) Colaborar en la prestación del servicio educativo y en el desarrollo
de
programas y proyectos que contribuyan al logro de los fines de la
educación
peruana.
c) Promover la creación de un entorno social favorable al aprendizaje y
cuidado
de sus miembros, desarrollando una cultura de responsabilidad y
vigilancia
ciudadana que garantice la calidad educativa y la ética pública.
Artículo 23°.- Medios de comunicación
Los medios de comunicación social deben contribuir a la formación
ética,
cívica, cultural y democrática de la población mediante la difusión de
contenidos que respeten a la persona humana y su dignidad. Para tal
fin, en
sus códigos de ética toman en cuenta los principios y fines de la
educación
peruana.
Los medios de comunicación social de propiedad del Estado están al
servicio
de la educación, la cultura, la ciencia y la tecnología.
Las entidades del Estado auspician programas o espacios en cualquier
medio
de comunicación, siempre que contribuyan a elevar el nivel educativo,
cultural,
artístico y científico de las personas.
Artículo 24°.- Empresas
Las empresas, como parte de la sociedad, contribuyen al desarrollo de
la
educación nacional. Les corresponde:
a) Participar en el diseño de políticas educativas, contribuyendo a
identificar las
demandas del mercado laboral y la relación de la educación con el
desarrollo
económico productivo del país, y promover su cumplimiento.
b) Promover alianzas estratégicas con instituciones educativas para el
fomento
de la investigación, el desarrollo tecnológico y la formación
profesional de los
trabajadores y estudiantes del sistema educativo, que permitan acceder
a
empleos de mejor calidad.
c) Participar en el desarrollo de servicios y programas educativos y
culturales,
prioritariamente en el ámbito territorial de su asentamiento en armonía
con su
entorno social y natural.
d) Brindar facilidades a su personal para realizar o completar su
educación y
mejorar su entrenamiento laboral dentro del local de trabajo o en
instituciones
educativas.
TÍTULO III
LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 25º.- Características del Sistema Educativo
El Sistema Educativo Peruano es integrador y flexible porque abarca y
articula
todos sus elementos y permite a los usuarios organizar su trayectoria
educativa. Se adecua a las necesidades y exigencias de la diversidad
del país.
La estructura del Sistema Educativo responde a los principios y fines
de la
educación. Se organiza en etapas, niveles, modalidades, ciclos y
programas.
Artículo 26º.- Articulación y coordinación del Sistema Educativo
El Sistema Educativo articula sus componentes para que toda persona
tenga
oportunidad de alcanzar un mayor nivel de aprendizaje. Mantiene
relaciones
funcionales con entidades del Estado, de la sociedad, de la empresa y
de los
medios de comunicación, a fin de asegurar que el aprendizaje sea
pertinente e
integral y para potenciar el servicio educativo.
Son medios que aseguran la trayectoria de los estudiantes:
a) La certificación, la convalidación, la subsanación, las pruebas de
ubicación y
cualquier otro tipo de evaluación del aprendizaje realizado dentro o
fuera de las
instituciones del Sistema Educativo.
b) Las complementariedades que amplíen las especialidades profesionales
de
las personas.
Los organismos del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y
Certificación de la Calidad Educativa establecidos en el artículo 15°,
definen los
lineamientos para que cada Institución Educativa pueda hacer uso de
estos
medios.
Artículo 27°.- La Educación a Distancia
La Educación a Distancia es una modalidad del Sistema Educativo
caracterizada por la interacción simultánea o diferida entre los
actores del
proceso educativo, facilitada por medios tecnológicos que propician el
aprendizaje autónomo. Es aplicable a todas las etapas del Sistema
Educativo,
de acuerdo con la normatividad en la materia.
Esta modalidad tiene como objetivo complementar, reforzar o reemplazar
la
educación presencial atendiendo las necesidades y requerimientos de las
personas. Contribuye a ampliar la cobertura y las oportunidades de
aprendizaje.
Artículo 28°.- Las Etapas, Niveles, Modalidades, Ciclos y Programas
El Sistema Educativo se organiza en:
a) Etapas: son períodos progresivos en que se divide el Sistema
Educativo; se
estructuran y desarrollan en función de las necesidades de aprendizaje
de los
estudiantes.
b) Niveles: son períodos graduales del proceso educativo articulados
dentro de
las etapas educativas.
c) Modalidad: son alternativas de atención educativa que se organizan
en
función de las características específicas de las personas a quienes se
destina
este servicio.
d) Ciclos: son procesos educativos que se desarrollan en función de
logros de
aprendizaje.
e) Programas: son conjuntos de acciones educativas cuya finalidad es
atender
las demandas y responder a las expectativas de las personas.
Artículo 29º.- Etapas del Sistema Educativo
El Sistema Educativo comprende las siguientes etapas:
a)Educación Básica
La Educación Básica está destinada a favorecer el desarrollo integral
del
estudiante, el despliegue de sus potencialidades y el desarrollo de
capacidades, conocimientos, actitudes y valores fundamentales que la
persona
debe poseer para actuar adecuada y eficazmente en los diversos ámbitos
de la
sociedad.
Con un carácter inclusivo atiende las demandas de personas con
necesidades
educativas especiales o con dificultades de aprendizaje.
b) Educación Superior
La Educación Superior está destinada a la investigación, creación y
difusión de
conocimientos; a la proyección a la comunidad; al logro de competencias
profesionales de alto nivel, de acuerdo con la demanda y la necesidad
del
desarrollo sostenible del país.
Artículo 30°.- Evaluación del alumno
La evaluación es un proceso permanente de comunicación y reflexión
sobre los
procesos y resultados del aprendizaje. Es formativa e integral porque
se orienta
a mejorar esos procesos y se ajusta a las características y necesidades
de los
estudiantes. En los casos en que se requiera funcionarán programas de
recuperación, ampliación y nivelación pedagógica.
CAPÍTULO II
LA EDUCACIÓN BÁSICA
Artículo 31º.- Objetivos
Son objetivos de la Educación Básica:
a) Formar integralmente al educando en los aspectos físico, afectivo y
cognitivo
para el logro de su identidad personal y social, ejercer la ciudadanía
y
desarrollar actividades laborales y económicas que le permitan
organizar su
proyecto de vida y contribuir al desarrollo del país.
b) Desarrollar capacidades, valores y actitudes que permitan al
educando
aprender a lo largo de toda su vida.
c) Desarrollar aprendizajes en los campos de las ciencias, las
humanidades, la
técnica, la cultura, el arte, la educación física y los deportes, así
como aquellos
que permitan al educando un buen uso y usufructo de las nuevas
tecnologías.
Artículo 32º.- Organización
La Educación Básica es obligatoria. Cuando la imparte el Estado, es
gratuita.
Satisface las necesidades básicas de aprendizaje de niños, jóvenes y
adultos,
considerando las características individuales y socioculturales de los
educandos.
Se organiza en:
a) Educación Básica Regular
b) Educación Básica Alternativa
c) Educación Básica Especial
Artículo 33º. Currículo de la Educación Básica
El currículo de la Educación Básica es abierto, flexible, integrador y
diversificado. Se sustenta en los principios y fines de la educación
peruana.
El Ministerio de Educación es responsable de diseñar los currículos
básicos
nacionales. En la instancia regional y local se diversifican a fin de
responder a
las características de los estudiantes y del entorno; en ese marco,
cada
Institución Educativa construye su propuesta curricular, que tiene
valor oficial.
Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión
Educativa
desarrollan metodologías, sistemas de evaluación, formas de gestión,
organización escolar y horarios diferenciados, según las
características del
medio y de la población atendida, siguiendo las normas básicas emanadas
del
Ministerio de Educación.
Artículo 34°.- Características del currículo
El currículo es valorativo en tanto responde al desarrollo armonioso e
integral
del estudiante y a crear actitudes positivas de convivencia social,
democratización de la sociedad y ejercicio responsable de la
ciudadanía.
El currículo es significativo en tanto toma en cuenta las experiencias
y
conocimientos previos y las necesidades de los estudiantes.
El proceso de formulación del currículo es participativo y se construye
por la
comunidad educativa y otros actores de la sociedad; por tanto, está
abierto a
enriquecerse permanentemente y respeta la pluralidad metodológica.
Artículo 35°.- Culminación de la Educación Básica
La culminación satisfactoria de la Educación Básica, en cualquiera de
sus
modalidades y programas, da derecho al diploma de egresado con mención
en
un área técnica que habilite al egresado para insertarse en el mercado
laboral y
lo faculte para acceder a una institución de nivel superior.
Artículo 36º.- Educación Básica Regular
La Educación Básica Regular es la modalidad que abarca los niveles de
Educación Inicial, Primaria y Secundaria. Está dirigida a los niños y
adolescentes que pasan, oportunamente, por el proceso educativo de
acuerdo
con su evolución física, afectiva y cognitiva, desde el momento de su
nacimiento.
La Educación Básica Regular comprende:
a) Nivel de Educación Inicial
La Educación Inicial constituye el primer nivel de la Educación Básica
Regular,
atiende a niños de 0 a 2 años en forma no escolarizada y de 3 a 5 años
en
forma escolarizada. El Estado asume, cuando lo requieran, también sus
necesidades de salud y nutrición a través de una acción intersectorial.
Se
articula con el nivel de Educación Primaria asegurando coherencia
pedagógica
y curricular, pero conserva su especificidad y autonomía administrativa
y de
gestión.
Con participación de la familia y de la comunidad, la Educación Inicial
cumple la
finalidad de promover prácticas de crianza que contribuyan al
desarrollo
integral de los niños, tomando en cuenta su crecimiento socioafectivo y
cognitivo, la expresión oral y artística y la sicomotricidad y el
respeto de sus
derechos.
b) Nivel de Educación Primaria
La Educación Primaria constituye el segundo nivel de la Educación
Básica
Regular y dura seis años. Tiene como finalidad educar integralmente a
niños.
Promueve la comunicación en todas las áreas, el manejo operacional del
conocimiento, el desarrollo personal, espiritual, físico, afectivo,
social,
vocacional y artístico, el pensamiento lógico, la creatividad, la
adquisición de
las habilidades necesarias para el despliegue de sus potencialidades,
así como
la comprensión de los hechos cercanos a su ambiente natural y social.
c) Nivel de Educación Secundaria
La Educación Secundaria constituye el tercer nivel de la Educación
Básica
Regular y dura cinco años. Ofrece a los estudiantes una formación
científica,
humanista y técnica. Afianza su identidad personal y social. Profundiza
el
aprendizaje hecho en el nivel de Educación Primaria. Está orientada al
desarrollo de competencias que permitan al educando acceder a
conocimientos
humanísticos, científicos y tecnológicos en permanente cambio. Forma
para la
vida, el trabajo, la convivencia democrática, el ejercicio de la
ciudadanía y para
acceder a niveles superiores de estudio. Tiene en cuenta las
características,
necesidades y derechos de los púberes y adolescentes.
La capacitación para el trabajo es parte de la formación básica de
todos los
estudiantes. En los últimos años escolares se desarrolla en el propio
centro
educativo o, por convenio, en instituciones de formación
técnico-productiva, en
empresas y en otros espacios educativos que permitan desarrollar
aprendizajes
laborales polivalentes y específicos vinculados al desarrollo de cada
localidad.
Artículo 37º. Educación Básica Alternativa
La Educación Básica Alternativa es una modalidad que tiene los mismos
objetivos y calidad equivalente a la de la Educación Básica Regular;
enfatiza la
preparación para el trabajo y el desarrollo de capacidades
empresariales. Se
organiza flexiblemente en función de las necesidades y demandas
específicas
de los estudiantes. El ingreso y el tránsito de un grado a otro se harán
en
función de las competencias que el estudiante haya desarrollado.
La Alfabetización está comprendida en la Educación Básica Alternativa.
La Educación Básica Alternativa responde a las necesidades de:
a) Jóvenes y adultos que no tuvieron acceso a la educación regular o no
pudieron culminarla.
b) Niños y adolescentes que no se insertaron oportunamente en la
Educación
Básica Regular o que abandonaron el Sistema Educativo y su edad les
impide
continuar los estudios regulares.
c) Estudiantes que necesitan compatibilizar el estudio y el trabajo.
Artículo 38º. Alfabetización
Los programas de alfabetización tienen como fin el autodesarrollo y el
despliegue de capacidades de lectoescritura y de cálculo matemático en
las
personas que no accedieron oportunamente a la Educación Básica.
Fortalecen
su identidad y autoestima, los preparan para continuar su formación en
los
niveles siguientes del Sistema Educativo y para integrarse al mundo
productivo
en mejores condiciones. Se realizan en una perspectiva de promoción del
desarrollo humano, del mejoramiento de la calidad de vida, y de equidad
social
y de género. Promueven la superación del analfabetismo funcional
creando
ambientes letrados.
La alfabetización se desarrolla, según los requerimientos de cada
lugar, en
todas las lenguas originarias del país. En los casos en que estas
lenguas
originarias sean predominantes, deberá enseñarse el castellano como
segunda
lengua.
Es objetivo del Estado erradicar el analfabetismo; con este propósito,
convoca
a instituciones especializadas para desarrollar conjuntamente programas
de
alfabetización.
Artículo 39º.- Educación Básica Especial
La Educación Básica Especial tiene un enfoque inclusivo y atiende a
personas
con necesidades educativas especiales, con el fin de conseguir su
integración
en la vida comunitaria y su participación en la sociedad. Se dirige a:
a) Personas que tienen un tipo de discapacidad que dificulte un
aprendizaje
regular.
b) Niños y adolescentes superdotados o con talentos específicos.
En ambos casos se imparte con miras a su inclusión en aulas regulares,
sin
perjuicio de la atención complementaria y personalizada que requieran.
El tránsito de un grado a otro estará en función de las competencias
que hayan
logrado y la edad cronológica, respetando el principio de integración
educativa
y social.
CAPÍTULO III
LA EDUCACIÓN TÉCNICO-PRODUCTIVA
Artículo 40°.- Definición y finalidad
La Educación Técnico-Productiva es una forma de educación orientada a
la
adquisición de competencias laborales y empresariales en una
perspectiva de
desarrollo sostenible y competitivo. Contribuye a un mejor desempeño de
la
persona que trabaja, a mejorar su nivel de empleabilidad y a su
desarrollo
personal. Está destinada a las personas que buscan una inserción o
reinserción en el mercado laboral y a alumnos de Educación Básica.
Artículo 41º.- Objetivos
Son objetivos de la Educación Técnico-Productiva:
a) Desarrollar competencias laborales y capacidades emprendedoras para
el
trabajo dependiente o independiente.
b) Motivar y preparar a los estudiantes para aplicar lo aprendido en
algún
campo específico de la producción o los servicios, con visión
empresarial.
c) Actualizar las competencias de trabajadores en actividad o
desocupados,
según las exigencias del mercado laboral.
d) Complementar el desarrollo de la educación para el trabajo que
ofrece la
Educación Básica.
Artículo 42º. Organización
La Educación Técnico-Productiva está organizada en ciclos determinados
por
las características y complejidades de los perfiles
técnico-profesionales y por
requerimientos académicos específicos. Los ciclos se organizan en
módulos
según competencias productivas con valor para el empleo, debidamente
certificadas. No son sucesivos ni propedéuticos.
Las particularidades de cada ciclo son las siguientes:
a) Ciclo Básico
El Ciclo Básico de la Educación Técnico-Productiva provee al estudiante
de las
competencias necesarias para ejecutar trabajos de menor complejidad que
le
permitan incorporarse al mercado laboral. Se accede a dicho ciclo sin
el
requisito de nivel educativo formal anterior.
b) Ciclo Medio
El Ciclo Medio de la Educación Técnico-Productiva provee al estudiante
de las
competencias necesarias para el ejercicio de una actividad ocupacional
especializada. Para acceder a dicho ciclo se requieren competencias
equivalentes al segundo nivel de la Educación Básica.
El Ministerio de Educación establece los requisitos, los contenidos y
la
extensión de cada ciclo. La conclusión satisfactoria de un ciclo da
derecho a
obtener el correspondiente título de técnico con mención en la
respectiva
especialidad.
Con las convalidaciones y subsanaciones del caso, los estudiantes
pueden
continuar y concluir su formación en los niveles de la Educación Básica
y
consecuentemente estar en condiciones de acceder a la Educación
Superior
Artículo 43º.- Políticas y estrategias
Para definir las políticas y estrategias de la Educación
Técnico-Productiva, el
Ministerio de Educación y las autoridades regionales y locales deben
coordinar
con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y otros ministerios
e
instituciones y buscar la participación de organismos representativos
del sector
empresarial y de los gremios, así como de las asociaciones civiles y
comunales
con interés en la calificación técnica de los ciudadanos.
Artículo 44º.- Currículo y evaluación
Cada centro de Educación Técnico-Productiva elabora su proyecto
institucional
y define los currículos de las diferentes especialidades considerando
los
requerimientos laborales en su ámbito de acción; los cambios en el
entorno; los
ritmos de obsolescencia de la tecnología; el desarrollo del
conocimiento y las
características de los estudiantes. Asimismo guarda concordancia con
las
políticas y estrategias definidas en las instancias educativas
respectivas. Los
Centros de Educación Técnico-Productiva pueden proponer la inclusión de
nuevas especialidades en sus proyectos institucionales.
El Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación
Educativa, al
que se refiere el artículo 15°, es el encargado de operar el Sistema
respecto a
la Educación Técnico Productiva
Artículo 45º. Centros de Educación Técnico-Productiva
Los Centros de Educación Técnico-Productiva ofrecen servicios
educativos en
los ciclos para los que obtengan autorización y expiden las
certificaciones y
títulos técnicos correspondientes, de acuerdo con el reglamento.
Realizan
actividades de capacitación, actualización y reconversión laborales y
contribuyen con la Educación Básica ofreciéndole sus servicios
especializados.
Como expresión de su finalidad formativa, y con carácter experimental,
están
facultados para desarrollar actividades de producción de bienes y
servicios, los
cuales constituyen una fuente de financiamiento complementario.
CAPÍTULO IV
LA EDUCACIÓN COMUNITARIA
Artículo 46º.- Concepto y finalidad
La Educación Comunitaria se desarrolla desde las organizaciones de la
sociedad, se orienta al enriquecimiento y despliegue de las capacidades
personales, al desarrollo de sus aprendizajes para el ejercicio pleno
de la
ciudadanía y a la promoción del desarrollo humano. Complementa y amplía
los
conocimientos, habilidades y destrezas de las personas y contribuye a
su
formación permanente e integral. Su acción se realiza fuera de las
instituciones
educativas.
Artículo 47°.- Convalidación de los aprendizajes
Los aprendizajes que se logren a través de programas desarrollados por
organizaciones de la sociedad, debidamente certificados, pueden ser
convalidados en los niveles de Educación Básica y Técnico-Productiva.
Artículo 48°.- Fomento de la Educación Comunitaria
El Estado promueve, valora y reconoce, en los ámbitos nacional,
regional y
local, iniciativas de Educación Comunitaria con niveles adecuados de
calidad.
La optimización de los recursos existentes en las comunidades
contribuye a
este fin.
CAPÍTULOV
LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Artículo 49°.- Definición y finalidad
La Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo que
consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento,
desarrolla la investigación e innovación y forma profesionales en el
más alto
nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del
saber, el
arte, la cultura, la ciencia y la tecnología a fin de cubrir la demanda
de la
sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país.
Para acceder a la Educación Superior se requiere haber concluido los
estudios
correspondientes a la Educación Básica.
Artículo 50°.- La articulación
Con el fin de garantizar a los usuarios del sistema la posibilidad de
acceder a
óptimos niveles de profesionalización y perfeccionamiento, las
instituciones que
imparten Educación Superior establecen entre sí mecanismos de
coordinación
que les permitan la subsanación y convalidación de estudios.
Artículo 51°.- Instituciones de Educación Superior
Las instituciones universitarias, así como los institutos, escuelas y
otros centros
que imparten Educación Superior pueden ser públicos o privados y se
rigen por
ley específica.
TÍTULO IV
LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Artículo 52°.- Conformación y participación
La comunidad educativa está conformada por estudiantes, padres de
familia,
profesores, directivos, administrativos, ex alumnos y miembros de la
comunidad local. Según las características de la Institución Educativa,
sus
representantes integran el Consejo Educativo Institucional y participan
en la
formulación y ejecución del Proyecto Educativo en lo que
respectivamente les
corresponda.
La participación de los integrantes de la comunidad educativa se
realiza
mediante formas democráticas de asociación, a través de la elección
libre,
universal y secreta de sus representantes.
Artículo 53°.- El estudiante
El estudiante es el centro del proceso y del sistema educativo. Le
corresponde:
a) Contar con un sistema educativo eficiente, con instituciones y
profesores
responsables de su aprendizaje y desarrollo integral; recibir un buen
trato y
adecuada orientación e ingresar oportunamente al sistema o disponer de
alternativas para culminar su educación.
b) Asumir con responsabilidad su proceso de aprendizaje, así como
practicar la
tolerancia, la solidaridad, el diálogo y la convivencia armónica en la
relación
con sus compañeros, profesores y comunidad.
c) Organizarse en Municipios Escolares u otras formas de organización
estudiantil, a fin de ejercer sus derechos y participar
responsablemente en la
Institución Educativa y en la comunidad.
d) Opinar sobre la calidad del servicio educativo que recibe.
e) Los demás derechos y deberes que le otorgan la ley y los tratados
internacionales.
Artículo 54°.- La familia
La familia es el núcleo fundamental de la sociedad, responsable en
primer lugar
de la educación integral de los hijos. A los padres de familia, o a
quienes hacen
sus veces, les corresponde:
a) Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar un trato respetuoso
de sus
derechos como personas, adecuado para el desarrollo de sus capacidades,
y
asegurarles la culminación de su educación.
b) Informarse sobre la calidad del servicio educativo y velar por ella
y por el
rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos.
c) Participar y colaborar en el proceso educativo de sus hijos.
d) Organizarse en asociaciones de padres de familia, comités u otras instancias
de representación a fin de contribuir al mejoramiento de los servicios
que
brinda la correspondiente Institución Educativa.
e) Apoyar la gestión educativa y colaborar para el mejoramiento de la
infraestructura y el equipamiento de la correspondiente Institución
Educativa,
de acuerdo a sus posibilidades.
Artículo 55°.- El Director
El director es la máxima autoridad y el representante legal de la
Institución
Educativa. Es responsable de la gestión en los ámbitos pedagógico,
institucional y administrativo. Le corresponde:
a) Conducir la Institución Educativa de conformidad con lo establecido
en el
artículo 68º de la presente ley.
b) Presidir el Consejo Educativo Institucional, promover las relaciones
humanas
armoniosas, el trabajo en equipo y la participación entre los miembros
de la
comunidad educativa.
c) Promover una práctica de evaluación y autoevaluación de su gestión y
dar
cuenta de ella ante la comunidad educativa y sus autoridades
superiores.
d) Recibir una formación especializada para el ejercicio del cargo, así
como
una remuneración correspondiente a su responsabilidad.
e) Estar comprendido en la carrera pública docente cuando presta
servicio en
las instituciones del Estado.
El nombramiento en los cargos de responsabilidad directiva se obtiene
por
concurso público. Los concursantes están sujetos a evaluación y
certificación
de competencias para el ejercicio de su cargo, de acuerdo a ley.
Artículo 56°.- El Profesor
El profesor es agente fundamental del proceso educativo y tiene como
misión
contribuir eficazmente en la formación de los estudiantes en todas las
dimensiones del desarrollo humano. Por la naturaleza de su función, la
permanencia en la carrera pública docente exige al profesor idoneidad
profesional, probada solvencia moral y salud física y mental que no
ponga en
riesgo la integridad de los estudiantes. Le corresponde:
a) Planificar, desarrollar y evaluar actividades que aseguren el logro
del
aprendizaje de los estudiantes, así como trabajar en el marco del
respeto de
las normas institucionales de convivencia en la comunidad educativa que
integran.
b) Participar en la Institución Educativa y en otras instancias a fin
de contribuir
al desarrollo del Proyecto Educativo Institucional así como del
Proyecto
Educativo Local, Regional y Nacional.
c) Percibir remuneraciones justas y adecuadas y también las
bonificaciones
establecidas por ley; estar comprendido en la carrera pública docente;
recibir
debida y oportuna retribución por las contribuciones previsionales de
jubilación
y derrama magisterial; y gozar de condiciones de trabajo adecuadas para
su
seguridad, salud y el desarrollo de sus funciones.
d) Participar en los programas de capacitación y actualización
profesional, los
cuales constituyen requisitos en los procesos de evaluación docente.
e) Recibir incentivos y honores, registrados en el escalafón
magisterial, por su
buen desempeño profesional y por sus aportes a la innovación educativa.
f) Integrar libremente sindicatos y asociaciones de naturaleza
profesional; y
g) Los demás derechos y deberes establecidos por ley específica.
Artículo 57°.- La carrera pública magisterial
El profesor, en las instituciones del Estado, se desarrolla
profesionalmente en
el marco de una carrera pública docente y está comprendido en el
respectivo
escalafón. El ingreso a la carrera se realiza mediante concurso
público. El
ascenso y permanencia se da mediante un sistema de evaluación que se
rige
por los criterios de formación, idoneidad profesional, calidad de
desempeño,
reconocimiento de méritos y experiencia. La evaluación se realiza
descentralizadamente y con participación de la comunidad educativa y la
institución gremial. Una ley específica establece las características
de la
carrera pública docente.
Artículo 58°.- Requisitos para el ejercicio del profesorado
En la Educación Básica, es requisito indispensable el título pedagógico
para el
ejercicio de la docencia. Profesionales con títulos distintos de los
profesionales
en educación, ejercen la docencia si se desempeñan en áreas afines a su
especialidad. Su incorporación en el escalafón magisterial está
condicionada a
la obtención del título pedagógico o postgrado en educación
Artículo 59°.- Áreas del desempeño del profesor
Las áreas de desempeño laboral del profesor son la docencia, la
administración
y la investigación. Los cargos de director y subdirector o sus
equivalentes son
administrativos y a ellos se accede por concurso público.
Artículo 60°.- Programa de Formación y Capacitación Permanente
El Estado garantiza, el funcionamiento de un Programa de Formación y
Capacitación Permanente que vincule la formación inicial del docente,
su
capacitación y su actualización en el servicio. Este Programa se
articula con las
instituciones de educación superior. Es obligación del Estado procurar
los
medios adecuados para asegurar la efectiva participación de los
docentes.
Artículo 61°.- Régimen laboral del Profesor en la Educación Privada
El profesor que trabaja en instituciones educativas privadas se rige
por lo
establecido en el régimen laboral de la actividad privada. Puede
incorporarse
en la carrera pública magisterial si ingresa al servicio del Estado,
previo
cumplimiento de los requisitos de ley.
Artículo 62°.- Personal administrativo
El personal administrativo de las instituciones educativas públicas
coopera para
la creación de un ambiente favorable para el aprendizaje. Se desempeña
en las
diferentes instancias de gestión institucional, local, regional y
nacional, en
funciones de apoyo a la gestión educativa. Ejerce funciones de carácter
profesional, técnico y auxiliar. Participa en la formulación y
ejecución del
Proyecto Educativo Institucional. Le corresponde:
a) Formación especializada para el ejercicio del cargo.
b) Remuneración adecuada a su responsabilidad.
c) Inclusión en la carrera pública correspondiente.
TÍTULO V
LA GESTIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 63°.- Definición
La gestión del sistema educativo nacional es descentralizada,
simplificada,
participativa y flexible. Se ejecuta en un marco de respeto a la
autonomía
pedagógica y de gestión que favorezca la acción educativa. El Estado, a
través
del Ministerio de Educación, es responsable de preservar la unidad de
este
sistema. La sociedad participa directamente en la gestión de la
educación a
través de los Consejos Educativos que se organizan también en forma
descentralizada.
Artículo 64°.- Objetivos de la gestión
Son objetivos de la gestión educativa contribuir a:
a) Desarrollar la Institución Educativa como comunidad de aprendizaje,
encargada de lograr una excelente calidad educativa.
b) Fortalecer la capacidad de decisión de las Instituciones Educativas
para que
actúen con autonomía pedagógica y administrativa. Las funciones de
todas las
instancias de gestión se rigen por los principios de subsidiariedad,
solidaridad,
complementariedad y concurrencia.
c) Asegurar la coherencia de las disposiciones administrativas y la
subordinación de éstas a las decisiones de carácter pedagógico.
d) Lograr el manejo eficaz, eficiente e innovador de las instituciones
educativas,
que conduzca a la excelencia educativa.
e) Desarrollar liderazgos democráticos.
f) Colaborar en la articulación intersectorial, que asegure que los
procesos de
gestión se den en el marco de una política de desarrollo integral del
país.
g) Promover la activa participación de la comunidad.
h) Articular las instituciones educativas para que desarrollen
relaciones de
cooperación y solidaridad.
i) Fortalecer el ejercicio ético de las funciones administrativas para
favorecer la
transparencia y el libre acceso a la información.
j) Participar en el efectivo funcionamiento de los mecanismos para
prevenir y
sancionar los actos de corrupción en la gestión.
k) Incentivar la autoevaluación y evaluación permanentes que garanticen
el
logro de las metas y objetivos establecidos por la Institución
Educativa.
Artículo 65°.- Instancias de gestión
Las instancias de gestión educativa descentralizada son:
a) La Institución Educativa.
b) La Unidad de Gestión Educativa Local
c) La Dirección Regional de Educación
d) El Ministerio de Educación.
CAPÍTULO II
LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Artículo 66°.- Definición y finalidad
La Institución Educativa, como comunidad de aprendizaje, es la primera
y
principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado.
En ella
tiene lugar la prestación del servicio. Puede ser pública o privada.
Es finalidad de la Institución Educativa el logro de los aprendizajes y
la
formación integral de sus estudiantes. El Proyecto Educativo
Institucional
orienta su gestión.
La Institución Educativa, como ámbito físico y social, establece vínculos
con los
diferentes organismos de su entorno y pone a disposición sus
instalaciones
para el desarrollo de actividades extracurriculares y comunitarias,
preservando
los fines y objetivos educativos, así como las funciones específicas
del local
institucional.
Los programas educativos se rigen por lo establecido en este capítulo
en lo que
les corresponde.
Artículo 67°.- Ámbito de la Institución Educativa
La Institución Educativa comprende los centros de Educación Básica, los
de
Educación Técnico-Productiva y las instituciones de Educación Superior.
Artículo 68°.- Funciones
Son funciones de las Instituciones Educativas:
a) Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo
Institucional, así
como su plan anual y su reglamento interno en concordancia con su línea
axiológica y los lineamientos de política educativa pertinentes.
b) Organizar, conducir y evaluar sus procesos de gestión institucional
y
pedagógica.
c) Diversificar y complementar el currículo básico, realizar acciones
tutoriales y
seleccionar los libros de texto y materiales educativos.
d) Otorgar certificados, diplomas y títulos según corresponda.
e) Propiciar un ambiente institucional favorable al desarrollo del
estudiante.
f) Facilitar programas de apoyo a los servicios educativos de acuerdo a
las
necesidades de los estudiantes, en condiciones físicas y ambientales
favorables para su aprendizaje.
g) Formular, ejecutar y evaluar el presupuesto anual de la institución.
h) Diseñar, ejecutar y evaluar proyectos de innovación pedagógica y de
gestión, experimentación e investigación educativa.
i) Promover el desarrollo educativo, cultural y deportivo de su
comunidad;
j) Cooperar en las diferentes actividades educativas de la comunidad.
k) Participar, con el Consejo Educativo Institucional, en la evaluación
para el
ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo.
Estas
acciones se realizan en concordancia con las instancias intermedias de
gestión, de acuerdo a la normatividad específica.
l) Desarrollar acciones de formación y capacitación permanente
m) Rendir cuentas anualmente de su gestión pedagógica, administrativa y
económica, ante la comunidad educativa.
n) Actuar como instancia administrativa en los asuntos de su
competencia.
En centros educativos unidocentes y multigrados, estas atribuciones son
ejercidas a través de redes.
Artículo 69°.- Órgano de participación y vigilancia
El Consejo Educativo Institucional es un órgano de participación,
concertación
y vigilancia ciudadana. Es presidido por el Director e integrado por
los
subdirectores, representantes de los docentes, de los estudiantes, de
los ex
alumnos y de los padres de familia, pudiendo exceptuarse la
participación de
estos últimos cuando las características de la institución lo
justifiquen. Pueden
integrarlo, también, otras instituciones de la comunidad por invitación
a sus
miembros.
En el caso de las instituciones públicas que funcionen como centros
educativos
unidocentes y multigrados, el Consejo Educativo Institucional se
conforma
sobre la base de los miembros de la comunidad educativa que componen la
Red Educativa.
Artículo 70°.- Redes educativas institucionales
Las Redes Educativas son instancias de cooperación, intercambio y ayuda
recíproca. Tienen por finalidad:
a) Elevar la calidad profesional de los docentes y propiciar la
formación de
comunidades académicas.
b) Optimizar los recursos humanos y compartir equipos, infraestructura
y
material educativo.
c) Coordinar intersectorialmente para mejorar la calidad de los servicios
educativos en el ámbito local.
Artículo 71°.- Tipos de gestión de las Instituciones Educativas
Las Instituciones Educativas, por el tipo de gestión, son:
a) Públicas de gestión directa por autoridades educativas del Sector
Educación
o de otros sectores e instituciones del Estado.
b) Públicas de gestión privada, por convenio, con entidades sin fines
de lucro
que prestan servicios educativos gratuitos.
c) De gestión privada conforme al artículo 72°.
Artículo 72°.- Las Instituciones Educativas Privadas
Las Instituciones Educativas Privadas son personas jurídicas de derecho
privado, creadas por iniciativa de personas naturales o jurídicas,
autorizadas
por las instancias descentralizadas del Sector Educación. El Estado en
concordancia con la libertad de enseñanza y la promoción de la
pluralidad de la
oferta educativa, reconoce, valora y supervisa la educación privada.
En lo que les corresponda, son funciones de la Institución Educativa
Privada
las establecidas en el artículo 68°. Sin perjuicio de ello:
a) Se constituyen y definen su régimen legal de acuerdo a las normas
vigentes.
b) Organizan y conducen su gestión administrativa y
económico-financiera,
estableciendo sus regímenes: económico, de pensiones y de personal
docente
y administrativo.
c) Participan en la medición de la calidad de la educación de acuerdo a
los
criterios establecidos por el Instituto de Evaluación, Acreditación y
Certificación
de la calidad educativa.
d) Garantizan la participación de los padres de los alumnos a través de
la
Asociación de Padres de Familia, e individualmente, en el proceso
educativo de
sus hijos.
Las instituciones educativas privadas pueden contribuir a la educación
pública
con sus recursos, instalaciones y equipos , así como con el intercambio
de
experiencias de innovación.
CAPÍTULO III
LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
Artículo 73°.- Definición y finalidad
La Unidad de Gestión Educativa Local es una instancia de ejecución
descentralizada del Gobierno Regional con autonomía en el ámbito de su
competencia. Su jurisdicción territorial es la provincia. Dicha
jurisdicción
territorial puede ser modificada bajo criterios de dinámica social,
afinidad
geográfica, cultural o económica y facilidades de comunicación, en
concordancia con las políticas nacionales de descentralización y
modernización
de la gestión del Estado.
Son finalidades de la Unidad de Gestión Educativa Local:
a) Fortalecer las capacidades de gestión pedagógica y administrativa de
las
instituciones educativas para lograr su autonomía.
b) Impulsar la cohesión social; articular acciones entre las
instituciones públicas
y las privadas alrededor del Proyecto Educativo Local; contribuir a
generar un
ambiente favorable para la formación integral de las personas, el
desarrollo de
capacidades locales y propiciar la organización de comunidades
educadoras.
c) Canalizar el aporte de los gobiernos municipales, las Instituciones
de
Educación Superior, las universidades públicas y privadas y otras
entidades
especializadas.
d) Asumir y adecuar a su realidad las políticas educativas y
pedagógicas
establecidas por el Ministerio de Educación y por la entidad
correspondiente del
Gobierno Regional.
Artículo 74°.- Funciones
Las funciones de la Unidad de Gestión Educativa Local en el marco de lo
establecido en el artículo 64º son las siguientes:
a) Contribuir a la formulación de la política educativa regional y la
nacional.
b) Diseñar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo de su jurisdicción
en
concordancia con los Proyectos Educativos Regionales y Nacionales y con
el
aporte, en lo que corresponda, de los Gobiernos Locales.
c) Regular y supervisar las actividades y servicios que brindan las
Instituciones
Educativas, preservando su autonomía institucional.
d) Asesorar la gestión pedagógica y administrativa de las instituciones
educativas bajo su jurisdicción, fortaleciendo su autonomía
institucional.
e) Prestar apoyo administrativo y logístico a las instituciones
educativas
públicas de su jurisdicción.
f) Asesorar en la formulación, ejecución y evaluación del presupuesto
anual de
las instituciones educativas.
g) Conducir el proceso de evaluación y de ingreso del personal docente
y
administrativo y desarrollar acciones de personal, atendiendo los
requerimientos de la Institución Educativa, en coordinación con la
Dirección
Regional de Educación.
h) Promover la formación y funcionamiento de redes educativas como
forma de
cooperación entre centros y programas educativos de su jurisdicción,
las cuales
establecen alianzas estratégicas con instituciones especializas de la
comunidad.
i) Apoyar el desarrollo y la adaptación de nuevas tecnologías de la
comunicación y de la información para conseguir el mejoramiento del
sistema
educativo con una orientación intersectorial.
j) Promover y ejecutar estrategias y programas efectivos de
alfabetización, de
acuerdo con las características socio-culturales y lingüísticas de cada
localidad.
k) Impulsar la actividad del Consejo Participativo Local de Educación,
a fin de
generar acuerdos y promover la vigilancia ciudadana.
l) Formular, ejecutar y evaluar su presupuesto en atención a las
necesidades
de los centros y programas educativos y gestionar su financiamiento
local,
regional y nacional.
m) Determinar las necesidades de infraestructura y equipamiento, así
como
participar en su construcción y mantenimiento, en coordinación y con el
apoyo
del gobierno local y regional.
n) Promover y apoyar la diversificación de los currículos de las
Instituciones
Educativas en su jurisdicción
o) Promover centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte
así como
el deporte y la recreación y brindar apoyo sobre la materia a los
Gobiernos
Locales que lo requieran. Esta acción la realiza en coordinación con
los
Organismos Públicos Descentralizados de su zona.
p) Identificar las necesidades de capacitación del personal docente y
administrativo y desarrollar programas de capacitación, así como
brindar
facilidades para la superación profesional.
q) Formular proyectos para el desarrollo educativo local y gestionarlos
ante las
instituciones de cooperación nacional e internacional.
r) Actuar como instancia administrativa en los asuntos de su
competencia.
s) Informar a las entidades oficiales correspondientes, y a la opinión
pública, de
los resultados de su gestión.
Artículo 75°.- Órgano de participación y vigilancia
El Consejo Participativo Local de Educación es un órgano de
participación,
concertación y vigilancia educativa durante la elaboración, seguimiento
y
evaluación del Proyecto Educativo Local en el ámbito de su
jurisdicción. Está
integrado por el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local y los
representantes de los estamentos que conforman la comunidad educativa,
de
los sectores económicos productivos, de las municipalidades y de las
instituciones públicas y privadas más significativas. Participa
anualmente en la
elaboración y rendición de cuentas del presupuesto de la Unidad de
Gestión
Educativa Local.
CAPÍTULO IV
LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN
Artículo 76°.- Definición y finalidad
La Dirección Regional de Educación es un órgano especializado del
Gobierno
Regional responsable del servicio educativo en el ámbito de su
respectiva
circunscripción territorial. Tiene relación técnico-normativa con el
Ministerio de
Educación.
La finalidad de la Dirección Regional de Educación es promover la
educación,
la cultura, el deporte, la recreación, la ciencia y la tecnología.
Asegura los
servicios educativos y los programas de atención integral con calidad y
equidad
en su ámbito jurisdiccional, para lo cual coordina con las Unidades de
Gestión
Educativa local y convoca la participación de los diferentes actores
sociales
Artículo 77°.- Funciones
Sin perjuicio de las funciones de los Gobiernos Regionales en materia
de
educación establecidas en el artículo 47° de la Ley Orgánica de
Gobiernos
Regionales, Ley N° 27867, corresponde además a la Dirección Regional de
Educación en el marco de la política educativa nacional:
a) Autorizar, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa
locales, el
funcionamiento de las instituciones educativas públicas y privadas.
b) Formular, ejecutar y evaluar el presupuesto educativo de la región
en
coordinación con las Unidades de Gestión Educativa locales.
c) Suscribir convenios y contratos para lograr el apoyo y cooperación
de la
comunidad nacional e internacional que sirvan al mejoramiento de la
calidad
educativa en la región, de acuerdo a las normas establecidas sobre la
materia.
d) Identificar prioridades de inversión que propendan a un desarrollo
armónico
y equitativo de la infraestructura educativa en su ámbito, y gestionar
su
financiamiento.
e) Incentivar la creación de Centros de Recursos Educativos y
Tecnológicos
que contribuyan a mejorar los aprendizajes en los centros y programas
educativos.
f) Actuar como instancia administrativa en los asuntos de su
competencia.
Artículo 78°.- Órgano de participación y vigilancia
El Consejo Participativo Regional de Educación, es una instancia de
participación, concertación y vigilancia en la elaboración, seguimiento
y
evaluación del Proyecto Educativo Regional. Está integrado por el
Director
Regional de Educación y representantes de docentes, universidades e
Institutos Superiores, sectores económicos productivos, comunidad
educativa
local e instituciones públicas y privadas de la región.
CAPÍTULO V
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Artículo 79°.- Definición y finalidad
El Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene
por
finalidad definir, dirigir y articular la política de educación,
cultura recreación y
deporte, en concordancia con la política general del Estado.
Artículo 80°.- Funciones
Son funciones del Ministerio de Educación:
a) Definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las
regiones, la política
educativa y pedagógica nacional y establecer políticas específicas de
equidad.
b) Formular, aprobar, ejecutar y evaluar, de manera concertada, el
Proyecto
educativo Nacional y conducir el proceso de planificación de la
educación.
c) Elaborar los diseños curriculares básicos de los niveles y
modalidades del
sistema educativo, y establecer los lineamientos técnicos para su
diversificación.
d) Diseñar programas nacionales de aprovechamiento de nuevas
tecnologías
de información y comunicación, coordinando su implementación con los
órganos intermedios del sector.
e) Organizar programas especiales de apoyo al servicio educativo que
sirvan
para compensar las desigualdades y lograr equidad en el acceso,
procesos y
resultados educativos. Se crean en función de la dinámica y necesidades
sociales específicas.
f) Dirigir el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente
del
magisterio en coordinación con las instancias regionales y locales.
g) Dirigir el Programa Nacional de Investigación Educativa en
articulación con
las instituciones especializadas en la materia y con las Direcciones
Regionales
de Educación.
h) Definir las políticas sectoriales de personal, programas de
mejoramiento del
personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar
la carrera
pública magisterial.
i) Liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión
educativa y
consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de
inversión e infraestructura educativa.
j) Establecer un plan nacional de transparencia en la gestión que
consolide una
ética pública.
k) Implementar un sistema de información para la toma de decisiones
estratégicas.
l) Coordinar con los organismos encargados de operar el Sistema
Nacional de
Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, los
procesos
de medición y evaluación de logros de aprendizaje en los términos
establecidos
por ley, así como su difusión.
m) Promover una evaluación formativa que motive el desarrollo integral
del
estudiante, de acuerdo a los principios y fines de la educación
establecidos por
la presente ley.
n) Asegurar, desde una perspectiva intersectorial en una acción
conjunta con
los demás sectores del Gobierno Nacional, la atención integral de los
estudiantes para garantizar su desarrollo equilibrado.
o) Fortalecer el funcionamiento de los Organismos Públicos
Descentralizados y
regular la relación de éstos con el Ministerio de Educación.
p) Establecer los lineamientos básicos para garantizar la participación
de la
sociedad civil en la orientación y mejoramiento de la educación.
q) Concertar y promover la cooperación nacional e internacional técnica
y
financiera para el mejoramiento de la educación.
r) Las demás establecidas por ley, así como las que sean necesarias
para el
mejor cumplimiento de sus fines y que no hayan sido asignadas a otras
instancias o entidades.
CAPÍTULO VI
EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN
Artículo 81°.- Finalidad y funcionamiento
El Consejo Nacional de Educación es un órgano especializado, consultivo
y
autónomo del Ministerio de Educación. Maneja su presupuesto. Tiene como
finalidad participar en la formulación, concertación, seguimiento y
evaluación
del Proyecto Educativo Nacional, las políticas y planes educativos de
mediano
y largo plazo y las políticas intersectoriales que contribuyen al
desarrollo de la
educación. Promueve acuerdos y compromisos a favor del desarrollo
educativo
del país a través del ejercicio participativo del Estado y la sociedad
civil. Opina
de oficio en asuntos concernientes al conjunto de la educación peruana.
Está
integrado por personalidades especializadas y representativas de la
vida
nacional, seleccionadas con criterios de pluralidad e
interdisciplinariedad.
Una ley específica regula la composición, funciones y organización del
Consejo
Nacional de Educación. Instituciones representativas, públicas y
privadas,
vinculadas a la educación podrán proponer integrantes para el Consejo.
CAPÍTULO VII
LA COORDINACIÓN CON LOS GOBIERNOS LOCALES
Artículo 82°.- La coordinación y el apoyo de las municipalidades.
En materia educativa, el Ministerio de Educación, la Dirección Regional
de
Educación y las Unidades de Gestión Educativa local, coordinan sus
acciones
con las municipalidades de acuerdo a lo establecido en su Ley Orgánica
y en la
presente ley. En este marco, las municipalidades apoyan la prestación
de
servicios de las Instituciones Educativas y contribuyen al desarrollo
educativo
en el ámbito de su jurisdicción.
TÍTULO VI
EL FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA
Artículo 83°.- Financiamiento de la educación
El financiamiento de la educación comprende los recursos financieros
destinados a obtener y contar con los recursos humanos, materiales,
tecnológicos y servicios necesarios para satisfacer las necesidades
educativas
de la población, haciendo cada vez más eficiente y equitativa su
distribución y
utilización.
Anualmente, el Estado destina no menos del 6% del Producto Bruto
Interno a la
educación estatal. La inversión por alumno se incremente a precios
constantes.
Artículo 84°.- Fuentes de financiamiento
Las fuentes de financiamiento de la educación estatal son: el Tesoro
Público,
los recursos directamente recaudados, las donaciones, los excedentes
por
actividades productivas desarrolladas por las instituciones educativas
y el
endeudamiento interno y externo.
Este financiamiento puede ser incrementado con recursos provenientes de
fuentes complementarias, lo que implica promover y ejercitar la participación
de
la comunidad, la empresa y la sociedad en su conjunto.
Artículo 85°.- La asignación de recursos financieros
La asignación de recursos financieros para la educación por la fuente
Tesoro
Público se determina a partir de los objetivos y metas establecidos en
los
planes y proyectos estratégicos institucionales y en los planes anuales
de
desarrollo, que incluyen estudios de costos por alumno y por sección en
cada
nivel y modalidad educativa.
Artículo 86°.- Ingresos propios de las instituciones educativas
Los ingresos propios que generan las instituciones educativas estatales
se
destinan, preferentemente, a financiar proyectos de inversión
específicos o a
actividades de desarrollo educativo consideradas en el respectivo
Proyecto
Educativo Institucional. Estos recursos son independientes del monto
presupuestal que se les asigne por la fuente Tesoro Público para gastos
corrientes y se informará regularmente sobre su ejecución, según la
reglamentación correspondiente.
Artículo 87º.- La transferencia de recursos financieros
Las instituciones estatales del Gobierno Nacional, del Gobierno
Regional y del
Gobierno Local y otras autónomas pueden transferir recursos financieros
a los
centros y programas educativos, de acuerdo a la Ley de Presupuesto de
la
República.
Artículo 88°.- La regulación tributaria
Las donaciones con fines educativos gozan de exoneración y beneficios
tributarios en la forma y dentro de los límites que fija la ley. Las
instituciones
educativas públicas y privadas gozan de inafectación de todo impuesto
creado
o por crearse, directo o indirecto que pudiera afectar bienes,
servicios o
actividades propias de la finalidad educativa y cultural, de acuerdo a
lo
establecido en la Constitución Política del Perú. En materia de
aranceles de
importación, la legislación específica establece un régimen especial
para
determinados bienes destinados a la educación.
Artículo 89°.- La evaluación del gasto
Los órganos correspondientes efectuarán la evaluación del gasto y de
los
ingresos en función de los objetivos y metas logradas por las
Instituciones
Educativas. La evaluación será previa, concurrente y posterior para
garantizar
el manejo transparente de los recursos.
Artículo 90°.- La eficiencia en el gasto
La eficiencia en el gasto en educación implica elaborar, ejecutar y
evaluar el
Proyecto Educativo Institucional, el plan anual, el presupuesto
funcional y los
costos por alumno, así como la adecuada racionalización de los recursos
humanos que implica su distribución su ubicación y su distribución en
el
territorio nacional conforme a las necesidades del servicio educativo.
Asimismo supone planificar y ejecutar programas intersectoriales
descentralizados que atiendan a una misma población. Los funcionarios y
titulares de las instancias de gestión educativa descentralizada a que
hace
referencia el artículo 65º de la presente Ley, deberán adoptar, bajo
responsabilidad, las medidas administrativas necesarias para optimizar
la
eficiencia del gasto en la educación.
Artículo 91º.- El Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana
El financiamiento de proyectos de inversión y de innovación y
desarrollo
educativo que propongan y ejecuten las Instituciones Educativas, será
apoyado
por el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP).
De acuerdo a los requisitos establecidos por ley, el FONDEP podrá
materializar
su ayuda a través de financiamientos reembolsables o no reembolsables.
Artículo 92º.- Convenios con asociaciones sin fines de lucro
El Estado podrá establecer convenios con asociaciones sin fines de
lucro que
conducen instituciones o programas de educación pública y que atienden
a la
población económicamente desfavorecida a fin de otorgarles apoyo a
través de
plazas docentes y aportes en bienes y servicios, en concordancia con
las
prioridades y normas educativas establecidas para tales propósitos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
Primera.- La aplicación de la nueva Ley General de Educación será
gradual y
progresiva. Se efectuará de acuerdo con el plan general de conversión
del
sistema educativo que formulará el Ministerio de Educación, en
concordancia
con el proceso de descentralización del país.
Durante el proceso de transferencia de las competencias y funciones en
materia de educación a los gobiernos regionales, las actuales
Direcciones
Regionales de Educación así como las Unidades de Gestión Educativa
local
mantendrán su dependencia técnica y funcional del Ministerio de
Educación.
Segunda.- El Ministerio de Educación hará entrega al Consejo Nacional
de
Descentralización, de la propuesta de reestructuración de las actuales
instancias intermedias de gestión para adecuarlas a la transferencia y
recepción de competencias y funciones sectoriales en educación; la cual
se
hará en la cuarta etapa del proceso de descentralización de acuerdo a
lo
establecido en la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley
Orgánica de
Gobiernos Regionales.
Tercera.- El incremento del presupuesto destinado a educación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 83° de la presente ley,
se
realizará progresivamente. El financiamiento de la educación a través
del
Tesoro Público será considerado como inversión intangible en el
Presupuesto
General de la República por tratarse de un servicio público nacional.
Cuarta.- El Ministerio de Educación dará prioridad a la inversión
educativa en
las zonas rurales, de frontera, urbano-marginales y de menor
desarrollo.
Quinta.- La obligatoriedad de la Educación Inicial se establecerá
progresivamente. Mientras tanto, el nivel inicial no será requisito
para el ingreso
al nivel de Educación Primaria, en los lugares donde no se haya logrado
aún el
objetivo de su universalización .
Sexta.- El Ministerio de Educación fijará, con criterio flexible la
edad de ingreso
a los diferentes niveles de la educación básica, previa evaluación, así
como la
organización de los ciclos en cada nivel, tratando de asegurar la
permanencia
de los alumnos hasta finalizar sus estudios.
Séptima.- El Poder Ejecutivo presentará el proyecto de ley de creación
del
Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación Educativa
para la
etapa de la Educación Básica al que se refiere el artículo 15°, en un
plazo de
noventa días contados a partir de la publicación de la presente ley.
Octava.- Créase el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana
(FONDEP) como Programa Presupuestal del Ministerio de Educación. Está
constituido por los recursos que le asigne el Tesoro Público, ingresos
propios,
donaciones, transferencias y reembolsos que dicho fondo genere . El
FONDEP
es intangible.
Novena.- En tanto se dé la ley a que se refiere el artículo 81°,
seguirá vigente
el actual Consejo Nacional de Educación tal como está normado en el D.S
007-
2002-ED, modificado por el D.S. 010-2002-ED. En lo que corresponda,
adecuará su funcionamiento a lo establecido en la presente ley.
Décima.- La conformación y funcionamiento de las redes educativas en
escuelas unidocentes y multigrados ubicadas en las áreas rurales y
zonas de
frontera, será materia de una normatividad específica que garantice la
eficiencia de su funcionamiento.
Undécima.- Las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las
Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional, la Escuela de Salud Pública del Perú,
la
Academia Diplomática del Perú, el Instituto Pedagógico Nacional de
Monterrico, la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante
Miguel Grau",
la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes, la Escuela
Superior de
Bellas Artes "Diego Quispe Tito", el Conservatorio Nacional
de Música, y otras
que tienen por ley un régimen académico y de gobierno especializado,
mantienen su autonomía académica y económica y se acreditarán como
instituciones de Educación Superior de acuerdo a los requisitos que
establezca
la ley de la materia.
Duodécima.- La Academia Mayor de la Lengua Quechua, Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, se rige por la ley de su creación.
Decimotercera.- En tanto no se expidan las correspondientes normas reglamentarias mencionadas en el texto de la presente Ley, se aplicarán, en cada caso, las normas de la misma jerarquía actualmente vigentes, en lo que fuera pertinente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Derógase la Ley Nº 23384, Ley General de Educación, y sus modificatorias y complementarias; así como los demás dispositivos que se opongan a la presente Ley.
Segunda.- El Ministerio de Educación reglamentará la presente ley en un plazo de ciento veinte días.
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