miércoles, 29 de abril de 2026

LEY DE APAFA. LA COORDINACION INSTITUCIONAL

 DE LA COORDINACIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 72º.- El Consejo Directivo de la Asociación en el marco del Proyecto Educativo Institucional (PEI) y el Plan Anual de Trabajo (PAT), coordina con los organismos e instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales, para el logro de su finalidad conforme a la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 73º.- Las Asociaciones en coordinación con la Dirección de la Institución Educativa pública colabora en el mejoramiento de la infraestructura y el equipamiento de la correspondiente Institución Educativa, asimismo, participa en campañas de seguridad ciudadana, limpieza pública, conservación de medio ambiente, prevención de la drogadicción y del abuso sexual y otras que contribuyan a la formación integral de los educandos.


LEY DE APAFA. ADMINISTRACION DE QUIOSCOS ESCOLARES

 DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS QUIOSCOS ESCOLARES

Artículo 82º.- Los quioscos escolares son establecimientos ubicados dentro del local escolar, dedicados al expendio de alimentos y bebidas adecuadas para su consumo dentro de la Institución educativa. La administración de los comedores y cafeterías ubicados dentro del local escolar están a cargo de la Institución Educativa y sus recursos constituyen ingresos propios para fines educativos.

Artículo 83º.- Los ingresos provenientes de la administración o concesión de los quioscos escolares constituyen recursos de la Asociación y son destinados en coordinación con el Director de la Institución Educativa para financiar el mantenimiento, reparación y ampliación de la infraestructura y el equipamiento educativo.

Excepcionalmente, y en situación de urgencia, las utilidades provenientes de la administración o concesión de los quioscos escolares pueden orientarse a fines distintos a los previstos en la Ley, siempre que su utilización sea de interés general para la institución educativa, bajo responsabilidad y previa aprobación del Consejo Directivo, dando cuenta a la Asamblea General.

Artículo 84º.- La licitación, adjudicación, pautas higiénicas, requisitos sanitarios y demás condiciones para los quioscos escolares, se regulan por el Decreto Supremo Nº 026-87-SA “Reglamento de Funcionamiento Higiénico Sanitario de Quioscos Escolares”, teniendo en cuenta lo siguiente:

a.      La adjudicación de los quioscos escolares se efectúa mediante licitación a personas naturales o jurídicas ajenas a la institución educativa. El proceso de licitación está a cargo de una Comisión de Adjudicación, integrada por el Director de la Institución Educativa, el presidente del Consejo Directivo de la Asociación, un representante del personal docente y un representante de los alumnos.

b.     Las bases para la licitación de los quioscos y la supervisión de su funcionamiento tendrán en cuenta las normas generales de higiene, condiciones y requisitos sanitarios de la elaboración, manipulación y expendio de los alimentos.

Artículo 85º.- Los fondos provenientes de la administración o concesión de los quioscos escolares son depositados en una cuenta de ahorros específica, independiente de los otros ingresos de la Asociación, con la firma solidaria del Presidente y Tesorero del Consejo Directivo.

Artículo 86º.- El Consejo Educativo Institucional es responsable de vigilar el adecuado funcionamiento de los quioscos escolares y la correcta administración de los fondos provenientes de los mismos.

LEY DE APAFA. RECURSOS ECONOMICOS

 TÍTULO III

RÉGIMEN ECONÓMICO

CAPÍTULO I
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA APAFA

Artículo 74º.- La administración de los recursos económicos de la Asociación es responsabilidad del Consejo Directivo.

Artículo 75º.- Son recursos de la Asociación los siguientes:

a.      La cuota anual ordinaria, las cuotas extraordinarias y las multas que se impongan a sus miembros, debidamente aprobadas por la Asamblea General.

b.     b) Los fondos que recauden en las actividades realizadas que se encuentren en el Plan Operativo Anual articulado con el Plan Anual de Trabajo de la Institución Educativa.

c.      c) Los muebles y materiales que se adquieran para el trabajo de la Asociación.

d.     d) Las donaciones y legados.

e.      e) Los ingresos provenientes de la administración o concesión de los quioscos escolares.

f.       f) Otros recursos que le sean asignados o que procedan de otras fuentes.

Artículo 76º.- El monto de la cuota anual ordinaria es aprobado en Asamblea General, sin exceder en ningún caso del 1.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha en que se realiza la Asamblea General.

Artículo 77º.- La Asociación no exigirá pagos ni realizará acciones que limiten el libre ingreso y la permanencia de los estudiantes en la Institución Educativa. El pago de la cuota ordinaria o extraordinaria no constituye requisito ni es impedimento para matricular o ratificar la matrícula de los estudiantes.

Si el asociado tuviese dificultades económicas para abonar la cuota ordinaria, la Asociación otorgará facilidades para cumplir con el pago respectivo, como son: su fraccionamiento, compensación con servicios a favor de la Institución Educativa u otros mecanismos contemplados en el estatuto o aprobados por la Asamblea General.

Artículo 78º.- Los recursos captados por la Asociación, son destinados a financiar las actividades previstas en el Plan Anual de Trabajo de la Institución Educativa, las mismas que están orientadas a:

a.      Mantenimiento, ampliación y reparación de la infraestructura educativa.

b.     Renovación, conservación y refacción del mobiliario.

c.      Equipamiento e implementación de las tecnologías de información y comunicación (TIC).

d.     Desarrollo de programas de capacitación de los asociados poniendo énfasis en la Escuela de padres y en temas relacionados con la formación del estudiante y en actividades de colaboración a la gestión de la Institución Educativa.

e.      Adquisición y mantenimiento de materiales educativos, lúdicos y deportivos con la finalidad de reforzar y ampliar los aprendizajes de los estudiantes.

f.       Apoyo a las acciones de capacitación del personal docente y administrativo de la Institución Educativa.

Artículo 79º.- Los recursos de la Asociación no podrán utilizarse para financiar el pago de remuneraciones del personal docente requerido para las horas obligatorias del Plan de estudios oficiales así como para las remuneraciones del personal administrativo y de servicio de la Institución Educativa.

Artículo 80º.- Las adquisiciones efectuadas por la Asociación son donadas a la Institución Educativa mediante acta, dentro de los treinta (30) días siguientes a su adquisición. El Director de la Institución Educativa aceptará por Resolución la donación lo incorpora al inventario patrimonial, en un plazo no mayor de diez (10) días de la fecha de recepción.

Artículo 81º.- Los ingresos de la Asociación, son depositados o retirados de la cuenta de ahorros con la firma solidaria del Presidente y el Tesorero del Consejo Directivo.

El Consejo Directivo da cuenta del movimiento económico en forma trimestral y anual a la Asamblea General para su aprobación. La aprobación del balance correspondiente al segundo semestre es condición para continuar en los cargos del Consejo Directivo y efectuar los cobros de la cuota de asociados para el siguiente año escolar.

jueves, 4 de diciembre de 2025

FUNCIONES DEL CONEI

Funciones del CONEI

Las funciones generales se encuentran establecidas en la Ley N° 28044, Ley General de Educaci6n, y su Reglamento. Las funciones especificas del CONEI, según RM Nº 168-2025 MINEDU puede ser:

a)    Participar en la elaboraci6n, 'implementaci6n y evaluaci6n de las I1.GG. o del DG, según corresponda, en el marco de atenci6n de la diversidad.

b)    Participar en las Comités de Gesti6n Escolar para coadyuvar en el cumplimiento de sus funciones, especialmente en los procesos que supongan una acci6n de rendici6n de cuentas a la comunidad educativa o a la UGEL.

c)    Propiciar la soluci6n ante conflictos que se susciten en la IE, priorizando soluciones concertadas frente a quejas o denuncias que no impliquen la presunta comisi6n de un delito o faltas administrativas, las que se deben consignar en su Libra de Actas.

d)    Coadyuvar al cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos con los involucrados para la soluci6n de las conflictos que se susciten en la IE.

e)    Vigilar el cumplimiento de lo establecido en las I1.GG. o del DG, según corresponda, con la finalidad de contar con un ambiente favorable a los aprendizajes en el marco de una formaci6n integral.

f)     Vigilar el acceso (matricula oportuna, gratuita y sin condicionamientos) y permanencia (asistencia y prevenci6n del abandono escolar) de las y los estudiantes, especialmente de quienes enfrentan barreras educativas, situaciones de riesgo y/o hechos de violencia escolar u otras que requieran apoyo educativo.

g)    Vigilar la adecuada rendici6n de cuentas del uso de las recursos financieros de la IE, a cargo de cada comité u 6rgano responsable, según su fuente, ya sea recursos propios, recursos de la APAFA, recursos provistos por el sector y donaciones a la IE.

h)    Apoyar en el monitoreo del cumplimiento de las semanas lectivas y semanas de gesti6n, previstas para cada ano escolar, conforme la normatividad vigente, remitiendo las alertas a las instancias correspondientes.

i)      informar a la instancia correspondiente, en caso identifique alguna situaci6n irregular que requiera la intervenci6n de la autoridad competente.

j)     Cooperar con las instancias de representaci6n a nivel local, regional o nacional, segun las necesidades y posibilidades de la IE.

k)    Otras funciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, en el marco de las disposiciones de la Ley General de Educaci6n y su Reglamento.

jueves, 6 de marzo de 2025

ATRIBUCIONES DE LA APAFA

 Artículo 10º.- La Asociación ejerce directamente las siguientes atribuciones:

a.      Participar en el proceso educativo de los hijos de sus asociados, buscando la inclusión o incorporación de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades.

b.     Colaborar en las actividades educativas que ejecuta la Institución Educativa, fomentando las buenas relaciones humanas entre los integrantes de la comunidad educativa promoviendo un clima institucional favorable para el aprendizaje.

c.      Vigilar la distribución oportuna y el uso adecuado del material educativo que utilizan los estudiantes y denunciar ante las autoridades educativas la venta o sustracción de los libros o textos escolares oficiales de distribución gratuita.

d.     Velar por la mejora de los servicios, infraestructura, equipamiento, mobiliario escolar y materiales, tanto educativos como lúdicos.

e.      Cooperar con la Institución Educativa para salvaguardar la seguridad e integridad física de los estudiantes.

f.       Proponer y coordinar con el Director de la Institución Educativa, mecanismos y estrategias que contribuyan a evitar la deserción y la inasistencia de los estudiantes.

g.     Gestionar y/o colaborar con la implementación de comedores escolares, programas de apoyo alimentario, de salud física y mental, de deportes, recreación, orientación vocacional, visitas guiadas de estudio y otros servicios que contribuyan al bienestar de los estudiantes.

h.     Recibir de parte del Director de la Institución Educativa, información sobre el manejo administrativo, financiero y económico de la Institución Educativa.

i.       Denunciar ante los órganos competentes las irregularidades que se produzcan en las instituciones educativas.

j.       Participar, a través de veedores elegidos por la Asamblea General, en los procesos de adquisición de bienes y servicios que se realice en la Institución Educativa y en los comités especiales que se constituyan en las Unidades de Gestión Educativa Local y las Direcciones Regionales de Educación, en el marco de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y demás normas vigentes.

k.     Proponer estímulos para los estudiantes, personal docente y administrativo que logren un desempeño destacado en la Institución Educativa.

l.       Brindar información y rendir cuenta documentada a los asociados.

m.  Participar, a través de sus representantes, en el Consejo Educativo Institucional.

n.     Organizarse en instituciones de grado superior para formar parte de los órganos de participación, concertación y vigilancia ciudadana previstos en la Ley General de Educación, eligiendo a sus representantes ante el Consejo Participativo Local de Educación y el Consejo Participativo Regional de Educación, de acuerdo con las disposiciones específicas que dicte el Ministerio de Educación.




FUENTE:  REGLAMENTO DE APAFA

FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DE APAFA

 Artículo 24º.- Son funciones del Consejo Directivo:

a.      Administrar integralmente la Asociación.

b.     Hacer cumplir las normas, el estatuto y los acuerdos de la Asociación.

c.      Verificar y actualizar el Padrón de Asociados.

d.     Formular el Plan Operativo Anual (POA) en coordinación con la Dirección de la Institución Educativa y el Proyecto Educativo Institucional.

e.      Administrar los recursos de la Asociación, dando cuenta del movimiento económico mensual en las sesiones ordinarias de la Asamblea General para su aprobación, poniendo en conocimiento del Consejo de Vigilancia y del Consejo Educativo Institucional.

f.       Promover relaciones con otras instituciones y celebrar convenios con organismos nacionales o internacionales, para la formación de los padres de familia en aspectos referentes a un mejor cumplimiento de su rol de padres y de su participación en la mejora de los aprendizajes, informando al Director de la Institución Educativa.

g.     Recibir y canalizar ante el Consejo Educativo Institucional y las instancias de gestión educativa descentralizada, las denuncias de los padres de familia sobre la gestión y el desempeño del personal directivo, docente o administrativo de la Institución Educativa.

h.     Entregar al final de su mandato, mediante acta y cargo de recepción, al Consejo Directivo entrante, el informe económico, el acervo documental administrativo y contable, cuenta de ahorros, bienes, materiales y útiles de oficina a su cargo.

i.       Otras que le señale la Asamblea General.




FUENTE:   REGLAMENTO DE APAFA

FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE APAFA

 Artículo 25º.- Son funciones del Presidente:

a.      Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo.

b.     Coordinar con el Director de la Institución Educativa, para establecer las necesidades prioritarias de la misma y articular el Plan Operativo Anual (POA) de la Asociación con el Plan Anual de Trabajo (PAT) de la Institución Educativa pública.

c.      Firmar con el Secretario del Consejo Directivo, las actas de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo.

d.     Abrir la cuenta bancaria y efectuar los depósitos y retiros de fondos, así como realizar y suscribir toda acción contable y gastos de la Asociación conforme a ley, conjuntamente con el Tesorero.

e.      Celebrar a nombre de la Asociación, contratos, convenios y formular proyectos, los que serán aprobados previamente por el Consejo Directivo.

f.       Supervisar y asesorar las actividades del Secretario del Consejo Directivo, a fin que tenga al día sus Libros de Actas, registros, documentos y archivos.

g.     Publicar los informes económicos mensuales aprobado por el Consejo Directivo y presentar el balance semestral, publicándolo en el periódico mural o en lugar visible de la Institución Educativa para conocimiento de la comunidad educativa.

h.     Entregar al Consejo de Vigilancia la información y documentación que éste le solicite relacionada con la Asociación.

i.       Las demás que establezca el Estatuto.




FUENTE:   REGLAMENTO DE APAFA

LEY DE APAFA. LA COORDINACION INSTITUCIONAL

  DE LA COORDINACIÓN INSTITUCIONAL Artículo 72º.-  El Consejo Directivo de la Asociación en el marco del Proyecto Educativo Institucional (P...