domingo, 29 de octubre de 2023

APAFA, COMITE ELECTORAL

 DEL PROCESO ELECTORAL

Artículo 42º.- El Comité Electoral es el responsable de organizar y conducir el proceso electoral para elegir a los integrantes del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia de la Asociación, así como del representante de la Asociación ante el Consejo Educativo Institucional.

Artículo 43º.- El Comité Electoral está constituido por un Presidente, un Secretario y un Vocal, que son elegidos mediante sorteo en sesión de la Asamblea General de la Asociación.

El Comité Electoral podrá solicitar el asesoramiento técnico de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), o de los veedores del proceso electoral elegidos entre las personalidades de la comunidad ajenos a la Institución Educativa de modo tal que asegure la transparencia del proceso electoral.

Artículo 44º.- La Asamblea General Extraordinaria, para la elección por sorteo de los integrantes del Comité Electoral es convocada por el Presidente del Consejo Directivo saliente, en la primera quincena del mes de Octubre; en caso que el Presidente del Consejo Directivo no lo hiciera durante ese lapso, la convocatoria lo efectúa de oficio y bajo responsabilidad el Director de la Institución Educativa en la segunda quincena de Octubre. La Asamblea General en ambos casos se efectuará antes del 30 de Octubre.

Artículo 45º.- Las funciones del Comité Electoral son:

a.      Solicitar al Consejo Directivo de la Asociación el Padrón de Asociados.

b.     Convocar, organizar y difundir el proceso electoral.

c.      Elaborar o actualizar el Reglamento de elecciones.

d.     Elaborar las cédulas de votación para la elección del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia.

e.      Entregar el material electoral a los miembros de mesa de votación.

f.       Velar por la correcta marcha del proceso electoral.

g.     Redactar el acta electoral, consignando los resultados de la elección y proclamar a los candidatos elegidos.

h.     Elaborar el informe final, al Director de la Institución Educativa y a la Unidad de Gestión Educativa Local, adjuntando un ejemplar del Acta, archivando copia del mismo en el archivo de la Asociación.

i.       Resolver, en última instancia, los reclamos que sobre el proceso electoral puedan presentar los asociados o veedores. Las autoridades educativas no son instancias de solución de estos conflictos.

Artículo 46º.- El Comité Electoral elabora por duplicado el Padrón Electoral, en base a los datos registrados en el Padrón de Asociados que será proporcionado por el Consejo Directivo de la Asociación. El Padrón Electoral contiene básicamente los siguientes datos:

a.      Apellidos y nombres del padre, tutor o curador.

b.     Número del Documento Nacional de Identidad (DNI).

c.      Grado y sección del estudiante.

d.     Espacio para la firma y/o huella digital del padre, tutor o curador.

Artículo 47º.- El proceso electoral se efectúa conforme al Reglamento de Elecciones que regula la organización y desarrollo del proceso electoral.

El Reglamento de Elecciones es elaborado por el Comité Electoral y aprobado antes del inicio del proceso electoral por la Asamblea General de la Asociación. Un ejemplar del Reglamento se remite al Director de la Institución Educativa y será publicado en un lugar visible de la Institución Educativa para conocimiento de los asociados.

Artículo 48º.- Las elecciones se realizan en el período comprendido entre el 1º de Octubre y el 30 de noviembre del último de gestión de la Asociación y comprende:

Las elecciones se efectúan por voto directo, universal y secreto.

Artículo 49º.- La convocatoria a elecciones se realiza mediante aviso publicado en un lugar visible del local escolar y a través de esquelas dirigidas a los padres de familia, tutores y curadores de la Institución Educativa.

Artículo 50º.- Las listas de candidatos para el Consejo Directivo y el Consejo de Vigilancia son independientes una de otra. En ningún caso, una lista para Consejo Directivo debe contener los candidatos para el Consejo de Vigilancia. Cada lista acreditará un personero ante el Comité Electoral.

Artículo 51º.- En las elecciones participarán por lo menos dos listas completas de candidatos para ocupar cargos en el Consejo Directivo y el Consejo de Vigilancia en forma independiente. Las listas de candidatos para Consejo Directivo se presentarán junto con el Proyecto de Plan Operativo Anual de la Asociación.

Cuando se presenta una sola lista o no se presente ninguna, el Comité Electoral prorroga el plazo de inscripción de listas por 15 días útiles. Vencido el mismo, de presentarse una sola lista, esta podrá ser elegida, siempre que obtenga la votación favorable de más de la mitad de asociados asistentes.

Artículo 52º.- El Comité Electoral inscribe la lista de candidatos que cumplan los requisitos establecidos y los publica en lugares visibles de la Institución Educativa para la presentación de las respectivas tachas en el plazo de tres días útiles contados a partir del día siguiente de su publicación.
Las tachas serán resueltas por el Comité Electoral, dentro del plazo de 48 horas. En caso de admitirse la tacha, el Comité Electoral comunica por escrito al personero de lista, para la subsanación correspondiente en el plazo de 48 horas. Transcurrido el plazo para la subsanación de tachas se procederá a la inscripción o eliminación definitiva de la lista.

Artículo 53º.- El Director de la Institución Educativa, en coordinación con el Comité Electoral, facilitará los ambientes donde se realizará el acto electoral.

Artículo 54º.- El Comité Electoral elige, por sorteo, a los miembros de mesa entre los padres de familia, tutores y curadores que figuran en el Padrón de Asociados. Se eligen tres miembros titulares y tres miembros suplentes por cada mesa de sufragio. Cada mesa atiende hasta un máximo de cien padres de familia. Las listas que participan en la elección pueden opcionalmente acreditar un representante en cada mesa de sufragio en calidad de personero.

Artículo 55º.- Los miembros de mesa son responsables de:

a.      Instalar la mesa electoral mediante acta, para lo cual se presentarán 30 minutos antes del inicio de la votación.

b.     Recibir del Comité Electoral, las ánforas, padrón electoral, cédulas de votación y los materiales que sean necesarios para el acto electoral.

c.      Colocar dentro de la cámara secreta las listas de candidatos para el Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia.

d.     Conducir el acto de votación con honestidad, imparcialidad y transparencia. En caso de ausencia de algún titular, éste es sustituido por un miembro suplente que será uno de los asociados que concurra a la elección.

e.      Concluida la votación, llenar el acta de sufragio respectiva y entregar los resultados de su mesa, así como el material utilizado al Comité Electoral.

Articulo 56º.- Durante la votación los padres de familia, tutores y curadores electores observarán lo siguiente:

a.      Comprobar que su nombre figure en la lista de electores.

b.     Presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI) al Presidente de Mesa. En caso de los tutores y curadores, además acreditarán con la documentación correspondiente su condición de tales.

c.      Recibir la cédula de votación e ingresar a la cámara secreta a fin de ejercer su derecho a voto.

d.     Colocar su voto en el ánfora respectiva y su firma y huella digital en el padrón electoral.

Articulo 57º.- Los miembros de mesa, una vez concluida la votación, efectúan el conteo de votos registrándolos en una hoja borrador. Acto seguido, transcriben los resultados al acta de escrutinio y lo entregan al Comité Electoral.

Articulo 58º.- El Comité Electoral efectúa el consolidado de las actas remitidas por las mesas de votación y anuncia los resultados el mismo día de la elección. El Comité Electoral proclama ganador a la lista que obtiene la mayor votación, entregando al personero la constancia respectiva.

Artículo 59º.- El Comité Electoral informa por escrito a la Dirección de la Institución Educativa, sobre los resultados del proceso electoral y coordina para determinar el día y hora para el acto de juramentación de los integrantes del Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia. La instalación del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia de la Asociación se realiza luego de la juramentación correspondiente.


LEA LA LEY DE APAFA, LEY Nº 28628, AQUÍ

LEA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE APAFA. AQUÍ

sábado, 28 de octubre de 2023

APAFA, ELECCION DE CONEI

 DE LA REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN ANTE EL CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL

Artículo 68º.- La Asociación acredita su representación ante el Consejo Educativo Institucional por el período de dos años y su elección se realiza en los tres últimos meses del año lectivo, por voto universal secreto y directo.

Artículo 69º.- La representación de la Asociación ante el Consejo Educativo Institucional reunirá los mismos requisitos que se exigen para ser candidato al Consejo Directivo de la Asociación y no podrá ejercer simultáneamente otro cargo en la Asociación.

Artículo 70º.- La representación de la Asociación ante el Consejo Educativo Institucional, informa al Consejo Directivo de la Asociación sobre las acciones realizadas en función a la participación, concertación y vigilancia ciudadana en la Institución Educativa. Al finalizar el año escolar, presentará dentro del plazo de quince días útiles, un informe por escrito ante Asamblea General de la Asociación.

Artículo 71º.- La representación de la Asociación ante el Consejo Educativo Institucional concluye por una de las siguientes causales:

a.      Al dejar la Institución Educativa por retiro del hijo, o por concluir los estudios.

b.     Por tres inasistencias injustificadas consecutivas o seis no consecutivas a las sesiones del Consejo Educativo Institucional.

c.      Por no acatar los acuerdos adoptados por la Asamblea General de la Asociación conforme a Ley.

d.     Por no presentar a la Asamblea General de la Asociación el informe de gestión correspondiente al segundo semestre.



LEA LA LEY DE APAFA, LEY Nº 28628, AQUÍ

LEA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE APAFA. AQUÍ

APAFA, NO HAY REELECCIÓN INMEDIATA

 El mandato de la Junta directiva de Apafa  es de dos años, de acuerdo al "Artículo 10°  de la Ley Nº 28628: Consejo Directivo.        El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo de la APAFA. Sus integrantes son elegidos sólo por voto directo, universal y secreto. Su mandato es de dos años. No hay reelección inmediata.(...)"


LEA LA LEY DE APAFA, LEY Nº 28628, AQUÍ

LEA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE APAFA. AQUÍ

ABOGADO HUGO CABRERA CANDIOTE

 






APAFA, COMITE ELECTORAL

DEL PROCESO ELECTORAL

Artículo 42º.- El Comité Electoral es el responsable de organizar y conducir el proceso electoral para elegir a los integrantes del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia de la Asociación, así como del representante de la Asociación ante el Consejo Educativo Institucional.

Artículo 43º.- El Comité Electoral está constituido por un Presidente, un Secretario y un Vocal, que son elegidos mediante sorteo en sesión de la Asamblea General de la Asociación.

El Comité Electoral podrá solicitar el asesoramiento técnico de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), o de los veedores del proceso electoral elegidos entre las personalidades de la comunidad ajenos a la Institución Educativa de modo tal que asegure la transparencia del proceso electoral.

Artículo 44º.- La Asamblea General Extraordinaria, para la elección por sorteo de los integrantes del Comité Electoral es convocada por el Presidente del Consejo Directivo saliente, en la primera quincena del mes de Octubre; en caso que el Presidente del Consejo Directivo no lo hiciera durante ese lapso, la convocatoria lo efectúa de oficio y bajo responsabilidad el Director de la Institución Educativa en la segunda quincena de Octubre. La Asamblea General en ambos casos se efectuará antes del 30 de Octubre.

Artículo 45º.- Las funciones del Comité Electoral son:

a.      Solicitar al Consejo Directivo de la Asociación el Padrón de Asociados.

b.     Convocar, organizar y difundir el proceso electoral.

c.      Elaborar o actualizar el Reglamento de elecciones.

d.     Elaborar las cédulas de votación para la elección del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia.

e.      Entregar el material electoral a los miembros de mesa de votación.

f.       Velar por la correcta marcha del proceso electoral.

g.     Redactar el acta electoral, consignando los resultados de la elección y proclamar a los candidatos elegidos.

h.     Elaborar el informe final, al Director de la Institución Educativa y a la Unidad de Gestión Educativa Local, adjuntando un ejemplar del Acta, archivando copia del mismo en el archivo de la Asociación.

i.       Resolver, en última instancia, los reclamos que sobre el proceso electoral puedan presentar los asociados o veedores. Las autoridades educativas no son instancias de solución de estos conflictos.

Artículo 46º.- El Comité Electoral elabora por duplicado el Padrón Electoral, en base a los datos registrados en el Padrón de Asociados que será proporcionado por el Consejo Directivo de la Asociación. El Padrón Electoral contiene básicamente los siguientes datos:

a.      Apellidos y nombres del padre, tutor o curador.

b.     Número del Documento Nacional de Identidad (DNI).

c.      Grado y sección del estudiante.

d.     Espacio para la firma y/o huella digital del padre, tutor o curador.

Artículo 47º.- El proceso electoral se efectúa conforme al Reglamento de Elecciones que regula la organización y desarrollo del proceso electoral.

El Reglamento de Elecciones es elaborado por el Comité Electoral y aprobado antes del inicio del proceso electoral por la Asamblea General de la Asociación. Un ejemplar del Reglamento se remite al Director de la Institución Educativa y será publicado en un lugar visible de la Institución Educativa para conocimiento de los asociados.

Artículo 48º.- Las elecciones se realizan en el período comprendido entre el 1º de Octubre y el 30 de noviembre del último de gestión de la Asociación y comprende:

Las elecciones se efectúan por voto directo, universal y secreto.

Artículo 49º.- La convocatoria a elecciones se realiza mediante aviso publicado en un lugar visible del local escolar y a través de esquelas dirigidas a los padres de familia, tutores y curadores de la Institución Educativa.

Artículo 50º.- Las listas de candidatos para el Consejo Directivo y el Consejo de Vigilancia son independientes una de otra. En ningún caso, una lista para Consejo Directivo debe contener los candidatos para el Consejo de Vigilancia. Cada lista acreditará un personero ante el Comité Electoral.

Artículo 51º.- En las elecciones participarán por lo menos dos listas completas de candidatos para ocupar cargos en el Consejo Directivo y el Consejo de Vigilancia en forma independiente. Las listas de candidatos para Consejo Directivo se presentarán junto con el Proyecto de Plan Operativo Anual de la Asociación.

Cuando se presenta una sola lista o no se presente ninguna, el Comité Electoral prorroga el plazo de inscripción de listas por 15 días útiles. Vencido el mismo, de presentarse una sola lista, esta podrá ser elegida, siempre que obtenga la votación favorable de más de la mitad de asociados asistentes.

Artículo 52º.- El Comité Electoral inscribe la lista de candidatos que cumplan los requisitos establecidos y los publica en lugares visibles de la Institución Educativa para la presentación de las respectivas tachas en el plazo de tres días útiles contados a partir del día siguiente de su publicación.
Las tachas serán resueltas por el Comité Electoral, dentro del plazo de 48 horas. En caso de admitirse la tacha, el Comité Electoral comunica por escrito al personero de lista, para la subsanación correspondiente en el plazo de 48 horas. Transcurrido el plazo para la subsanación de tachas se procederá a la inscripción o eliminación definitiva de la lista.

Artículo 53º.- El Director de la Institución Educativa, en coordinación con el Comité Electoral, facilitará los ambientes donde se realizará el acto electoral.

Artículo 54º.- El Comité Electoral elige, por sorteo, a los miembros de mesa entre los padres de familia, tutores y curadores que figuran en el Padrón de Asociados. Se eligen tres miembros titulares y tres miembros suplentes por cada mesa de sufragio. Cada mesa atiende hasta un máximo de cien padres de familia. Las listas que participan en la elección pueden opcionalmente acreditar un representante en cada mesa de sufragio en calidad de personero.

Artículo 55º.- Los miembros de mesa son responsables de:

a.      Instalar la mesa electoral mediante acta, para lo cual se presentarán 30 minutos antes del inicio de la votación.

b.     Recibir del Comité Electoral, las ánforas, padrón electoral, cédulas de votación y los materiales que sean necesarios para el acto electoral.

c.      Colocar dentro de la cámara secreta las listas de candidatos para el Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia.

d.     Conducir el acto de votación con honestidad, imparcialidad y transparencia. En caso de ausencia de algún titular, éste es sustituido por un miembro suplente que será uno de los asociados que concurra a la elección.

e.      Concluida la votación, llenar el acta de sufragio respectiva y entregar los resultados de su mesa, así como el material utilizado al Comité Electoral.

Articulo 56º.- Durante la votación los padres de familia, tutores y curadores electores observarán lo siguiente:

a.      Comprobar que su nombre figure en la lista de electores.

b.     Presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI) al Presidente de Mesa. En caso de los tutores y curadores, además acreditarán con la documentación correspondiente su condición de tales.

c.      Recibir la cédula de votación e ingresar a la cámara secreta a fin de ejercer su derecho a voto.

d.     Colocar su voto en el ánfora respectiva y su firma y huella digital en el padrón electoral.

Articulo 57º.- Los miembros de mesa, una vez concluida la votación, efectúan el conteo de votos registrándolos en una hoja borrador. Acto seguido, transcriben los resultados al acta de escrutinio y lo entregan al Comité Electoral.

Articulo 58º.- El Comité Electoral efectúa el consolidado de las actas remitidas por las mesas de votación y anuncia los resultados el mismo día de la elección. El Comité Electoral proclama ganador a la lista que obtiene la mayor votación, entregando al personero la constancia respectiva.

Artículo 59º.- El Comité Electoral informa por escrito a la Dirección de la Institución Educativa, sobre los resultados del proceso electoral y coordina para determinar el día y hora para el acto de juramentación de los integrantes del Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia. La instalación del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia de la Asociación se realiza luego de la juramentación correspondiente.


LEA LA LEY DE APAFA, LEY Nº 28628, AQUÍ

LEA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE APAFA. AQUÍ

ATRIBUCIONES DE LA APAFA

  Artículo 10º.-  La Asociación ejerce directamente las siguientes atribuciones: a.        Participar en el proceso educativo de los hijos d...