DE LA REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN ANTE EL CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL
Artículo 68º.- La Asociación acredita su representación ante el Consejo Educativo Institucional por el período de dos años y su elección se realiza en los tres últimos meses del año lectivo, por voto universal secreto y directo.
Artículo 69º.- La representación de la Asociación ante el Consejo Educativo Institucional reunirá los mismos requisitos que se exigen para ser candidato al Consejo Directivo de la Asociación y no podrá ejercer simultáneamente otro cargo en la Asociación.
Artículo 70º.- La representación de la Asociación ante el Consejo Educativo Institucional, informa al Consejo Directivo de la Asociación sobre las acciones realizadas en función a la participación, concertación y vigilancia ciudadana en la Institución Educativa. Al finalizar el año escolar, presentará dentro del plazo de quince días útiles, un informe por escrito ante Asamblea General de la Asociación.
Artículo 71º.- La representación de la Asociación ante el Consejo Educativo Institucional concluye por una de las siguientes causales:
a. Al dejar la Institución Educativa por retiro del hijo, o por concluir los estudios.
b. Por tres inasistencias injustificadas consecutivas o seis no consecutivas a las sesiones del Consejo Educativo Institucional.
c. Por no acatar los acuerdos adoptados por la Asamblea General de la Asociación conforme a Ley.
d. Por no presentar a la Asamblea General de la Asociación el informe de gestión correspondiente al segundo semestre.
LEA LA LEY DE APAFA, LEY Nº 28628, AQUÍ
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