jueves, 6 de marzo de 2025

FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DE APAFA

 Artículo 24º.- Son funciones del Consejo Directivo:

a.      Administrar integralmente la Asociación.

b.     Hacer cumplir las normas, el estatuto y los acuerdos de la Asociación.

c.      Verificar y actualizar el Padrón de Asociados.

d.     Formular el Plan Operativo Anual (POA) en coordinación con la Dirección de la Institución Educativa y el Proyecto Educativo Institucional.

e.      Administrar los recursos de la Asociación, dando cuenta del movimiento económico mensual en las sesiones ordinarias de la Asamblea General para su aprobación, poniendo en conocimiento del Consejo de Vigilancia y del Consejo Educativo Institucional.

f.       Promover relaciones con otras instituciones y celebrar convenios con organismos nacionales o internacionales, para la formación de los padres de familia en aspectos referentes a un mejor cumplimiento de su rol de padres y de su participación en la mejora de los aprendizajes, informando al Director de la Institución Educativa.

g.     Recibir y canalizar ante el Consejo Educativo Institucional y las instancias de gestión educativa descentralizada, las denuncias de los padres de familia sobre la gestión y el desempeño del personal directivo, docente o administrativo de la Institución Educativa.

h.     Entregar al final de su mandato, mediante acta y cargo de recepción, al Consejo Directivo entrante, el informe económico, el acervo documental administrativo y contable, cuenta de ahorros, bienes, materiales y útiles de oficina a su cargo.

i.       Otras que le señale la Asamblea General.




FUENTE:   REGLAMENTO DE APAFA

No hay comentarios:

Publicar un comentario

ATRIBUCIONES DE LA APAFA

  Artículo 10º.-  La Asociación ejerce directamente las siguientes atribuciones: a.        Participar en el proceso educativo de los hijos d...