miércoles, 29 de abril de 2026

LEY DE APAFA. LA COORDINACION INSTITUCIONAL

 DE LA COORDINACIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 72º.- El Consejo Directivo de la Asociación en el marco del Proyecto Educativo Institucional (PEI) y el Plan Anual de Trabajo (PAT), coordina con los organismos e instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales, para el logro de su finalidad conforme a la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 73º.- Las Asociaciones en coordinación con la Dirección de la Institución Educativa pública colabora en el mejoramiento de la infraestructura y el equipamiento de la correspondiente Institución Educativa, asimismo, participa en campañas de seguridad ciudadana, limpieza pública, conservación de medio ambiente, prevención de la drogadicción y del abuso sexual y otras que contribuyan a la formación integral de los educandos.


LEY DE APAFA. ADMINISTRACION DE QUIOSCOS ESCOLARES

 DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS QUIOSCOS ESCOLARES

Artículo 82º.- Los quioscos escolares son establecimientos ubicados dentro del local escolar, dedicados al expendio de alimentos y bebidas adecuadas para su consumo dentro de la Institución educativa. La administración de los comedores y cafeterías ubicados dentro del local escolar están a cargo de la Institución Educativa y sus recursos constituyen ingresos propios para fines educativos.

Artículo 83º.- Los ingresos provenientes de la administración o concesión de los quioscos escolares constituyen recursos de la Asociación y son destinados en coordinación con el Director de la Institución Educativa para financiar el mantenimiento, reparación y ampliación de la infraestructura y el equipamiento educativo.

Excepcionalmente, y en situación de urgencia, las utilidades provenientes de la administración o concesión de los quioscos escolares pueden orientarse a fines distintos a los previstos en la Ley, siempre que su utilización sea de interés general para la institución educativa, bajo responsabilidad y previa aprobación del Consejo Directivo, dando cuenta a la Asamblea General.

Artículo 84º.- La licitación, adjudicación, pautas higiénicas, requisitos sanitarios y demás condiciones para los quioscos escolares, se regulan por el Decreto Supremo Nº 026-87-SA “Reglamento de Funcionamiento Higiénico Sanitario de Quioscos Escolares”, teniendo en cuenta lo siguiente:

a.      La adjudicación de los quioscos escolares se efectúa mediante licitación a personas naturales o jurídicas ajenas a la institución educativa. El proceso de licitación está a cargo de una Comisión de Adjudicación, integrada por el Director de la Institución Educativa, el presidente del Consejo Directivo de la Asociación, un representante del personal docente y un representante de los alumnos.

b.     Las bases para la licitación de los quioscos y la supervisión de su funcionamiento tendrán en cuenta las normas generales de higiene, condiciones y requisitos sanitarios de la elaboración, manipulación y expendio de los alimentos.

Artículo 85º.- Los fondos provenientes de la administración o concesión de los quioscos escolares son depositados en una cuenta de ahorros específica, independiente de los otros ingresos de la Asociación, con la firma solidaria del Presidente y Tesorero del Consejo Directivo.

Artículo 86º.- El Consejo Educativo Institucional es responsable de vigilar el adecuado funcionamiento de los quioscos escolares y la correcta administración de los fondos provenientes de los mismos.

LEY DE APAFA. RECURSOS ECONOMICOS

 TÍTULO III

RÉGIMEN ECONÓMICO

CAPÍTULO I
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA APAFA

Artículo 74º.- La administración de los recursos económicos de la Asociación es responsabilidad del Consejo Directivo.

Artículo 75º.- Son recursos de la Asociación los siguientes:

a.      La cuota anual ordinaria, las cuotas extraordinarias y las multas que se impongan a sus miembros, debidamente aprobadas por la Asamblea General.

b.     b) Los fondos que recauden en las actividades realizadas que se encuentren en el Plan Operativo Anual articulado con el Plan Anual de Trabajo de la Institución Educativa.

c.      c) Los muebles y materiales que se adquieran para el trabajo de la Asociación.

d.     d) Las donaciones y legados.

e.      e) Los ingresos provenientes de la administración o concesión de los quioscos escolares.

f.       f) Otros recursos que le sean asignados o que procedan de otras fuentes.

Artículo 76º.- El monto de la cuota anual ordinaria es aprobado en Asamblea General, sin exceder en ningún caso del 1.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha en que se realiza la Asamblea General.

Artículo 77º.- La Asociación no exigirá pagos ni realizará acciones que limiten el libre ingreso y la permanencia de los estudiantes en la Institución Educativa. El pago de la cuota ordinaria o extraordinaria no constituye requisito ni es impedimento para matricular o ratificar la matrícula de los estudiantes.

Si el asociado tuviese dificultades económicas para abonar la cuota ordinaria, la Asociación otorgará facilidades para cumplir con el pago respectivo, como son: su fraccionamiento, compensación con servicios a favor de la Institución Educativa u otros mecanismos contemplados en el estatuto o aprobados por la Asamblea General.

Artículo 78º.- Los recursos captados por la Asociación, son destinados a financiar las actividades previstas en el Plan Anual de Trabajo de la Institución Educativa, las mismas que están orientadas a:

a.      Mantenimiento, ampliación y reparación de la infraestructura educativa.

b.     Renovación, conservación y refacción del mobiliario.

c.      Equipamiento e implementación de las tecnologías de información y comunicación (TIC).

d.     Desarrollo de programas de capacitación de los asociados poniendo énfasis en la Escuela de padres y en temas relacionados con la formación del estudiante y en actividades de colaboración a la gestión de la Institución Educativa.

e.      Adquisición y mantenimiento de materiales educativos, lúdicos y deportivos con la finalidad de reforzar y ampliar los aprendizajes de los estudiantes.

f.       Apoyo a las acciones de capacitación del personal docente y administrativo de la Institución Educativa.

Artículo 79º.- Los recursos de la Asociación no podrán utilizarse para financiar el pago de remuneraciones del personal docente requerido para las horas obligatorias del Plan de estudios oficiales así como para las remuneraciones del personal administrativo y de servicio de la Institución Educativa.

Artículo 80º.- Las adquisiciones efectuadas por la Asociación son donadas a la Institución Educativa mediante acta, dentro de los treinta (30) días siguientes a su adquisición. El Director de la Institución Educativa aceptará por Resolución la donación lo incorpora al inventario patrimonial, en un plazo no mayor de diez (10) días de la fecha de recepción.

Artículo 81º.- Los ingresos de la Asociación, son depositados o retirados de la cuenta de ahorros con la firma solidaria del Presidente y el Tesorero del Consejo Directivo.

El Consejo Directivo da cuenta del movimiento económico en forma trimestral y anual a la Asamblea General para su aprobación. La aprobación del balance correspondiente al segundo semestre es condición para continuar en los cargos del Consejo Directivo y efectuar los cobros de la cuota de asociados para el siguiente año escolar.

LEY DE APAFA. LA COORDINACION INSTITUCIONAL

  DE LA COORDINACIÓN INSTITUCIONAL Artículo 72º.-  El Consejo Directivo de la Asociación en el marco del Proyecto Educativo Institucional (P...