miércoles, 29 de abril de 2026

LEY DE APAFA. ADMINISTRACION DE QUIOSCOS ESCOLARES

 DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS QUIOSCOS ESCOLARES

Artículo 82º.- Los quioscos escolares son establecimientos ubicados dentro del local escolar, dedicados al expendio de alimentos y bebidas adecuadas para su consumo dentro de la Institución educativa. La administración de los comedores y cafeterías ubicados dentro del local escolar están a cargo de la Institución Educativa y sus recursos constituyen ingresos propios para fines educativos.

Artículo 83º.- Los ingresos provenientes de la administración o concesión de los quioscos escolares constituyen recursos de la Asociación y son destinados en coordinación con el Director de la Institución Educativa para financiar el mantenimiento, reparación y ampliación de la infraestructura y el equipamiento educativo.

Excepcionalmente, y en situación de urgencia, las utilidades provenientes de la administración o concesión de los quioscos escolares pueden orientarse a fines distintos a los previstos en la Ley, siempre que su utilización sea de interés general para la institución educativa, bajo responsabilidad y previa aprobación del Consejo Directivo, dando cuenta a la Asamblea General.

Artículo 84º.- La licitación, adjudicación, pautas higiénicas, requisitos sanitarios y demás condiciones para los quioscos escolares, se regulan por el Decreto Supremo Nº 026-87-SA “Reglamento de Funcionamiento Higiénico Sanitario de Quioscos Escolares”, teniendo en cuenta lo siguiente:

a.      La adjudicación de los quioscos escolares se efectúa mediante licitación a personas naturales o jurídicas ajenas a la institución educativa. El proceso de licitación está a cargo de una Comisión de Adjudicación, integrada por el Director de la Institución Educativa, el presidente del Consejo Directivo de la Asociación, un representante del personal docente y un representante de los alumnos.

b.     Las bases para la licitación de los quioscos y la supervisión de su funcionamiento tendrán en cuenta las normas generales de higiene, condiciones y requisitos sanitarios de la elaboración, manipulación y expendio de los alimentos.

Artículo 85º.- Los fondos provenientes de la administración o concesión de los quioscos escolares son depositados en una cuenta de ahorros específica, independiente de los otros ingresos de la Asociación, con la firma solidaria del Presidente y Tesorero del Consejo Directivo.

Artículo 86º.- El Consejo Educativo Institucional es responsable de vigilar el adecuado funcionamiento de los quioscos escolares y la correcta administración de los fondos provenientes de los mismos.

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