Artículo 26º.- Son funciones del Vice-Presidente:
a. Reemplazar al Presidente del Consejo Directivo en caso de ausencia o remoción.
b. Colaborar con el Consejo Directivo e integrar las comisiones por acuerdo de la Asamblea General o el Consejo Directivo.
c. Las demás que se establezcan en el estatuto de la Asociación.
FUENTE: REGLAMENTO DE APAFA
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