jueves, 6 de marzo de 2025

ATRIBUCIONES DE LA APAFA

 Artículo 10º.- La Asociación ejerce directamente las siguientes atribuciones:

a.      Participar en el proceso educativo de los hijos de sus asociados, buscando la inclusión o incorporación de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades.

b.     Colaborar en las actividades educativas que ejecuta la Institución Educativa, fomentando las buenas relaciones humanas entre los integrantes de la comunidad educativa promoviendo un clima institucional favorable para el aprendizaje.

c.      Vigilar la distribución oportuna y el uso adecuado del material educativo que utilizan los estudiantes y denunciar ante las autoridades educativas la venta o sustracción de los libros o textos escolares oficiales de distribución gratuita.

d.     Velar por la mejora de los servicios, infraestructura, equipamiento, mobiliario escolar y materiales, tanto educativos como lúdicos.

e.      Cooperar con la Institución Educativa para salvaguardar la seguridad e integridad física de los estudiantes.

f.       Proponer y coordinar con el Director de la Institución Educativa, mecanismos y estrategias que contribuyan a evitar la deserción y la inasistencia de los estudiantes.

g.     Gestionar y/o colaborar con la implementación de comedores escolares, programas de apoyo alimentario, de salud física y mental, de deportes, recreación, orientación vocacional, visitas guiadas de estudio y otros servicios que contribuyan al bienestar de los estudiantes.

h.     Recibir de parte del Director de la Institución Educativa, información sobre el manejo administrativo, financiero y económico de la Institución Educativa.

i.       Denunciar ante los órganos competentes las irregularidades que se produzcan en las instituciones educativas.

j.       Participar, a través de veedores elegidos por la Asamblea General, en los procesos de adquisición de bienes y servicios que se realice en la Institución Educativa y en los comités especiales que se constituyan en las Unidades de Gestión Educativa Local y las Direcciones Regionales de Educación, en el marco de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y demás normas vigentes.

k.     Proponer estímulos para los estudiantes, personal docente y administrativo que logren un desempeño destacado en la Institución Educativa.

l.       Brindar información y rendir cuenta documentada a los asociados.

m.  Participar, a través de sus representantes, en el Consejo Educativo Institucional.

n.     Organizarse en instituciones de grado superior para formar parte de los órganos de participación, concertación y vigilancia ciudadana previstos en la Ley General de Educación, eligiendo a sus representantes ante el Consejo Participativo Local de Educación y el Consejo Participativo Regional de Educación, de acuerdo con las disposiciones específicas que dicte el Ministerio de Educación.




FUENTE:  REGLAMENTO DE APAFA

FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DE APAFA

 Artículo 24º.- Son funciones del Consejo Directivo:

a.      Administrar integralmente la Asociación.

b.     Hacer cumplir las normas, el estatuto y los acuerdos de la Asociación.

c.      Verificar y actualizar el Padrón de Asociados.

d.     Formular el Plan Operativo Anual (POA) en coordinación con la Dirección de la Institución Educativa y el Proyecto Educativo Institucional.

e.      Administrar los recursos de la Asociación, dando cuenta del movimiento económico mensual en las sesiones ordinarias de la Asamblea General para su aprobación, poniendo en conocimiento del Consejo de Vigilancia y del Consejo Educativo Institucional.

f.       Promover relaciones con otras instituciones y celebrar convenios con organismos nacionales o internacionales, para la formación de los padres de familia en aspectos referentes a un mejor cumplimiento de su rol de padres y de su participación en la mejora de los aprendizajes, informando al Director de la Institución Educativa.

g.     Recibir y canalizar ante el Consejo Educativo Institucional y las instancias de gestión educativa descentralizada, las denuncias de los padres de familia sobre la gestión y el desempeño del personal directivo, docente o administrativo de la Institución Educativa.

h.     Entregar al final de su mandato, mediante acta y cargo de recepción, al Consejo Directivo entrante, el informe económico, el acervo documental administrativo y contable, cuenta de ahorros, bienes, materiales y útiles de oficina a su cargo.

i.       Otras que le señale la Asamblea General.




FUENTE:   REGLAMENTO DE APAFA

FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE APAFA

 Artículo 25º.- Son funciones del Presidente:

a.      Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo.

b.     Coordinar con el Director de la Institución Educativa, para establecer las necesidades prioritarias de la misma y articular el Plan Operativo Anual (POA) de la Asociación con el Plan Anual de Trabajo (PAT) de la Institución Educativa pública.

c.      Firmar con el Secretario del Consejo Directivo, las actas de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo.

d.     Abrir la cuenta bancaria y efectuar los depósitos y retiros de fondos, así como realizar y suscribir toda acción contable y gastos de la Asociación conforme a ley, conjuntamente con el Tesorero.

e.      Celebrar a nombre de la Asociación, contratos, convenios y formular proyectos, los que serán aprobados previamente por el Consejo Directivo.

f.       Supervisar y asesorar las actividades del Secretario del Consejo Directivo, a fin que tenga al día sus Libros de Actas, registros, documentos y archivos.

g.     Publicar los informes económicos mensuales aprobado por el Consejo Directivo y presentar el balance semestral, publicándolo en el periódico mural o en lugar visible de la Institución Educativa para conocimiento de la comunidad educativa.

h.     Entregar al Consejo de Vigilancia la información y documentación que éste le solicite relacionada con la Asociación.

i.       Las demás que establezca el Estatuto.




FUENTE:   REGLAMENTO DE APAFA

FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE DE APAFA

 Artículo 26º.- Son funciones del Vice-Presidente:

a.      Reemplazar al Presidente del Consejo Directivo en caso de ausencia o remoción.

b.     Colaborar con el Consejo Directivo e integrar las comisiones por acuerdo de la Asamblea General o el Consejo Directivo.

c.      Las demás que se establezcan en el estatuto de la Asociación.



FUENTE:  REGLAMENTO DE APAFA

FUNCIONES DEL TESORERO DE APAFA

 Artículo 27º.- Son funciones del Tesorero:

a.      Llevar el control de los ingresos y egresos de la Asociación.

b.     Vigilar que las cifras consignadas en los informes económicos mensuales y el balance semestral sean exactas y veraces.

c.      Informar en las sesiones ordinarias de la Asamblea General, sobre los ingresos y egresos obtenidos en el período inmediato anterior.

d.     Elaborar con el Presidente del Consejo Directivo los informes económicos mensuales y el Balance semestral de ingresos y egresos.

e.      Llevar actualizados y suscribir los libros de contabilidad y demás documentos relacionados con su función.

f.       Abrir la cuenta bancaria y realizar los depósitos y retiros de los fondos de la Asociación conjuntamente con el Presidente.

g.     Velar por el patrimonio de la Asociación.

h.     Entregar al Tesorero electo el informe detallado de los bienes y recursos económicos de la Asociación.

i.       Las demás que se establezcan en el estatuto de la Asociación.



FUENTE:  REGLAMNETO DE APAFA

FUNCIONES DEL SECRETARIO DE APAFA

 Artículo 28º.- Son funciones del Secretario:

a.      Llevar al día el libro de actas de las sesiones de la Asamblea General y de las reuniones del Consejo Directivo, así como las actas que se formulen durante su gestión.

b.     Firmar y difundir con el Presidente del Consejo Directivo los comunicados y las convocatorias para las reuniones de los órganos de gobierno de la Asociación.

c.      Llevar el archivo de la documentación relacionada con las actividades administrativas, el registro de asistencia de los padres de familia a las sesiones de Asamblea General y del Consejo Directivo.

d.     Llevar y actualizar el Padrón de Asociados, en coordinación con el Director de la Institución Educativa.

e.      Redactar y firmar conjuntamente con el Presidente del Consejo Directivo la documentación administrativa de la Asociación.

f.       Las demás que se establezcan en el Estatuto de la Asociación.



FUENTE: REGLAMENTO DE APAFA

FUNCIONES DE LOS VOCALES DE APAFA

 Artículo 29º.- Son funciones de los vocales:

a.      Sustituir en sus funciones al Vicepresidente, Secretario y Tesorero en caso de ausencia temporal debidamente justificada.

b.     Apoyar al Consejo Directivo de la Asociación en los asuntos que sean necesarios para su normal funcionamiento.

c.      Desempeñar las comisiones que les sean encargadas por acuerdo de la Asamblea General o del Consejo Directivo.


FUENTE:REGLAMENTO DE APAFA


ATRIBUCIONES DE LA APAFA

  Artículo 10º.-  La Asociación ejerce directamente las siguientes atribuciones: a.        Participar en el proceso educativo de los hijos d...