Artículo 28º.- Son funciones del Secretario:
a. Llevar al día el libro de actas de las sesiones de la Asamblea General y de las reuniones del Consejo Directivo, así como las actas que se formulen durante su gestión.
b. Firmar y difundir con el Presidente del Consejo Directivo los comunicados y las convocatorias para las reuniones de los órganos de gobierno de la Asociación.
c. Llevar el archivo de la documentación relacionada con las actividades administrativas, el registro de asistencia de los padres de familia a las sesiones de Asamblea General y del Consejo Directivo.
d. Llevar y actualizar el Padrón de Asociados, en coordinación con el Director de la Institución Educativa.
e. Redactar y firmar conjuntamente con el Presidente del Consejo Directivo la documentación administrativa de la Asociación.
f. Las demás que se establezcan en el Estatuto de la Asociación.
FUENTE: REGLAMENTO DE APAFA
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