Artículo 27º.- Son funciones del Tesorero:
a. Llevar el control de los ingresos y egresos de la Asociación.
b. Vigilar que las cifras consignadas en los informes económicos mensuales y el balance semestral sean exactas y veraces.
c. Informar en las sesiones ordinarias de la Asamblea General, sobre los ingresos y egresos obtenidos en el período inmediato anterior.
d. Elaborar con el Presidente del Consejo Directivo los informes económicos mensuales y el Balance semestral de ingresos y egresos.
e. Llevar actualizados y suscribir los libros de contabilidad y demás documentos relacionados con su función.
f. Abrir la cuenta bancaria y realizar los depósitos y retiros de los fondos de la Asociación conjuntamente con el Presidente.
g. Velar por el patrimonio de la Asociación.
h. Entregar al Tesorero electo el informe detallado de los bienes y recursos económicos de la Asociación.
i. Las demás que se establezcan en el estatuto de la Asociación.
FUENTE: REGLAMNETO DE APAFA
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