jueves, 6 de marzo de 2025

FUNCIONES DEL TESORERO DE APAFA

 Artículo 27º.- Son funciones del Tesorero:

a.      Llevar el control de los ingresos y egresos de la Asociación.

b.     Vigilar que las cifras consignadas en los informes económicos mensuales y el balance semestral sean exactas y veraces.

c.      Informar en las sesiones ordinarias de la Asamblea General, sobre los ingresos y egresos obtenidos en el período inmediato anterior.

d.     Elaborar con el Presidente del Consejo Directivo los informes económicos mensuales y el Balance semestral de ingresos y egresos.

e.      Llevar actualizados y suscribir los libros de contabilidad y demás documentos relacionados con su función.

f.       Abrir la cuenta bancaria y realizar los depósitos y retiros de los fondos de la Asociación conjuntamente con el Presidente.

g.     Velar por el patrimonio de la Asociación.

h.     Entregar al Tesorero electo el informe detallado de los bienes y recursos económicos de la Asociación.

i.       Las demás que se establezcan en el estatuto de la Asociación.



FUENTE:  REGLAMNETO DE APAFA

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