Artículo 29º.- Son funciones de los vocales:
a. Sustituir en sus funciones al Vicepresidente, Secretario y Tesorero en caso de ausencia temporal debidamente justificada.
b. Apoyar al Consejo Directivo de la Asociación en los asuntos que sean necesarios para su normal funcionamiento.
c. Desempeñar las comisiones que les sean encargadas por acuerdo de la Asamblea General o del Consejo Directivo.
FUENTE:REGLAMENTO DE APAFA
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